Suspensión por impago Cláusulas de Ejemplo

Suspensión por impago. El retraso en el pago, total o parcial por el Cliente de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación de MOVISTAR VERISURE HOGAR, dará derecho a TELEFONICA, previo aviso al Cliente, a suspender respectivamente la prestación del Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el retraso en el pago del servicio telefónico fijo al que se encuentra vinculado este servicio dará lugar a la suspensión temporal de la línea contratada por el Cliente y consecuentemente del servicio MOVISTAR VERISURE HOGAR (que no podrá ser prestado con regularidad). TELEFONICA notificará la suspensión de los servicios arriba referidos mediante una comunicación al Cliente que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión. En la misma comunicación TELEFONICA incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil. El impago de este servicio que no se considera de comunicaciones electrónicas no producirá la suspensión de los servicios telefónicos, siempre que pague la parte de la factura que corresponda a los servicios de comunicaciones electrónicas. En este caso, si hubiera disconformidad del Cliente con la factura tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes. TELEFONICA restablecerá los servicios suspendidos dentro del día siguiente laborable a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, pasando al cobro al Cliente, en concepto de rehabilitación de todos los servicios, la cantidad de 30,25 € (IVA incl.)
Suspensión por impago. El Suscriptor se compromete a abonar las tarifas por Servicios Profesionales que aparecen en la “Hoja de Pedido”. Si una factura que no haya sido rechazada por el Suscriptor permanece impagada durante más de quince (15) días naturales, nos reservamos el derecho a suspender la prestación de los Servicios Profesionales hasta el pago completo de la suma adeudada más el interés legal del dinero de conformidad con la legislación española vigente.
Suspensión por impago. El retraso en el pago o el impago de cualesquiera cantidades adeudadas por el Cliente facultará a LOBSTER a suspender temporalmente el Servicio afectado por el retraso o impago, previo aviso al Cliente, aunque mantendrá en todo caso la posibilidad de recibir llamadas en territorio español, excepto las de cobro revertido, y la posibilidad de realizar llamadas al número 112 o a cualquier otro número de emergencia. LOBSTER reestablecerá el Servicio en el día siguiente hábil a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. El retraso en el pago o impago de cualesquiera cantidades adeudadas a LOBSTER por un período superior a tres meses o la suspensión temporal del contrato por retraso en el pago en dos ocasiones dará derecho a LOBSTER, previo aviso al Cliente, a la interrupción definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del contrato. La interrupción sólo afectará a los servicios impagados.
Suspensión por impago. Si el Cliente (o el revendedor del Cliente) se retrasa en algún pago durante treinta (30) días o más, podremos, sin limitar nuestros demás derechos y recursos, suspender el servicio al Cliente, siempre que dicho retraso se haya notificado al Cliente (o al revendedor del Cliente) con diez (10) o más días de antelación. El Cliente reconoce y acepta que el impago de las cuotas debidas podría ocasionar la suspensión o la finalización del servicio.
Suspensión por impago. El retraso en el pago, total o parcial por el Cliente de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación de Movistar Fusión, así como, en su caso de las líneas móviles disponibles en aquellas modalidades que las admitan, dará derecho a Movistar y a Telefónica Móviles España, S.A.U, previo aviso al Cliente, a suspender respectivamente la prestación del servicio telefónico fijo, el servicio xx xxxxx ancha (ADSL/Fibra/Acceso Fijo Radio), el servicio de TV en su caso y, el servicio de comunicaciones móviles Movistar, excepto en el caso de que el Cliente fuera un local público y tuviera contratado con DTS TV Satélite Locales Públicos cuya facturación es independiente, en cuyo caso la suspensión sólo se produciría respecto del servicio que correspondieran las cantidades adeudadas, bien la cuota Fusión, bien la cuota de DTS TV Satélite Locales Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso el retraso en el pago antes descrito dará lugar a la suspensión temporal de las LÍNEAS ADICIONALES (no incluidas en Fusión) que pudiera haber contratado el Cliente. Movistar notificará la suspensión de los servicios arriba referidos mediante una comunicación al Cliente que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión, (sin perjuicio de lo dispuesto por DTS para el caso del contrato TV Satélite Locales Públicos en el respectivo contrato). En la misma comunicación Movistar incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil. El impago de los servicios que no se consideran comunicaciones electrónicas no producirá la suspensión del resto siempre que pague la parte de la factura que corresponda a los servicios de comunicaciones electrónicas. En este caso, si hubiera disconformidad del Cliente con la factura tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes. Asimismo, el impago de aquellos contenidos extras de TV, que el Cliente con suministro de TV vía satélite hubiera contratado en su caso, dará lugar a la suspensión de dicho servicio de suministro TV vía satélite por parte de DTS. Movistar restablecerá los servicios suspendidos dentro del día siguiente laborable a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, pasando al cobro al Cliente, en concepto de rehabilitación de todos los servicios, la cant...

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: