DEL PAGARÉ Cláusulas de Ejemplo

DEL PAGARÉ. En respaldo de las obligaciones que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO, a la firma del presente contrato EL CLIENTE entrega a EL BANCO un pagaré emitido en forma incompleta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°27287, Ley de Títulos Valores y/o sus modificatorias. Las partes convienen expresamente en que de incurrir EL CLIENTE en una cualesquiera de las causales de incumplimiento previstas en este contrato, EL BANCO podrá completar dicho título valor con el monto que resulte de la consolidación en un único saldo de deuda constituido por la liquidación de los distintos desembolsos efectuados con cargo al CRÉDITO aprobado, calculados de acuerdo a sus plazos, intereses compensatorios, tanto a la tasa que se fija para la deuda vigente como a la tasa fijada para la deuda vencida, así como los intereses moratorios, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables, en la fecha en que EL BANCO opte por la facultad que le confiere el numeral 10 del presente contrato y/o el numeral 10 del artículo 132 de la Ley 26702, con vencimiento en esa misma fecha. Se conviene en que una vez completado el pagaré antes referido, a partir de su vencimiento, devengará por todo el tiempo que demore su pago, los intereses compensatorios a la tasa vigente en EL BANCO establecida para créditos vencidos, más los intereses moratorios, comisiones y gastos máximos que tenga establecidos EL BANCO en su tarifario para operaciones activas. EL CLIENTE declara conocer el tarifario vigente de EL BANCO, cuya parte pertinente al producto regulado por el presente contrato, en su caso, consta además en la HOJA RESUMEN.El citado interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL CLIENTE sea requerido al pago, de conformidad con el artículo 1333 del Código Civil. EL CLIENTE se abstiene de insertar en el pagaré cláusula alguna que limite la libre transferencia de el título valor por su titular; además, declara y deja constancia de haber recibido copia del título valor entregado, y de haber recibido de EL BANCO información sobre los mecanismos que la ley permite para la emisión y aceptación de títulos valores incompletos.
DEL PAGARÉ. Por el solo mérito del presente contrato, BanBif queda autorizado en forma expresa por EL CLIENTE, para realizar el llenado del Pagaré incompleto mencionado en la cláusula 9 que antecede, a partir de la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en dicha cláusula. El llenado del Pagaré incompleto será efectuado cumpliendo lo señalado en la cláusula 9, así como las siguientes condiciones:
DEL PAGARÉ. EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia del MUTUO. EL CLIENTE declara que mantiene en su poder copia del título valor. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, aquella en la cual EL BANCO haya desembolsado el MUTUO; (ii) como importe, el monto efectivamente desembolsado o alternativamente, a elección de EL BANCO, el monto total adeudado por concepto de principal (capital), intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados del MUTUO, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para esta operación según la Hoja Resumen, sujetas a las variaciones establecidas por EL BANCO y debidamente informadas; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. En ese sentido, EL CLIENTE declara que ha sido informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre el llenado de títulos valores incompletos y que recibe en el acto copia del pagaré antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de la Circular G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, hace renuncia expresa al impedimento o limitación de su libre negociación. EL CLIENTE deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo. Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE que la emisión y entrega del pagaré al que se refiere el primer párrafo de este numeral, no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE reconoce expresamente que EL BANCO tiene la facultad de negociar el docum...
DEL PAGARÉ. (13) EL CLIENTE de ser requerido por EL BANCO emitirá uno o más pagarés incompletos representativos de la obligación que mantiene a su cargo como consecuencia de las CARTAS FIANZA, con cláusula especial de liberación de protesto y sin señalar monto a fin que, de producirse cualquiera de los supuestos señalados en el capítulo anterior o demás disposiciones aplicables de este CONTRATO, proceda EL BANCO con la irrevocable autorización de EL CLIENTE a completarlo(s) con el monto adeudado resultante, previa liquidación de intereses a las tasas vigentes, comisiones y gastos, consignando el vencimiento a la vista o a fecha fija a criterio de EL BANCO sin necesidad de comunicación previa a EL CLIENTE. Este(os) pagaré(s) desde su vencimiento y hasta su cancelación devengará (n) los intereses compensatorios y moratorios que EL BANCO tenga vigente en su Tarifario en dicha oportunidad.
DEL PAGARÉ. EL(LOS) LOCATARIO(S) otorga(n) a favor de ARCO GRUPO BANCOLDEXun pagaré en blanco para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas que por este contrato adquiere(n). Este pagaré solo podrá ser llenado válidamente por ARCO GRUPO BANCOLDEXde acuerdo con las instrucciones contenidas en la carta suscrita y entregada por EL(LOS) LOCATARIO(S) y de acuerdo con el contenido de este contrato. Los títulos valores que se llenen o se dejen en blanco, no constituyen pago de las obligaciones a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) en este contrato, sino que se entregan como garantía en el cumplimiento de las mismas.
DEL PAGARÉ. Las obligaciones de pago de El Crédito se documentarán por medio de un Pagaré suscrito por El Cliente a favor de Fincomún, el cual formará parte integrante del presente Contrato.
DEL PAGARÉ. (17) El BANCO podrá requerir al CLIENTE – como parte de la evaluación de cada SOLICITUD – la emisión de un pagaré incompleto así como el acuerdo de llenado correspondiente, por el monto total de las CARTAS FIANZA solicitadas. A criterio del BANCO, el referido pagaré podrá ser requerido de forma particular por una o algunas de las CARTAS FIANZAS emitidas en virtud del presente Contrato Marco, o – de forma global - por el total de las CARTAS FIANZA emitidas.

Related to DEL PAGARÉ

  • DEL PAGO El pago se realizará en pesos mexicanos, una vez que el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato revise junto con el área técnica, los servicios xxxxxxxxx, xx xxxxxxx xx Xxxxx 0 “Propuesta Técnica” que corresponda de la presente convocatoria. El(los) proveedor(es) deberá(n) elaborar la(s) factura(s) de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria, sus juntas de aclaraciones y el contrato que se suscriba, y presentar la misma de manera impresa (en original) o electrónica (debiendo adjuntar el archivo en formato XML) y que especifique los servicios que ampara, para que se le realice el pago dentro de los 20 veinte días naturales siguientes a su presentación; en el caso del envío de facturas electrónicas la convocante informa al proveedor que las mismas deberán ser enviadas a todas las cuentas electrónicas que se mencionan a continuación o cualquier otra que le sea notificada por escrito por parte de dicha área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato. Para efecto del trámite de pago, el Licitante Ganador deberá presentar al área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, la siguiente documentación: Factura impresa y en original o electrónica. Las facturas serán recibidas por el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato conforme a lo señalado en el numeral II, punto 8 de la presente convocatoria, de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas, misma(s) que se encuentra(n) ubicada(s) en el domicilio señalado en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de la presente convocatoria. Las facturas deberán contener entre otros, la información relativa al nombre y número de la licitación mediante la que se adjudicó el contrato, el número de contrato correspondiente, así como la descripción de los servicios facturados. Copia de la Orden de Compra o Pedido. En caso de ser acreedor a alguna pena convencional o deducción al pago en términos de la presente convocatoria y el contrato que se suscriba, de acuerdo a la opción seleccionada para cubrir la misma, deberá: Reflejar en su factura la aplicación de las penas convencionales o deducciones al pago. Anexar nota de crédito correspondiente. En caso de optar por la opción a través del formato que genera el Sistema e5cinco (hoja de ayuda), deberá entregar al área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato el original y copia simple del recibo bancario de pago de derechos que le entrega la institución bancaria o de la impresión del pago realizado en Internet. El original del pago será resguardado por dicha área responsable. En caso de que el Licitante Ganador no se encuentre dado de alta en el Padrón de Proveedores del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, es necesario que para estar en posibilidades de realizar los pagos mediante transferencias electrónicas a las cuentas bancarias, realice el trámite de Alta como Beneficiario del sistema de contabilidad y presupuesto, por lo que es indispensable se proporcione original del Alta de Beneficiario que le será proporcionada en el Departamento de Recursos Materiales y copia simple de los siguientes documentos: Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Constancia del domicilio fiscal del beneficiario. Copia legible del estado de cuenta en el cual se aprecie el número de clabe (clave bancaria estandarizada), la cual consta de 18 posiciones, para lo cual deberá enviarse copia de la carátula del estado de cuenta bancario aperturado por el beneficiario, donde se demuestre el nombre, domicilio fiscal y número de cuenta o bien carta del banco en el que precise que el Licitante Ganador es el beneficiario de la cuenta, así como el número de ésta y la clabe de 18 dígitos. Para el caso de personas xxxxxxx, poder notarial del representante legal; en caso de personas físicas, identificación oficial con fotografía y firma. Entregada la factura, “EL CETI” contará con 3 (tres) días hábiles para su revisión. En el supuesto de que la factura y/o documentación presente errores o deficiencias “EL CETI” dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará al licitante ganador las deficiencias que deba corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se considerará como atraso en el pago imputable a “EL CETI”, por lo que, en este supuesto, se deberá precisar que el término de 20 días naturales para efectuar el pago comenzará a computarse a partir de la fecha de recepción de la nueva factura. El área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, es el área encargada de administrar y verificar el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato que se suscriba, por lo que es obligación de la misma el comunicar con toda oportunidad cualquier incumplimiento al contrato que suscriba al Departamento de Recursos Materiales para los efectos procedentes. El proveedor deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al tercer párrafo del artículo 51 de la LAASSP. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CETI”. Cabe hacer mención que el pago quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. “EL CETI” no pagará los servicios que no hayan sido ENTREGADOS por el licitante y el importe de la factura se determinará de acuerdo a la prestación de los servicios. Por lo que los remanentes de facturación que hayan quedado pendientes debido a que los servicios no fueron debidamente ENTREGADOS, serán cancelados para su pago en dicha factura, independientemente de las penas convencionales que resulten y que deberán de contemplarse como nota de crédito para el siguiente pago. Se hace mención que, para efecto de pago, las facturas que sean recibidas los días 25 (veinticinco) al último de cada mes, se iniciará el trámite de pago el primer día hábil del siguiente mes. De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del punto I numeral VI de DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACION AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2010. Podrá encontrar la información relativa al programa xx xxxxxxx productivas que Nafin, así como la solicitud para que los Licitantes se afilien a dicho programa. El (Los) Licitante(s) que resulten ganadores del presente procedimiento y con quien(es) este Centro de Enseñanza Técnica Industrial formalice la contratación pública, deberá realizar su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC). Lo anterior, para que esta Entidad, se encuentre en posibilidades de realizar las evaluaciones a los contratos formalizados con ustedes y tengan las posibilidades de seguir participando en los diferentes procedimientos a realizar en los ejercicios fiscales subsecuentes. Así mismo, si desea, apoyo y asesoría en el registro e inscripción, solicitamos acuda a estas oficinas del Departamento de Recursos Materiales, ubicadas en la planta baja del edificio “O” del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, calle Nueva Escocia número 1885, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 0xx xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000, o en los teléfonos 36-41-32-50 ext. 213. Para estar inscrito en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), es necesario cumplir con los cuatro puntos que a continuación se describen: Registro en CompraNet: Una vez que la empresa esté registrada en CompraNet deberá requisitar los distintos formularios disponibles en el propio sistema con la información aplicable. Formalización de contrato: Formalizar un contrato con alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o con una entidad federativa o municipio que realice la contratación con cargo total o parcial a recursos federales. Solicitar a la Unidad Compradora (UC) la inscripción al RUPC: La UC validará la información capturada por el proveedor o contratista en los distintos formularios de CompraNet y, a partir de que la información requisitada sea correcta, lo inscribirá en el RUPC en un plazo de dos días hábiles, de lo contrario, le indicará lo conducente. Generación de folio y constancia de inscripción al RUPC: Una vez que la UC inscribió al proveedor o contratista en el RUPC, la Secretaría de la Función Pública generará el folio y la constancia de inscripción a dicho registro, mismos que podrán ser consultados en xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXXX.xxx Su inscripción al Registro Único de Proveedores y de Contratistas (RUPC) tiene entre otros los siguientes beneficios: Gran difusión de su empresa a través del Registro Único de Proveedores y Contratista que se publica en el portal de CompraNet, el cual recibe más de 35,000 visitas diarias. El RUPC permite a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno identificar a las empresas que cuentan con la experiencia en vender o prestar servicios al gobierno.

  • DEL PLAZO El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de las cuotas establecidas, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia que se señala en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 02.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • FACTORES DE EVALUACIÓN La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:

  • Planos Todos los planos y planillas que el Contratista presenta al Comitente, deberán indicar las tensiones y cargas de cálculo en el sector de la carátula respectiva, destinado a observaciones. Los planos llevarán correctamente dibujadas todas las indicaciones necesarias para apreciar claramente la forma y posición de la estructura. Una vez visados los planos esquemáticos y los cálculos respectivos por parte del Comitente, la Contratista procederá a la ejecución de los planos de fundación y encofrados, en escala 1:50. Los planos de encofrado a confeccionar deberán ser presentados para su conocimiento y visado antes del inicio de la obra. En los mismos deberá consignarse las intersecciones de: conductos, caños, cajas y/o elementos embutidos, etc. que surja de los planos de instalaciones o que a falta de éstos le sean indicadas por la Inspección. A tal efecto se acotarán debidamente las posiciones de huecos y aberturas que imponga la necesidad del desarrollo de las instalaciones. Dejase aclarado que los refuerzos, formas especiales de agujeros y modificaciones de estructuras como consecuencia de los mismos no dará lugar a demasía alguna. Las armaduras de las losas se indicarán en planos en escala 1:50, acotándose perfectamente cada uno de los hierros que la constituyan. El detalle de armadura para las vigas llevará un perfil longitudinal y un corte transversal. Cuando sea necesario se dibujará la viga en planta a efectos de apreciar claramente la armadura. Estos detalles irán en escala 1:20. Para las columnas se dibujarán los detalles de estribos y armaduras verticales. Sobre cada plano deberá consignarse claramente el tipo xx xxxxx a emplear y la calidad de hormigón, los que figuran en la memoria de cálculo, no pudiendo la Contratista alterar sus calidades. La Contratista no podrá ejecutar ninguna estructura sin contar con el plano con la toma de conocimiento de la Subgerencia Programas y Proyectos. El hormigón a emplear será como mínimo H 21 y el cálculo de la estructura deberá responder a este tipo de hormigón. En cuanto a los materiales a emplear, producción del hormigón, colocación, curado y resistencia se deberá cumplir con el Reglamento CIRSOC 201. Se utilizará hormigón elaborado en planta y se extraerán 3 probetas al pie de cada camión. Uno a 7 días y las dos restantes a 28 días. El contenido mínimo de cemento será de 300 kg./m³. No se permitirá el uso de aditivos sin autorización previa de la Inspección de Obra. Se realizarán también ensayos de probetas de contraste con el procedimiento descrito en el Art. 3.4.2.4.4. Ensayos de probetas de contraste. Los aceros a utilizar tendrán una tensión característica de fluencia ADN 420. Cada xxxxxxx xx xxxxx entregada en obra estará acompañada por el certificado de calidad o garantía emitido por la firma fabricante, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento CIRSOC y el CEGCBA.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.

  • Costas De conformidad con lo previsto en la Ley 446 de 1998, en este asunto no hay lugar a la imposición xx xxxxxx, por cuanto no se evidencia en el subexamine que alguna de las partes hubiere actuado temerariamente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).