Common use of DURACIÓN Y TERMINACIÓN Clause in Contracts

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del El presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodostendrá duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente el CLIENTE dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia previo aviso de 15 días y sin necesidad de alegar justificación alguna. ANDBANK podrá rescindir el presente contrato con sujeción a lo que se estipula en la presente cláusula, en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando la vigencia del presente Contrato se desee interrumpir por voluntad de ANDBANK será necesario un preaviso de un 1 mes, salvo que se trate de los supuestos señalados en los supuestos apartados a), b) c) o d) anteriores, en que se podrá interrumpir de (i)impago forma inmediata y sin necesidad de preaviso. Una vez resuelto en Contrato, ANDBANK rendirá y dará razón de las comisiones e (ii)incumplimiento cuentas de la normativa aplicable gestión en un plazo máximo de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución15 días. En el caso de extinción anticipada del contratopresente Contrato, la ENTIDAD sólo ANDBANK únicamente tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período periodo iniciado en el momento de la finalización del contratoContrato. La cancelación anticipada del contrato Contrato no afectará afectara a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán seguirá rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del lo dispuesto en el presente contratoContrato. A partir de Desde la comunicación efectiva de resolución anticipada del contratoContrato, El el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD efecto e ANDBANK recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias circunstancias, no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD ANDBANK para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD ANDBANK realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional, Contrato De Gestión Discrecional, Contrato De Gestión Discrecional

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosINDEFINIDO , pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de 1 mes. Sin embargo, la ENTIDAD podrá resolver el contrato con efectos inmediatos en los casos de impago de las comisiones o gastos repercutibles o riesgo de crédito con el CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso de mercados, Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir por voluntad del CLIENTE será necesario un preaviso de 15 días naturales. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año año, renovable tácitamente por iguales periodosperíodos iguales, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de ATL CAPITAL será necesario un preaviso de quince días. Una vez resuelto el contrato, ATL CAPITAL rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD ATL CAPITAL sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD ATL CAPITAL recabará instrucciones expresas del CLIENTE cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD ATL CAPITAL para mantener el valor de la cartera del CLIENTEcliente, la ENTIDAD ATL CAPITAL realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE cliente de forma inmediata.

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Samples: Contrato De Gestion Discrecional E Individualizada De Carteras De, Contrato De Gestion Discrecional E Individualizada De Carteras De, Contrato De Gestion Discrecional E Individualizada De Carteras De

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del El presente contrato entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por NERVIÓN y verificada la suficiencia de la documentación aportada. Su duración es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente unilateralmente, en cualquier momento de su vigencia, dar por finalizado el mismo mismo, comunicándolo fehacientemente a la otra parte con un preaviso mínimo de un mes. En esta comunicación deben quedar señaladas, salvo en los supuestos de (i)impago de o si es NERVIÓN quien resuelve solicitará que el cliente señale, las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita instrucciones relativas a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros contenidos en la cuenta de valores y efectivo a la cuenta corriente abiertas en la Entidad Financiera, que integren integran el patrimonio gestionado financiero del CLIENTE cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso A partir de extinción anticipada la comunicación efectiva de resolución del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y NERVIÓN recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier operación. La cancelación del contrato no afectará a la ENTIDAD sólo tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubieran concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. NERVIÓN solo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas por asesoramiento correspondientes al período periodo iniciado en y hasta el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del NERVIÓN, una vez resuelto el contrato no afectará a rendirá y dará razón de la tramitación, liquidación y cancelación situación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera posiciones del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE en un plazo máximo de forma inmediata15 días.

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Samples: Contrato De Recepción Y Transmisión De Órdenes, Contrato De Recepción Y Transmisión De Órdenes

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del entrada en vigor deI presente contrato tendrá Iugar en eI momento de Ia confirmación aI cIiente por parte de ESFERA CAPITAL que Ia cuenta se encuentra operativa, una vez vaIidada toda Ia documentación requerida para Ia activación de Ia cuenta para Ia contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en ESFERA CAPITAL. EI presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosduración indefinida, pudiendo cualquiera cuaIquiera de las Ias partes unilateralmente dar xxxXx por finalizado el mismo finaIizado, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de un 1 mes. ESFERA CAPITAL podrá canceIar eI contrato desde eI momento en que así se Io requiera eI CLIENTE, salvo en los supuestos sin esperar necesariamente aI transcurso deI mes estabIecido. EI cIiente identificará Ia entidad y cuenta donde se han de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolucióndepositar sus vaIores. En el eI caso de extinción anticipada del deI contrato, la ENTIDAD sólo ESFERA CAPITAL sóIo tendrá derecho a percibir las Ias comisiones por las Ias operaciones realizadas reaIizadas pendientes de liquidar Iiquidar en el eI momento de la resolución del Ia resoIución deI contrato y la Ia parte proporcional proporcionaI devengada de las Ias tarifas correspondientes al aI período iniciado en el eI momento de finalización del finaIización deI contrato. En todo caso, Ias transferencias de efectivo de su cuenta en ESFERA CAPITAL siempre se efectuarán a Ia cuenta bancaria tituIaridad deI CLIENTE, designada por éI en este contrato, o en modificaciones posteriores deI mismo. La cancelación canceIación anticipada del deI contrato no afectará a la Ia tramitación, liquidación Iiquidación y cancelación canceIación de las Ias operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la Ia comunicación, que seguirán rigiéndose por las Ias condiciones a ellas aplicableseIIas apIicabIes, de acuerdo con las estipulaciones del Ias estipuIaciones deI presente contrato. A partir de la comunicación que sea efectiva de resolución Ia resoIución anticipada del deI contrato, El CLIENTE eI cIiente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las Ias cuentas de instrumentos financieros vaIores, y efectivo señaladas al señaIadas aI efecto, y la ENTIDAD Ia entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE deI cIiente para cualquier cuaIquier otra operación. AqueIIos vaIores que estén afectados a garantías o a fianzas no podrán ser objeto de restitución, como tampoco Ios embargados o con orden judiciaI de retención. No obstante, cuando por el eI carácter extraordinario o urgente de las Ias circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del deI CLIENTE y fuese imprescindible la imprescindibIe Ia actuación de la ENTIDAD Ia entidad para mantener el valor eI vaIor de la Ia cartera del deI CLIENTE, la ENTIDAD realizará las Ia entidad reaIizará Ias operaciones necesarias dando cuenta al aI CLIENTE de forma inmediata. La resoIución de este contrato supone Ia canceIación de todos Ios productos contratados aI amparo deI mismo. Si se decIarase que cuaIquier parte o cIáusuIa de este Contrato es iIegaI o no exigibIe, dicha decIaración no invaIidará eI resto deI Contrato, que continuará con pIena fuerza y vigor, saIvo que dicha decIaración afecte de forma esenciaI a Ios derechos de Ias partes, en cuyo caso dicha decIaración dará Iugar a que este Contrato quede resueIto.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta, Contrato De Apertura De Cuenta

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la entidad será necesario un preaviso de un mes. Una vez resuelto el contrato, la entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTEcliente, la ENTIDAD entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE cliente de forma inmediata.

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Samples: www.egeriaactivos.com, www.privary.com

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados de acuerdo con lo establecido en el presente contratola cláusula 10 de la sección segunda, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso mínimo de un (1) mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en los cuales podrá ser inmediato. Una vez resuelto el contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, previa deducción de las cantidades debidas, y la ENTIDAD Entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD Entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTEcliente, la ENTIDAD Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE cliente de forma inmediata.

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Samples: Modelo Normalizado De Contrato Tipo De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión, Modelo Normalizado De Contrato Tipo De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(esEntidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondienteCLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de TREA será necesario un preaviso de un (1) mes salvo en los casos de impago de comisiones, riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx en que podrá ser de inmediato. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD TREA sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, así como de las cuentas de la gestión en el plazo que marque la legislación vigente. Por su parte y la ENTIDAD recabará desde ese mismo momento, TREA deberá recabar instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD TREA para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD TREA realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: Modelo De Contrato Tipo De, Modelo De Contrato Tipo De

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del El presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosduración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, con un el preaviso de un 1 mes, mediante la correspondiente comunicación. La ENTIDAD deberá comunicar con una antelación de 1 mes al CLIENTE su intención de resolver el presente contrato salvo en los supuestos de (i)impago i) impago de las comisiones (ii) riesgo de crédito del cliente e (ii)incumplimiento iii) incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en . Una vez resuelto el presente contrato, en la que habrá ENTIDAD rendirá y dará razón de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, por el servicio de asesoramiento en las que éste podrá disponer un plazo máximo de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución15 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: assets.ctfassets.net, broker.esferacapital.es

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondienteCliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad del Banco será necesario un preaviso de un mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el contrato, el Banco rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD el Banco sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD el Banco recabará instrucciones expresas del CLIENTE Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE Cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD del Banco para mantener el valor de la cartera del CLIENTECliente, la ENTIDAD el Banco realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE Cliente de forma inmediata.

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Samples: wealthmanagement.bnpparibas, wealthmanagement.bnpparibas

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El presente Contrato entrará en vigor desplegando todos sus efec- tos en el momento en el que RENTA 4 valide toda la información necesaria para la prestación del servicio. A estos efectos, la Fecha de Firma será la que se corresponda con la firma del Contrato por parte del CLIENTE y, la Fecha de Validación será la fecha efectiva en la que comenzará a prestarse el servicio contratado. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera cual- quiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorres- pondientes, en las que éste podrá disponer de los instrumentos valores, instru- mentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado gestiona- do cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de RENTA 4 será necesario un preaviso de 30 días, salvo en los casos de impago de las comisiones, riesgo de crédito, prevención de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, casos en los que la resolución podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, REN- TA 4 rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 30 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD RENTA 4 sólo tendrá ten- drá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas reali- zadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes corres- pondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen hu- biesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán segui- rán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. La prestación y mantenimiento del servicio está condicionada a la cumplimentación de un Test de Idoneidad, así como a su ac- tualización antes de que este caduque. La caducidad del Test de Idoneidad implica la resolución del Contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio tan pronto haya sido atendida a sus instrucciones de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operacióncancelación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias circunstan- cias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible im- prescindible la actuación de la ENTIDAD RENTA 4 para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD RENTA 4 realizará las operaciones necesarias necesa- rias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. En la cancelación solicitaremos al CLIENTE la firma del titular, tu- tor del titular o autorizado de la persona jurídica. En caso de tratar- se de una persona jurídica, autoriza a Renta 4 Banco, S.A. a proce- der al reembolso de las participaciones de fondos de inversión en cartera y/o suscribir en caso de existir, las clases de participacio- nes creadas al efecto para clientes administrados, de los mismos fondos de inversión que estuviesen en cartera en el momento de la rescisión del contrato de gestión. Si el cliente fuera persona fí- sica, autoriza a Renta 4 Banco, S.A. a proceder al traspaso de las participaciones de fondos de inversión en cartera a las clases de participaciones de los mismos fondos de inversión, creadas para clientes administrados y, de no existir a participaciones del Fondo de Inversión Renta 4 Renta Fija Corto Plazo FI (ES0176954008). Asimismo, con la firma de cancelación del servicio manifiesta, la conformidad con todos los movimientos, operaciones y saldos que se reflejan en el extracto de la cuenta, aceptando y reconociendo los posibles cargos pendientes a fecha de la presente. La cancela- ción del Servicio de Gestión Discrecional será firmada por el titular que lo instruye o el autorizado en caso de ser una persona jurídica.

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Samples: www.r4.com, www.r4.com

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del El presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosduración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, con un el preaviso de un 1 mes, mediante la correspondiente comunicación. La ENTIDAD deberá comunicar con una antelación de 1 mes al CLIENTE su intención de resolver el presente contrato salvo en los supuestos de (i)impago i) impago de las comisiones (ii) riesgo de crédito del cliente e (ii)incumplimiento iii) incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en . Una vez resuelto el presente contrato, en la que habrá ENTIDAD rendirá y dará razón de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, de gestión en las que éste podrá disponer un plazo máximo de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución15 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: broker.esferacapital.es, broker.esferacapital.es

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 13.124, Folio 172, Sección 8, Hoja M-212195, Inscripción 18 C.I.F. A-82.054.669 La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosilimitada, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondienteCliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso de un mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito del Cliente o incumplimiento por éste de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales o sobre abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD Entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE Cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD Entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTECliente, la ENTIDAD Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE Cliente de forma inmediata. En cualquier caso, una vez finalizado el contrato, el Cliente podrá disponer de su patrimonio, previa deducción de las cantidades debidas, de la forma que estime conveniente, remitiendo a Patrivalor las correspondientes instrucciones por escrito.

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Samples: Contrato Tipo De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión, Contrato Tipo De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, indefinida pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente el(los) cliente(s) dar por finalizado el mismo con en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de un mes, mes salvo en los supuestos de siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: (i)impago i) impago de las comisiones e por el(los) cliente(s), (ii)incumplimiento ii) riesgo de crédito con él(ellos), (iii) incumplimiento por el(los) cliente(s) de la normativa aplicable de prevención del al blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo o de y, (iv) abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso por el(los) cliente(s). En su comunicación de resolución, la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que ENTIDAD habrá de señalarse señalar e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, (de los) cliente(s) en las que éste podrá disponer este(estos) dispondrá(n) de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto en virtud de resolucióneste contrato. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio el(los) cliente(s) dispondrá(n), de forma directa e inmediata transcurrido el mes inmediata, de preaviso indicado anteriormente, los instrumentos financieros incluidos en las cuentas de instrumentos financieros valores y cuentas de efectivo asociadas señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE (de los) cliente(s) para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE (de los) cliente(s) y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE(de los) cliente(s), la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE (a los) cliente(s) de forma inmediata.

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Samples: Contrato Tipo De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de GLOBALFINANZAS será necesario un preaviso de un mes. Una vez resuelto el contrato, GLOBALFINANZAS rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de un mes, salvo por impago de las comisiones, riesgo de crédito del cliente, incumplimiento de la norma aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso la interrupción será inmediata . En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD GLOBALFINANZAS sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD GLOBALFINANZAS recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD GLOBALFINANZAS para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD GLOBALFINANZAS realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE cliente de forma inmediata.

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Samples: www.globalfinanzas.es

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato Contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondienteCliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Así mismo el Cliente deberá indicar si desea cancelar las cuentas de valores y en su caso de efectivo de las entidades (Entidades Depositarias) que tengan depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso de un mes, salvo en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el Contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contratoContrato, la ENTIDAD Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contratoContrato. La cancelación anticipada del contrato Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contratoContrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contratoContrato, El CLIENTE el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD Entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE Cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD Entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTECliente, la ENTIDAD Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE Cliente de forma inmediata. El Cliente acepta el riesgo xx xxxxxxx que puede suponer la liquidación de la cartera de valores al cancelar de forma anticipada el Contrato.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión Para Clientes Minoristas

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del El presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosduración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, con un el preaviso de un 1 mes, mediante la correspondiente comunicación. La ENTIDAD deberá comunicar con una antelación de 1 mes al CLIENTE su intención de resolver el presente contrato salvo en los supuestos de (i)impago i) impago de las comisiones (ii) riesgo de crédito del cliente e (ii)incumplimiento iii) incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en . Una vez resuelto el presente contrato, en la que habrá ENTIDAD rendirá y dará razón de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, por el servicio de asesoramiento en las que éste podrá disponer un plazo máximo de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución15 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. Si se declarase que cualquier parte o cláusula de este Contrato es ilegal o no exigible, dicha declaración no invalidará el resto del Contrato, que continuará con plena fuerza y vigor, salvo que dicha declaración afecte de forma esencial a los derechos de las partes, en cuyo caso dicha declaración dará lugar a que este Contrato quede resuelto.

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Samples: assets.ctfassets.net

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinido, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(sla (s) entidad(esENTIDAD(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondienteCLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee finalizar a voluntad de Q-Renta será necesario un preaviso de 1 mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso la extinción podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, Q-Renta rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD Q-Renta sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores una vez se efectúen las operaciones precisas y necesarias al efecto, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD Q-Renta recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD Q-Renta para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD Q-Renta realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: www.qrenta.com

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año de vigencia considerada tácitamente renovable tácitamente por iguales periodossalvo renuncia de las partes, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(esENTIDAD(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientede EL CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de NORBOLSA será necesario un preaviso de 1 MES. Una vez resuelto el contrato, NORBOLSA rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD NORBOLSA sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período periodo iniciado en el momento de la finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El EL CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD NORBOLSA recabará instrucciones expresas del de EL CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del de EL CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD NORBOLSA para mantener el valor de la cartera del de EL CLIENTE, la ENTIDAD NORBOLSA realizará las operaciones necesarias dando cuenta al a EL CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: Contrato De Gestión De Carteras De Inversión

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)15 días, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes transcurridos los 15 días de preaviso indicado anteriormenteindicados anteriormente,/ en un plazo máximo de 15 días, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: www.caixapopular.es

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del El presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosduración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, con un el preaviso de un 1 mes, mediante la correspondiente comunicación. La ENTIDAD deberá comunicar con una antelación de 1 mes al CLIENTE su intención de resolver el presente contrato salvo en los supuestos de (i)impago i) impago de las comisiones (ii) riesgo de crédito del cliente e (ii)incumplimiento iii) incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en e n cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en . Una vez resuelto el presente contrato, en la que habrá ENTIDAD rendirá y dará razón de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, de gestión en las que éste podrá disponer un pla zo máximo de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución15 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: broker.esferacapital.es

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración A la firma del presente contrato es Contrato, el CLIENTE optará por un Contrato sin plazo de compromiso (con pago mensual), o con un plazo de compromiso de 36 meses con pago anual (o pago fraccionado a +10%). 1) Contrato sin periodo de compromiso: el Contrato se renovará automáticamente cada mes por un periodo de un año renovable tácitamente por iguales periodosmes más, pudiendo cualquiera ser interrumpido en cualquier momento con un mes de preaviso, siendo cada mes comenzado vencido. La renovación automática implica la aceptación por parte del cliente de las partes unilateralmente dar CGC en su último estado. 2. Contrato con periodo de compromiso: al finalizar el primer periodo, la suscripción se renueva automáticamente por finalizado períodos sucesivos de 12 meses, salvo que una de las Partes rescinda el mismo Contrato mediante carta certificada con acuse de recibo, con un preaviso de un mes3 meses antes de la finalización del periodo en cuestión. La renovación automática implica la aceptación tácita por parte del CLIENTE de las CGC en su último estado, salvo que el CLIENTE se oponga en los supuestos ocho días siguientes a la renovación. La cuota podrá ser revisada cada año, en función de (i)impago la evolución del Índice SYNTEC y del uso que el CLIENTE haga de BEETWEEN. Esta revisión se calculará, como mínimo, sobre la base del índice SYNTEC mediante la siguiente fórmula: R(t) = [R(o) x S(t)] / S(o) sabiendo que: R(t): corresponde al valor anual del Contrato después de la revisión, R(o): representa el valor anual del Contrato en base al cual se aplica la revisión, S(o): es el Índice Syntec correspondiente a la fecha de la facturación anterior, S(t): es el último Índice publicado en la fecha de la facturación actual. En función del número de expedientes de "Contratación", del número de CV y del número de ofertas de empleo distribuidas con BEETWEEN, se podrá proponer una nueva propuesta de tarifa. A la finalización del Contrato, BEETWEEN se compromete a transmitir en los 15 días hábiles siguientes a la solicitud del CLIENTE todos los anexos en su formato inicial acompañados de sus metadatos en formato "csv" o "xml" siempre que el CLIENTE haya pagado todas sus facturas. Para las suscripciones con un compromiso inferior a 24 meses, el CLIENTE pagará una tasa fija de 450€/HT antes de la transmisión de los datos. *** Los datos están alojados en Francia por OVH, replicados permanentemente en varios servidores dedicados y con copias de seguridad diarias en Francia fuera del sitio de OVH. Cada una de las comisiones e (ii)incumplimiento Partes se compromete a no divulgar ningún documento o información comunicada por la otra Parte durante la ejecución del Contrato. Este compromiso es válido para toda la duración de la normativa aplicable relación contractual entre las Partes, así como para un período de prevención del blanqueo 24 meses tras la expiración de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediatadicha relación contractual.

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Samples: Condiciones Generales De Venta a Partir Del 14 De Mayo De 2020

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondienteCLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de 1 mes. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: www.aurigasv.es

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del El presente contrato entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por NERVIÓN y verificada la suficiencia de la documentación aportada. Su duración es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente unilateralmente, en cualquier momento de su vigencia, dar por finalizado el mismo mismo, comunicándolo fehacientemente a la otra parte con un preaviso de un mesquince días naturales. En esta comunicación deben quedar señaladas, salvo en los supuestos de (i)impago de o si es NERVIÓN quien resuelve solicitará que el cliente señale, las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita instrucciones relativas a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros contenidos en la cuenta de valores y efectivo a la cuenta corriente abiertas en la Entidad Financiera, que integren integran el patrimonio gestionado financiero del CLIENTE cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso A partir de extinción anticipada la comunicación efectiva de resolución del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y NERVIÓN recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier operación. La cancelación del contrato no afectará a la ENTIDAD sólo tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubieran concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. NERVIÓN solo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas por asesoramiento correspondientes al período periodo iniciado en y hasta el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del NERVIÓN, una vez resuelto el contrato no afectará a rendirá y dará razón de la tramitación, liquidación y cancelación situación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera posiciones del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE en un plazo máximo de forma inmediata15 días.

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Samples: Contrato De Asesoramiento en Inversiones Financieras

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de 1 mes. Sin embargo, la ENTIDAD podrá resolver el contrato con efectos inmediatos en los casos de impago de las comisiones o gastos repercutibles o riesgo de crédito con el CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso de mercados, Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir por voluntad del CLIENTE será necesario un preaviso de 15 días naturales. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: www.finantia.es

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración entrada en vigor del presente contrato tendrá lugar en el momento de la confirmación al cliente por parte de ESFERA CAPITAL que la cuenta se encuentra operativa, una vez validada toda la documentación requerida para la activación de la cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en ESFERA CAPITAL. El presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosduración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar darlo por finalizado el mismo finalizado, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de un 1 mes. ESFERA CAPITAL podrá cancelar el contrato desde el momento en que así se lo requiera el CLIENTE, salvo en los supuestos sin esperar necesariamente al transcurso del mes establecido. El cliente identificará la entidad y cuenta donde se han de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales depositar sus valores y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resoluciónefectivo. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD ESFERA CAPITAL sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de que sea efectiva la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros valores, y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE cliente para cualquier otra operación. Aquellos valores que estén afectados a garantías o a fianzas no podrán ser objeto de restitución, como tampoco los embargados o con orden judicial de retención. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. La resolución de este contrato supone la cancelación de todos los productos contratados al amparo del mismo.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosautomáticamente, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas cuentas, a nombre del cliente correspondientecliente, correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros financieros, y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a la voluntad de la ENTIDAD, será necesario un preaviso de 1 mes (30 días naturales). Una vez resuelto el contrato, la entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 1 mes (30 días naturales). En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones comisiones, fija y variable, por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: www.gbsfinance.com

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración Este Contrato se constituye por tiempo indefinido. ITS tiene derecho a resolver el Contrato en caso de no poder garantizar la calidad de los servicios, bien por cuestiones técnicas o administrativas, por las causas generales de extinción de los contratos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución automática del presente contrato es Contrato a instancia de un año renovable tácitamente ITS la extinción de la habilitación a ITS para prestar el Servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo, sin que en este caso se devenguederecho de indemnización alguno a favor del Cliente. Por su parte, el Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento remitiendo comunicación de resolución, acompañada de una copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, al Servicio de Atención al Cliente con, por iguales periodoslo menos, pudiendo cualquiera dos días hábiles de antelación al día en el que desee que se hagaefectiva la baja en el Servicio. El Contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del Servicio, por las causas generales admitidas en Derecho y especialmente por las siguientes: • Decisión del Cliente. • Grave incumplimiento de las partes unilateralmente dar obligaciones derivadas del Contrato, así como por finalizado una utilización del Servicio contrario a la buena fe. • Retraso en el mismo con pago del Servicio por un preaviso de un mesperiodo superior a tres (3) meses o la suspensión temporal del Contrato en dos ocasiones por demora en el pago conforme lo dispuesto en estas CGC. • Por uso no autorizado, salvo ilícito, fraudulento o indebido del Servicio. En supuestos excepcionales en los supuestos que sea necesario por motivos técnicos, operativos o de (i)impago Servicio, o en el supuesto de que el Servicio se interrumpa definitivamente, el Cliente deberá devolver los dispositivos y/o terminales propiedad de ITS. En aplicación de las comisiones e (ii)incumplimiento obligaciones impuestas a ITS como Operador de telecomunicaciones de conformidad con la normativa aplicable Ley 25/2007, de prevención del blanqueo conservación de capitales datos relativos a las comunicaciones electrónicas y financiación del terrorismo a las redes públicas de comunicaciones, aquella se reserva la facultad de cancelar el Contrato o de abuso xx xxxxxxx (bloquear o suspender el Servicio en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contratocualquier momento, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso de extinción anticipada del contratocomprobarse que los datos identificativos facilitados por el Cliente son falsos, incorrectos o incompletos. En caso de que el Cliente no realice solicitud de conservación de numeración, la ENTIDAD sólo tendrá derecho terminación del Contrato por cualquier causa podrá dar lugar a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes la pérdida de liquidar la numeración asignada en el momento plazo de un mes desde la resolución fecha de terminación del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediatamismo.

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Samples: its.gal

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración entrada en vigor del presente contrato tendrá lugar en el momento de la confirmación al cliente por parte de ESFERA CAPITAL que la cuenta se encuentra operativa, una vez validada toda la documentación requerida para la activación de la cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en ESFERA CAPITAL. El presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosduración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar darlo por finalizado el mismo finalizado, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de un 1 mes. ESFERA CAPITAL podrá cancelar el contrato desde el momento en que así se lo requiera el CLIENTE, salvo en los supuestos sin esperar necesariamente al transcurso del mes establecido. El cliente identificará la entidad y cuenta donde se han de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolucióndepositar sus valores. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD ESFERA CAPITAL sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. En todo caso, las transferencias de efectivo de su cuenta en ESFERA CAPITAL siempre se efectuarán a la cuenta bancaria titularidad del CLIENTE, designada por él en este contrato, o en modificaciones posteriores del mismo. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de que sea efectiva la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros valores, y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE cliente para cualquier otra operación. Aquellos valores que estén afectados a garantías o a fianzas no podrán ser objeto de restitución, como tampoco los embargados o con orden judicial de retención. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. La resolución de este contrato supone la cancelación de todos los productos contratados al amparo del mismo.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida , pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de 15 días. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato Contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondienteCliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto gestionado. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de resoluciónla Entidad será necesario un preaviso de un (1) mes, salvo por impago de las comisiones o debido a la existencia de un riesgo de crédito con el Cliente o, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el Contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso de extinción anticipada del contratoContrato, la ENTIDAD Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contratoContrato. La cancelación anticipada del contrato Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contratoContrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contratoContrato, El CLIENTE el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD Entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones expresas del CLIENTE Cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD Entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTEcliente, la ENTIDAD Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE Cliente de forma inmediata.

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Samples: www.edm.es

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del El presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de un mesmes a la fecha en que deba entenderse terminado. Una vez finalizado, salvo ABANTE seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de valores y efectivo. No obstante lo anterior, ABANTE podrá terminar anticipadamente el contrato informando por escrito al CLIENTE, no ejecutando orden alguna de compraventa o traspaso proveniente del CLIENTE y exigiendo el reintegro de los supuestos intereses, comisiones y gastos que procedan, o de cualquier cantidad de la que el CLIENTE sea deudor, en cualquiera de los siguientes supuestos: (i)impago i) si el CLIENTE incumpliera cualquiera de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados obligaciones establecidas en el presente contrato; (ii) si el CLIENTE resultase deudor xx XXXXXX por cualquier otra operación de la naturaleza jurídica que fuera, vencida normal o anticipadamente durante la vigencia del presente contrato; (iii) si el CLIENTE incumpliera la normativa de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, o se promoviera contra él un procedimiento judicial, administrativo o notarial en la el que habrá pueda producirse el embargo o subasta de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resoluciónsus bienes. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD ABANTE sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período periodo iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del por cualquiera de las partes, las partes contarán con un plazo de un mes para proceder a la culminación de las órdenes, pago de las comisiones devengadas, rendición mutua de cuentas y cierre de éstas hasta llegar a la plena liquidación de este contrato, . El CLIENTE dispondrá deberá comunicar x XXXXXX la nueva entidad depositaria y cuentas correspondientes donde realizar los correspondientes depósitos de su patrimonio de forma directa valores e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente ingresos de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD cantidades remanentes, una vez saldadas las obligaciones existentes para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediataambas partes.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta, Custodia, Administración De Valores Y Asesoramiento

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato Contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo de conformidad con un preaviso lo previsto en las Condiciones Generales suscritas entre las Partes en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita dirigida a los domicilios o direcciones indicados la otra parte al domicilio que consta en el presente contratoencabezamiento de este Contrato o a cualquier otro que sea debidamente notificado con posterioridad. En el caso de resolución del contrato por el Banco, en el preaviso no podrá ser inferior a un (1) mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la que habrá normativa aplicable al blanqueo de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecapitales o de abuso xx xxxxxxx, situaciones en las que éste la resolución podrá disponer ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, el Banco rendirá y dará razón de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto las cuentas de resolucióngestión en un plazo máximo de 15 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD el Banco sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período periodo iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contratoContrato, El CLIENTE el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD el Banco recabará instrucciones expresas del CLIENTE Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE Cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD del Banco para mantener el valor de la cartera del CLIENTECliente, la ENTIDAD el Banco realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE Cliente de forma inmediata.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondienteCliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso de un mes, salvo en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD Entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE Cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD Entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTECliente, la ENTIDAD Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE Cliente de forma inmediata.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la entidad será necesario un preaviso de un mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el contrato, la entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTEcliente, la ENTIDAD entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE cliente de forma inmediata.

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Samples: Contrato De Gestion Entre

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, indefinida pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados comunicación, siguiendo el procedimiento establecido en el presente contratola cláusula undécima, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) las entidades financieras y las cuentas a nombre del cliente Cliente correspondiente, en las que éste este podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de MDEF GESTEFIN será necesario un preaviso de al menos un mes, salvo por impago de las comisiones establecidas en el contrato por riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, la rescisión por parte de MDEF GESTEFIN podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, MDEF GESTEFIN rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD MDEF GESTEFIN sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD MDEF GESTEFIN recabará instrucciones expresas del CLIENTE Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE Cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD MDEF GESTEFIN para mantener el valor de la cartera del CLIENTECliente, la ENTIDAD MDEF GESTEFIN realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE Cliente de forma inmediata.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de IBROKER GLOBAL MARKETS será necesario un preaviso de 1 mes. Una vez resuelto el contrato, IBROKER GLOBAL MARKETS rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD IBROKER GLOBAL MARKETS sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD IBROKER GLOBAL MARKETS recabará instrucciones expresas del CLIENTE cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD IBROKER GLOBAL MARKETS para mantener el valor de la cartera del CLIENTEcliente, la ENTIDAD IBROKER GLOBAL MARKETS realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE cliente de forma inmediata.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta, Depósito Y Administracion De Valores

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse identificarse la(s) entidad(es) financiera(sfinanciera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de GLOBALFINANZAS será necesario un preaviso de un mes. Una vez resuelto el contrato, GLOBALFINANZAS rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de un mes, salvo por impago de las comisiones, riesgo de crédito del cliente, incumplimiento de la norma aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso la interrupción será inmediata . En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD GLOBALFINANZAS sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD GLOBALFINANZAS recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD GLOBALFINANZAS para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD GLOBALFINANZAS realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE cliente de forma inmediata.

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Samples: globalfinanzas.es

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a realizada en los domicilios o direcciones indicados términos de lo expuesto en el la Condición Decimonovena del presente contrato, en la que habrá . La solicitud de señalarse e identificarse resolución anticipada por parte del Cliente deberá identificar la(s) entidad(es) entidades financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondienteCliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros financieros, y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso de un mes. Se exceptúan de la obligación de preaviso de un mes anterior, aquellos supuestos en los que la Entidad de por finalizado el contrato como consecuencia del impago de comisiones por parte del Cliente, del incremento del riesgo de crédito del Cliente o con ocasión del incumplimiento de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en los que la Entidad podrá instar la resolución anticipada con carácter inmediato. Una vez resuelto el contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes en la Cuentas de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas Valores y la Cuenta de instrumentos financieros y efectivo Efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD Entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE Cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD Entidad para mantener el valor de la cartera Cartera del CLIENTECliente, la ENTIDAD Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE Cliente de forma inmediata. Asimismo, llegado el caso de la cancelación del presente contrato, y en caso de que no exista una cartera de instrumentos financieros a nombre del Cliente independiente de la vinculada al servicio de gestión, el Cliente autoriza a la Entidad a la apertura a su nombre de una nueva cartera de instrumentos financieros y/o una cuenta de valores en la que quedarán depositados y a su disposición los valores resultantes tras la cancelación del servicio de gestión discrecional de carteras. La Entidad comunicará oportunamente al Cliente dicha circunstancia.

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Samples: Contrato Abierto en Allfundbank a Nombre De Banco Caminos

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración entrada en vigor del presente contrato tendrá lugar en el momento de la confirmación al cliente por parte de ESFERA CAPITAL que la cuenta se encuentra operativa, una vez validada toda la documentación requerida para la activación de la cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en ESFERA CAPITAL. El presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosduración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar darlo por finalizado el mismo finalizado, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de un 1 mes. ESFERA CAPITAL podrá cancelar el contrato desde el momento en que así se lo requiera el CLIENTE, salvo en los supuestos sin esperar necesariamente al transcurso del mes establecido. El cliente identificará la entidad y cuenta donde se han de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolucióndepositar sus valores. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD ESFERA CAPITAL sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. En todo caso, las transferencias de efectivo de su cuenta en ESFERA CAPITAL siempre se efectuarán a la cuenta bancaria titularidad del CLIENTE, designada por él en este contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de que sea efectiva la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros valores, y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE cliente para cualquier otra operación. Aquellos valores que estén afectados a garantías o a fianzas no podrán ser objeto de restitución, como tampoco los embargados o con orden judicial de retención. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. La resolución de este contrato supone la cancelación de todos los productos contratados al amparo del mismo.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta De Autotrading Para

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondienteCliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso de un mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD Entidad recabará instrucciones expresas del CLIENTE Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE Cliente y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD Entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTEcliente, la ENTIDAD Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE Cliente de forma inmediata.

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Samples: www.edm.es

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable anual, considerándose tácitamente prorrogado por iguales periodosanualidades sucesivas, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente partes, unilateralmente, dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contratocomunicación, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado gestionado, cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando se desee interrumpir la vigencia del contrato a voluntad de LA ENTIDAD, será necesario un preaviso de un mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales, abuso xx xxxxxxx o cualquier otra de obligado cumplimiento, en cuyo caso LA ENTIDAD podrá resolver el contrato con carácter inmediato. Una vez resuelto el contrato, LA ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la LA ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la LA ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando cuando, por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias circunstancias, no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la LA ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la LA ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso en cualquier momento de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato)su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de RENTA 4 será necesario un preaviso de 30 días, salvo en los casos de impago de las comisiones, riesgo de crédito, prevención de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, casos en los que la resolución podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, RENTA 4 rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 30 días. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD RENTA 4 sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD RENTA 4 recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD RENTA 4 para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD RENTA 4 realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: Contrato Marco De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del El presente contrato entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por URSUS-3 CAPITAL y verificada la suficiencia de la documentación aportada. Su duración es de un año renovable tácitamente por iguales periodosindefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente unilateralmente, en cualquier momento de su vigencia, dar por finalizado el mismo mismo, comunicándolo fehacientemente a la otra parte con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos por impago de (i)impago comisiones o riesgo de las comisiones e (ii)incumplimiento crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de el abuso xx xxxxxxx (xxxxxxx, en cuyo caso la resolución del presente contrato rescisión podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente inmediata. En esta comunicación escrita debe quedar señaladas las instrucciones relativas a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros contenidos en la cuenta de valores y efectivo a la cuenta corriente abiertas en la Entidad Financiera, que integren integran el patrimonio gestionado financiero del CLIENTE cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso A partir de extinción la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las comisiones por las operaciones realizadas pendientes cuentas de liquidar en el momento de la resolución valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y URSUS-3 CAPITAL recabará instrucciones expresas del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contratoCLIENTE para cualquier operación. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, aplicables de acuerdo con las estipulaciones del presente de este contrato. A partir URSUS-3 CAPITAL solo tendrá derecho a percibir comisiones, de acuerdo con lo recogido en la estipulación décima, por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la comunicación efectiva resolución del contrato y la parte proporcional devengada de resolución anticipada las tarifas por asesoramiento correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato. URSUS-3 CAPITAL, El CLIENTE dispondrá una vez resuelto el contrato rendirá y dará razón de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente situación de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE operaciones y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera posiciones del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE en un plazo máximo de forma inmediata15 días.

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Samples: Contrato De Asesoramiento E Intermediacion