RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1.- La resolución anticipada del contrato se regirá por las causas previstas en el derecho privado. En todo caso serán causa de resolución anticipada del contrato sin que exista derecho a indemnización o compensación alguna, la infracción de los deberes establecidos en la cláusula 13 de este Pliego.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser resuelto anticipadamente por la PRESTAMISTA antes de su vencimiento cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este Contrato quedará automáticamente resuelto, en lo que se refiere al suministro de electricidad, si el Cliente y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigor. El contrato se resolverá antes de su vencimiento:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que en virtud de este Pliego de Condiciones Técnicas y de su Pliego de Cláusulas Administrativas, tengan contraídas, facultará a la parte perjudicada a instar la resolución anticipada del contrato de arrendamiento de los vehículos. En este caso, deberá la parte que pretenda dicha resolución notificar con treinta (30) días de antelación a la otra parte los incumplimientos observados, y que dichos incumplimientos no se hayan corregido en el mencionado plazo En el caso de que el contrato se resuelva de forma anticipada por incumplimiento del Licitador Adjudicatario, los arrendamientos recogidos en este pliego y su contrato dejarán de tener validez, con independencia de que el arrendamiento de los vehículos haya sido hasta ese momento inferior al inicialmente pactado en dicho contrato, obligándose al arrendatario únicamente a devolver los vehículos y a pagar el arrendamiento correspondiente a los días en que efectivamente los haya tenido en su poder, no siendo exigidas rentas o cuantías por cualquier otro concepto. En el caso de que el contrato firmado ante las partes, se resuelva de forma anticipada por incumplimiento del Ayuntamiento de El Ejido, deberá éste proceder a la devolución de los vehículos arrendados, y al pago de las rentas vencidas e impagadas, con sus intereses de demora, comisiones, gastos y demás conceptos que procedan, más un 50 % de las rentas pendientes de vencer, en concepto de indemnización por dicho incumplimiento. La resolución anticipada del arrendamiento individual y particular de cualquiera de los vehículos recogidos en el contrato y cuando tal resolución sea por decisión unilateral del Ayuntamiento de El Ejido y no por un incumplimiento previo del Adjudicatario, se regirá en todos los casos, por lo establecido a continuación: Si dicha resolución se produce durante los primeros doce (12) meses de contrato, el Ayuntamiento de El Ejido asume la obligación de satisfacer íntegramente las cuotas correspondientes hasta el mes duodécimo. Así mismo y sobre los meses restantes hasta la finalización del plazo contratado, se dispone que se podrá cancelar, hasta un 7% sobre el total de la flota contratada al Adjudicatario en el presente pliego, no generándose para éste ningún coste por ningún concepto, por dicha resolución anticipada, excepto únicamente los costes correspondientes a la regularización de los posibles kilómetros de exceso de los vehículos en cuestión. Para el cálcu...
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente en cualquiera de los siguientes eventos: ........................................
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 11.1.- Causales de resolución anticipada del CONTRATO por causa imputable al CLIENTE: Uno cualquiera de los incumplimientos indicados más adelante facultará a VERISURE a resolver anticipadamente el CONTRATO, de pleno derecho y sin la necesidad de declaración judicial: En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento del CLIENTE, éste deberá abonar a VERISURE: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la fecha de la recepción de la comunicación de resolución;
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1.- La resolución anticipada del contrato se regirá por las causas previstas en el derecho privado. En todo caso serán causa de resolución anticipada del contrato sin que exista derecho a indemnización o compensación alguna, la infracción de los deberes establecidos en la cláusula 12 de este Pliego, cuando atañan a aspectos sustanciales del contrato que afecten en forma notable a los intereses generales de la Sociedad y al prestigio del Festival de San Xxxxxxxxx. Cuando el contrato no sea rescindido, el Director General podrá otorgar un plazo para satisfacer los incumplimientos sin perjuicio de que pueda establecer responsabilidades económicas que, con carácter alternativo a la resolución del contrato, serán satisfechas con cargo a la garantía definitiva y, en su caso, si fuere insuficiente mediante reducción del precio de adjudicación. En todo caso las responsabilidades económicas serán proporcionales a la intensidad y gravedad del incumplimiento.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Adicionalmente a lo señalado en el numeral 1.12 que antecede, las partes contratantes dejan expresa constancia que LA CAJA podrá proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, referida en el numeral 13.2, o dar por terminado el presente contrato xx xxxxxxxx, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía mencionada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El plazo de contratación para cada una de las unidades contratas será de cuarenta y ocho (48) meses, iniciándose dicho plazo a partir de la entrega efectiva de cada uno de los vehículos. Sin perjuicio de lo anterior, CAAF, por motivos organizativos y de conformidad con las reglas que se citan a continuación, podrá resolver anticipadamente los contratos de arrendamiento de cada uno de los vehículos que estime oportunos: CAAF podrá resolver hasta el 5% de los contratos de arrendamiento de cada uno de los vehículos que tenga suscritos con una misma empresa, aunque esta haya sido adjudicataria de más de un lote en el presente procedimiento de licitación, sin que la empresa adjudicataria del contrato o de los contratos, tenga derecho a percibir por dicha resolución un abono distinto de los costes correspondientes a la regularización de los posibles kilómetros de exceso de los vehículos de referencia. A efectos del cómputo del citado 5% se tendrán en cuenta el total de contratos vigentes de arrendamiento de cada uno de los vehículos que tenga suscritos una misma empresa, por todos los lotes de los que haya sido adjudicataria, en el momento de instar la primera resolución con carácter anticipado. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el caso de que la resolución del contrato se produjera dentro del plazo de los doce (12) meses siguientes a la entrega del vehículo, CAAF satisfará íntegramente al Adjudicatario las cuotas correspondientes que resten por abonar hasta el mes duodécimo incluido. Respecto de las resoluciones anticipadas que CAAF pueda solicitar de una misma empresa, aunque esta haya sido adjudicataria de más de un lote en el presente procedimiento de licitación, superando el citado porcentaje del 5%, esta empresa pública únicamente abonará al Adjudicatario por la resolución anticipada de dichos contratos, únicamente el 50% de las cuotas restantes de cada contrato que quedasen por satisfacer hasta su vencimiento, además de los costes correspondientes a la regularización de los posibles kilómetros de exceso de los vehículos en cuestión. En ningún caso será exigible ninguna otra cuota, renta o cuantía, fuera de los casos expresamente recogidos en este apartado, en concepto de penalización y como consecuencia de resoluciones anticipadas.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Si el PATROCINADO no ejecuta la publicidad objeto del presente contrato –salvo por causa de fuerza mayor–, el PATROCINADOR podrá optar por exigir un patrocinio posterior en las mismas condiciones pactadas o bien por resolver el contrato, con devolución de lo pagado por la publicidad no patrocinada. En ambos casos, el PATROCINADO deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Si por el contrario, la falta de patrocinio fuese imputable al PATROCINADOR, éste vendrá obligado a indemnizar al PATROCINADO y a satisfacerle íntegramente el precio, salvo que el PATROCINADO haya ocupado total o parcialmente, con otra publicidad, las unidades de espacio contratadas.