VIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA. El contrato, entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.
VIGENCIA. LAS PARTES“ CONVIENEN, EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO SERÁ EL DEL PERÍODO DURANTE EL CUAL SE DESARROLLE EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO __________, INCLUYENDO, EN SU CASO, DE RESULTAR ADJUDICADOS DEL CONTRATO, EL PLAZO QUE SE ESTIPULE EN ÉSTE Y EL QUE PUDIERA RESULTAR DE CONVENIOS DE MODIFICACIÓN.
VIGENCIA. Las partes convienen en que la vigencia de este contrato es la que se establece en la carátula.
VIGENCIA. El contrato de condiciones uniformes se pacta a término indefinido.
VIGENCIA. La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
VIGENCIA. El contrato de condiciones uniformes se pacta a término indefinido o fijo, sin embargo en el evento en que sea fijo este no podrá ser superior a 2 años.
VIGENCIA. El Contrato entre MOVISTAR y el CLIENTE entrará en vigor a partir de la fecha en que se produzca el alta en el SERVICIO. A tales efectos, se entenderá producida la citada alta, una vez que el CLIENTE haya apretado el botón de acepto, conforme se establece en el número 1 de las presentes condiciones. Dicho contrato tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de la facultad de terminación unilateral o desistimiento reconocida en la cláusula 17.
VIGENCIA. El presente convenio no genera derechos y obligaciones entre las partes sino con motivo de las operaciones de Compraventa que puedan celebrarse de mutuo acuerdo de conformidad con este Capítulo. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 19 del Capítulo I. En todo caso, los derechos y obligaciones derivados de alguna operación de Compraventa bajo el presente continuarán en vigencia hasta su liquidación.
VIGENCIA. El presente contrato tendrá una duración indefinida, pudiendo resolverse a instancia de cualquiera de las partes en todo momento. Si la resolución fuese a instancia de Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los titulares (aunque sean con condición de disposición “conjunta”) cursada por cualquier medio admitido en Derecho, con una antelación mínima de un mes, en la que se indicará la entidad a la que se traspasan los valores. La Entidad podrá resolver el contrato con carácter inmediato y, por tanto, sin previo aviso, en caso de impago de las comisiones, riesgo de crédito con el Titular, incumplimiento por éste de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx. Si la resolución fuera a instancia del Titular, sin necesidad de efectuar comunicación previa, podrá resolverlo en cualquier momento (salvo casos de retención o embargo) previa cancelación o traspaso a otra entidad designada por el Titular de todos los valores incluidos en la Cuenta y la firma del correspondiente impreso de cancelación. En ambos supuestos de resolución, Ibercaja percibirá las comisiones específicas por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las comisiones inherentes al contrato de custodia y administración de valores correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato. Si los Titulares desearan solicitar la modificación de los términos del presente contrato será preciso el consentimiento de todos ellos, a salvo la facultad de desglose que se reconoce a cada Titular. En caso de que el presente contrato se celebre a distancia, y siempre que su titular ostente la condición de consumidor éste podrá ejercer, sin ninguna motivación, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 15 días naturales desde su firma. En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el citado plazo, éste se entenderá caducado y sin efecto. El titular podrá ejercer su derecho de desistir del contrato a través de cualquier oficina de Ibercaja o, en su caso, accediendo a través de Ibercaja Directo de su titularidad.
VIGENCIA. Este contrato es vigente a partir de su firma por las partes y hasta el cumplimiento de obligaciones contraídas en este Pedido/Contrato a satisfacción de "El Estado", salvo lo descrito en la carátula o acuerdo en contrario. Sexta.-Garantías: A) De calidad del (los) bien(es) o servicio(s): "El Proveedor" garantiza a "El Estado" el (los) servicio(s) objeto de este contrato por el periodo establecido en la carátula, mismo que contará a partir de la ejecución y/o entrega total y satisfactoria del (los) mismo(s); que éste (éstos) serán ejecutados y cumplimentados de acuerdo a lo pactado y descrito en la carátula y por personal certificado y altamente capacitado, haciéndose responsable "El Proveedor" por los vicios ocultos y/o defectos de funcionamiento y operación, fallas o deficiente ejecución en los servicios, y/o en su caso, por los desperfectos que sufra(n) el (los) bien(es) en el (los) que se haya(n) aplicado el (los) servicio(s). Así mismo "El Proveedor" al día natural siguiente a la notificación de la deficiencia de su(s) servicio(s) ejecutará o repondrá sin costo para "El Estado" el (los) que resulte(n) necesario(s) por deficiente ejecución del (los) mismo(s). (Dicha garantía será aplicable a bienes, salvo pacto en contrario, cuando el servicio incluya instalación de los mismos.)