Extinción de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.
Extinción de los contratos. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Extinción de los contratos. ARTÍCULO 32º.- Los contratos se extinguirán según los supuestos establecidos en el Art. 46 de la Ley 6.838 y su reglamentación, sin perjuicio de las especificaciones que establezcan el Pliego de Condiciones Particulares y el presente Pliego.-
Extinción de los contratos. Además de las causas de extinción previstas en la normativa vigente para cada figura contractual, los contratos se extinguirán en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 49 a 56 y disposiciones concordantes, en su caso, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Extinción de los contratos. SECCIÓN 2ª. Cumplimiento de los contratos [art. 205]
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán en los siguientes supuestos.
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución RESOLUCIÓN  El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.  En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. o A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.  En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en la LC o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista o Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.  Excepto en los contratos de obras (que se regirán por lo dispuesto en el artículo 243), dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. o No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro  Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán según los supuestos establecidos en la ley y su reglamentación.-
Extinción de los contratos. Causas generales.
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán con cumplimiento o resolución. Además de las causas de resolución específicas previstas para cada tipo de contrato, existen unas causas generales.