Resolución Cláusulas de Ejemplo
Resolución. 1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
3. Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
4. La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial.
Resolución. MOVISTAR y el CLIENTE tienen reconocida la facultad de resolver el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente acuerdo para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Ello, en todo caso, dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a la parte cumplidora, así como la facultad de retirada y suspensión del SERVICIO prevista en la Condición 10.
Resolución. El BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato.
b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica.
c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite.
e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente.
f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento.
g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con el Código Civil, con la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇ y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede:
i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular.
ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El BANCO com...
Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento:
a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos;
b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los treinta (30) días calendario de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA.
c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS;
d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA;
e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;
Resolución. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 299 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 300 de la citada norma. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Resolución. Además de las establecidas en los artículos 211 y de las recogidas, en su caso, en la cláusula 17 cláusulas específicas del contrato, son causa de resolución del contrato las siguientes:
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
Resolución. Las Partes podrán resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Resolución. El expediente de solicitud de la Tarjeta será resuelto por el Gerente del Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción correspondiente al domicilio del trabajador solicitante. La resolución del expediente y la entrega, en su caso, de la Tarjeta a su titular se producirá en el plazo máximo de un mes contado desde que el solicitante haya aportado la documentación necesaria. Frente a la resolución del expediente cabrá reclamación ante el correspondiente Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción en el plazo de quince días desde su notificación.
Resolución. TELEFÓNICA podrá resolver el presente contrato de acuerdo con el artículo 1430° del Código Civil en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Si el CLIENTE no cumple con cancelar la contraprestación dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la suspensión del Servicio por falta de pago.
2. Si el CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en las cláusulas tercera, sétima y decimoquinta del presente contrato.
3. Si TELEFÓNICA determina, de manera sustentada, que no existen las facilidades técnicas para iniciar la prestación del Servicio. Adicionalmente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato en caso se promueva alguna demanda o solicitud de insolvencia o quiebra contra la otra y la misma no es contestada en treinta (30) días o si, a pesar de la oportuna defensa de dicha parte, ésta es declarada en insolvencia o en quiebra a pedido de uno de los acreedores o ingresara en un proceso concursal aunque éste no suponga la inexigibilidad de sus obligaciones. El mismo derecho le corresponderá a ambas partes en caso que la otra hubiese ingresado en un procedimiento de disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades. En cualquier caso de resolución o terminación del contrato el CLIENTE se encuentra obligado a cancelar la totalidad de los montos pendientes de pago. El CLIENTE conoce y acepta que TELEFÓNICA podrá iniciar todas las acciones inherentes a la cobranza, incluido el envío de comunicaciones a centrales de riesgo.
Resolución. 17.1 Cualquiera de las Partes podrá terminar inmediatamente el pedido por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte incumple, de manera sustancial, el mismo. Ningún incumplimiento del pedido será considerado sustancial a menos que la Parte que incumple haya sido notificada con antelación por escrito y no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación. Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos: – La disolución y/o liquidación de cualquiera de las Partes, salvo en el marco de operaciones de fusión realizadas dentro del Grupo al que cada una pertenezca. – El cese de actividad de cualquiera de las Partes. – La persistencia de un Suceso de Fuerza Mayor / suspensión durante más de tres (3) meses desde la fecha de recepción por una de las Partes de la primera comunicación escrita enviada por la Parte afectada a que se refiere la Cláusula 15. – Cualquier otra causa de resolución señalada expresamente en otras Cláusulas de las presentes Condiciones.
17.2 En el evento de resolución por causa imputable al Vendedor, el Comprador: – Pagará al Vendedor el importe correspondiente al valor de los equipos y materiales ya entregados con arreglo a los precios establecidos en el pedido. – Tendrá el derecho, pero no la obligación: • de adquirir los equipos y materiales pendientes de entrega, abonando su importe una vez sean entregados, y • de subrogarse en los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas. – Tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Vendedor, con los límites establecidos en la Cláusula 11 de las presentes Condiciones.
17.3 En el evento de resolución por causa imputable al Comprador, el Vendedor tendrá derecho a percibir: – El importe correspondiente al valor de los equipos y materiales ya entregados con arreglo a los precios establecidos en el pedido. – El importe de los equipos y materiales pendientes de entrega que el Vendedor se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean entregados al Comprador. – El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible. – Una indemnización por otros daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Comprador.
17.4 En el evento de resolución por causa de Fuerza Mayor, el Vendedor tendrá derecho a perc...
