Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.
Extinción de los contratos. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Extinción de los contratos. ARTÍCULO 32º.- Los contratos se extinguirán según los supuestos establecidos en el Art. 46 de la Ley 6.838 y su reglamentación, sin perjuicio de las especificaciones que establezcan el Pliego de Condiciones Particulares y el presente Pliego.-
Extinción de los contratos. Además de las causas de extinción previstas en la normativa vigente para cada figura contractual, los contratos se extinguirán en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 49 a 56 y disposiciones concordantes, en su caso, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Extinción de los contratos. SECCIÓN 2ª. Cumplimiento de los contratos [art. 205]
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán en los siguientes supuestos.
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución RESOLUCIÓN El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. o A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en la LC o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista o Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego. Excepto en los contratos de obras (que se regirán por lo dispuesto en el artículo 243), dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. o No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán según los supuestos establecidos en la ley y su reglamentación.-
Extinción de los contratos. Causas generales.
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán con cumplimiento o resolución. Además de las causas de resolución específicas previstas para cada tipo de contrato, existen unas causas generales.