Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación Cláusulas de Ejemplo

Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.
Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales.
Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un evento compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y le genere costos adicionales. El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un evento compensable y proporcione toda la información de soporte. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.
Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. 28.1 El Director, teniendo en cuenta la documentación producida por el Inspector de Obra, deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales.
Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. 85.2.1. ADIF podrá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando ordene una Modificación de Obra o cualquier otra causa justificada que hiciera imposible la Terminación de las Obras o una de sus etapas en la Fecha Prevista de Terminación, sin que el Contratista tuviera que adoptar medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes que exigieran al Contratista incurrir en costos adicionales.
Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. 28.1 El CONTRATISTA deberá someter a consideración y aprobación de EL CONTRATANTE la prórroga de la Fecha Prevista de Terminación de “LAS OBRAS” cuando se produzca un Evento de fuerza mayor o se ordene una variación que haga imposible la terminación de “LAS OBRAS” en la Fecha Prevista de Terminación lo cual no deberá generar gastos adicionales para EL CONTRATANTE. Para tal efecto, el Supervisor de Obras, tendrá que emitir su opinión al respecto y referirla a EL CONTRATANTE. 28.2 EL CONTRATANTE, a través de la Unidad de Programa de Desarrollo xx Xxxxx para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya, gestionará la aprobación de la prórroga solicitada, a través de la obtención de las Resoluciones Ministeriales respectivas, una vez EL CONTRATISTA, presente las justificaciones necesarias y con un mes minimo, de anticipación a la fecha establecida para la terminación de “LAS OBRAS”. Al aprobarse la extensión del tiempo, EL CONTRATANTE presentará el nuevo cronograma de trabajo, el cual debe ser aprobado por el Supervisor de Obras.
Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. 23.1 El Gerente de Proyecto prorrogará la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 23.2 El Gerente de Proyecto determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 7 (siete) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Proyecto una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información de soporte. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. 24.Aceleración de las Obras 24.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Proyecto deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 24.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 25.
Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. ENERFE podrá prorrogar la fecha prevista de terminación cuando ordene una modificación de obra o cualquier otra causa justificada que hiciera imposible la terminación de la totalidad de las obras o una de sus etapas en la fecha prevista de terminación sin que la Contratista tuviera que adoptar medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le exigieran incurrir en costos adicionales.
Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. 23.1 El Gerente de Proyecto prorrogará la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales.
Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. 20.1 Si por causas justificadas, independientes de la voluntad del Contratista, no pudiera éste empezar las obras en el tiempo prefijado, o tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito al Director de Obra dentro del plazo 7 días de aparecidas las causas de la demora, pudiendo entonces la Contratante previo informe del Director de Obra, acordar al Contratista una prórroga prudencial.