PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Cláusulas de Ejemplo

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. El prestatario y/o los fiadores solidarios, en su caso, ha/n sido informado/s por el BANCO de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el BANCO tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus clientes y, cuando corresponda, de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de sus clientes información acerca de su actividad económica que deberá ser objeto de comprobación. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, ha/n prestado su consentimiento expreso a TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. El BANCO también podrá solicitar a sus clientes, para cumplir con la normativa de prevención del blanqueo antedicha, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos en una determinada transacción. El prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, deberá/n poner a disposición del BANCO dicha documentación cuando le/s sea requerida. La no aportación de la misma en tiempo y forma, o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no realización por parte del BANCO de determinadas transacciones, solicitadas por el prestatario, y podrá ser causa de la resolución de los contratos de la PARTE PRESTATARIA. El BANCO conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo xx xxxx (10) años, o el que legalmente establezca la normativa.
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. ARTÍCULO 29. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. 28.1 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y de prevención del terrorismo y en su normativa de desarrollo, el Tomador, previa solicitud de la MUTUALIDAD, deberá acreditar fehacientemente que es titular de la cuenta corriente de la que proceden los fondos para el abono de las primas del presente seguro, debiendo tratarse siempre de una cuenta en entidad de crédito domiciliada en España.
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. EL CLIENTE conoce que LA ENTIDAD está sometida a la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y, en este sentido, se compromete a entregar a ésta cuanta información y documentación sea necesaria a los efectos de su correcta identificación, así como permitir y colaborar con LA ENTIDAD en el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas por la normativa que se encuentre en vigor en cada momento.
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. Se le(s) informa sobre la legalidad del dinero de su propiedad que se vaya a gestionar.
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. Será aplicable al patrimonio objeto de la gestión discrecional, acordada en el presente contrato, la normativa vigente, en cada momento sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO La duración del servicio será de seis (06) meses, contabilizados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a la necesidad del servicio y evaluación de desempeño del consultor.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO La prestación del servicio deberá efectuarse cumpliendo con los términos de referencia, establecidos en el contrato suscrito y de sus partes integrantes, sujetas a la conformidad de la contraparte de la entidad contratante.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros El Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación). — Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx o D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnicos Municipales) — Xx Xxxxx de Xxxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.

  • CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El contrato implica que el adjudicatario se responsabilizará, por sí mismo y ante EOI, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del mismo. El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y se compromete a tomar todas las medidas necesarias, y a disponer de los medios y recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la óptima ejecución del contrato, quedando a su cargo todos los costes que origina este compromiso. Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de EOI del cumplimiento de dichos requisitos. El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a EOI. El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El adjudicatario velará especialmente por los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad son extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato. El adjudicatario estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de EOI. Corresponde también al adjudicatario velar por el cumplimiento de esta obligación. El adjudicatario responde de la obtención en su caso de las autorizaciones, permisos y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran en la ejecución de las prestaciones que integran el servicio contratado de acuerdo con la legislación aplicable. El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI, aun en el supuesto de que se produjesen despidos basados en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. EOI se reserva el derecho de comprobar y exigir al adjudicatario copia de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas. EOI en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para dicha empresa. El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil.

  • PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN Los licitadores deberán presentar su proposición en la Sección de Contratación, [Plaza Mayor, nº 1 19180 –MARCHAMALO (Guadalajara)], de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia (si el plazo de presentación de ofertas finalizase en sábado, se trasladará al primer día hábil). Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Formalidades.- Las proposiciones, constarán de dos sobres cerrados denominados A y B en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, CIF, dirección, fax y teléfono. Tanto los documentos como las propuestas deberán estar redactados en castellano o traducidos, presentándose en original o copia compulsada. SOBRE A, denominado DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, expresará la inscripción: “Documentos generales para el procedimiento abierto de “SERVICIO DE PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA“ y contendrá la siguiente documentación:

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • GARANTÍA DEL SERVICIO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ GARANTIZAR QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y A PROPORCIONARLO EN ESTRICTAS CONDICIONES DE EFICIENCIA Y CONFIDENCIALIDAD, EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.