Jornada reducida Cláusulas de Ejemplo

Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad. (Artículo sustituido por art. 25 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
Jornada reducida. Sin perjuicio de otros supuestos de reducción de jornada de los que pueden disfrutar los empleados públicos, recogidos y regulados legal o reglamentariamente, los empleados y empleadas podrán acogerse a las siguientes modalidades de jornada reducida: Podrán acogerse a esta modalidad, consistente en la disminución de su jornada laboral hasta 1/2 de la misma, con reducción proporcional de retribuciones que pudieran corresponderles, todos los empleados y empleadas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que tengan a su cuidado directo a: - Un menor de doce años. Esta modalidad se extenderá hasta los dieciséis años, en aquellos casos excepcionales que estime el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, previo estudio en la Comisión de Seguimiento. - Persona mayor que requiera especial atención y no desempeñe actividad retribuida. - Un menor en situación de guarda legal - Una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realice actividad retribuida Podrán acogerse asimismo a esta modalidad quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, y en tanto se mantengan esta situación. El personal que precise para atender el cuidado de un familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad, por razón de enfermedad muy grave, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes. Cuando dos empleados generen este derecho por el mismo hecho causante podrán disfrutar dicha reducción de manera parcial, no pudiendo exceder la suma de los periodos de ambos, en todo caso, del plazo máximo de un mes. Asimismo, el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, con percepción íntegra de las retribuciones, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas, y carcinomas), o cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, y como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando dos empleados generen este derecho por el mismo hecho causante, el derecho solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. las 14:00 horas, si están en horario administrativo. En el caso de que el empleado esté a turnos,...
Jornada reducida. El personal que preste servicio en régimen de jornada reducida, percibirá los beneficios establecidos en las presentes normas en proporción al tiempo que preste su servicio y en todos los conceptos que se establecen para el personal de jornada completa.
Jornada reducida. 1. Por razones de guarda legal, cuando el empleado/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el empleado/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de la reducción de la jornada laboral se determinarán por la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal, a solicitud del empleado/a, debiendo presentarla con un mes de antelación a su disfrute. Igualmente, su incorporación a la jornada ordinaria deberá solicitarse con 15 días de antelación.
Jornada reducida. 1. El personal laboral tendrá derecho a la reducción de jornada en los mismos supuestos y condiciones establecidas para el personal funcionario al servicio de esta Administración.
Jornada reducida. Número de horas no superior a treinta a la semana y su equivalente anual, pero mayor que la mitad de la jornada considerada completa.
Jornada reducida. ARTICULO 86º — Con carácter de excepción el personal incluido en la presente Convenio Sectorial, podrá solicitar acogerse a una jornada horaria reducida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la que corres- ponde a su Puesto de Trabajo por razones debidamente fundamentadas. Esta reducción no incluye al personal con función de conducción o coordinación operativa. La resolución del pedido quedará a criterio exclusivo de la autoridad superior del Organismo. El agente percibirá como retribución una suma equiva- lente al porcentaje trabajado de la jornada laboral habitual (50%), que se calculará sobre las remunera- ciones consideradas regulares y permanentes. DIA DEL TRABAJADOR DEL INTA
Jornada reducida. 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La regulación contenida en los dos párrafos anteriores se ajustará en todo momento a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Esta reducción temporal habrá de tomarse, a elección de la persona trabajadora, al principio o al final de la jornada y, en su caso, con el turno que le corresponda, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados en los que podrá elegir libremente su horario laboral. El personal acogido a este beneficio y perteneciente a la antigua clasificación profesional percibirá el Complemento de transposición 4.
Jornada reducida. Las tareas inherentes al desempeño laboral en el marco de los servicios tradicionales de la actividad, pueden tornar recomendable contemplar la posibilidad de su organización total o parcial en base a esquemas de jornadas diarias de diferentes extensiones, de acuerdo a las tareas asignadas y/o a los requerimientos operativos del servicio a brindar. Por tanto, y conforme las facultades reservadas por el artículo 198 de la L.C.T., las partes acuerdan que las empresas podrán contratar personal en relación de dependencia de acuerdo a las distintas modalidades previstas en la presente convención colectiva de trabajo, para ser asignado a esquemas de jornada laboral administrados sobre semanas de seis días laborables y en base asignaciones de tareas diarias —jornada garantizada— inferiores a las 8 (ocho) horas. En ese sentido y bajo este régimen, podrán asignarse jornadas reducidas de entre 7 (siete) y 4 (cuatro) horas de tareas. En tales casos el jornal se adecuará, proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado. El personal efectivo pero de trabajo discontinuo, que hubiera sido contratado en tal modalidad, percibirá su jornal proporcional a los días trabajados. En ambos casos el salario devengado será la base sobre la cual se retendrán y calcularán los aportes y contribuciones con destino al régimen de la seguridad social. Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad de jornada reducida, tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión.
Jornada reducida. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del Centro de Trabajo, los empleados públicos, excluidos los que ocupen puestos de nivel igual o superior a 26, y previa autorización del departamento correspondiente, podrán hacer una jornada reducida, contínua e ininterrumpida desde las 9,00 a las 14,00 hs., percibiendo un 75% del total de sus retribuciones.