CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, impida a ésta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo, o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato. Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente: incendios; terremotos; guerras; inundaciones; sabotajes; huelgas declaradas; ciclones; motines o disturbios; catástrofes de transportes marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; paro de fábrica(s) por causas no imputables a “EL CONTRATISTA” Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones: Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor. La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento en que incurra la parte que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en el párrafo tercero de esta CLÁUSULA, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega de la obra. Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzca en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor. En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor haga imposible la realización de la obra, las partes están de acuerdo en que “LA COMISIÓN” levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los trabajos en dicho momento. ...
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes en este contrato será responsable por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones debido a un caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Se entiende por fuerza mayor, el hecho del hombre previsible o imprevisible, pero inevitable que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. En los términos del artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación del servicio objeto del presente contrato se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “Pronósticos”, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. En cualquiera de los casos previstos en el mencionado artículo, en su caso se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse, de ser procedente el procedimiento de terminación anticipada de este contrato. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “Pronósticos”, éste pagará a “El prestador de servicios” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente que fueron efectivamente erogados en relación al presente contrato y como consecuencia directa de la suspensión referida; pactándose asimismo que para efectos del pago correspondiente se estará a los plazos establecidos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones del presente Contrato si dicho incumplimiento, suspensión o retraso ha sido causado por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el artículo 124 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del Ministerio Público Fiscal, de tal gravedad que coloquen al adjudicatario en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el Organismo. La existencia de dichas circunstancias, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo dentro de los diez (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. AMBAS PARTES, NO SERÁN RESPONSABLES POR CUALQUIER EVENTO DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LES IMPIDIERA TOTAL O PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EN EL PRESENTE CONTRATO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SEGÚN CORRESPONDA, ESTÉN DEBIDAMENTE ACREDITADOS.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Cualquiera de las partes tendrá el derecho de rescindir este Contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acaecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los cinco (5) días de acontecido o conocido el mismo. Si no se notificare su voluntad rescisoria, dentro de los treinta (30) días siguientes, se perderá el derecho a rescindirlo en los términos de este artículo. Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. La otra parte podrá no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria. Se considera caso fortuito aquél que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse, como ser los producidos por la naturaleza, como los terremotos, temblores de tierra, incendios, pestes, pero no aquellos producidos por la naturaleza cuando por su intensidad no salgan del orden común, es decir los que resultan del curso ordinario y regular de la naturaleza, como la lluvia, el viento, la creciente ordinaria de los xxxx. Fuerza mayor son los hechos del hombre, como la guerra, invasión, rebelión, revolución, insurrección, es decir los actos emanados de autoridad, tendientes a disminuir los derechos de los ciudadanos.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El “Instituto” y el “Proveedor” no serán responsables por cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, cuando ello obedezca a caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados, por lo que para el caso de presentarse alguno de los supuestos citados, el Administrador del Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción X de las “POBALINES”, podrá otorgar un plazo mayor para la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios (según corresponda), ello a solicitud expresa del “Proveedor”. La petición que formule el “Proveedor” deberá constar por escrito y únicamente será procedente con anterioridad a la fecha en que conforme al contrato se haga exigible su cumplimiento.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ante el evento de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida parcial o totalmente la prestación del SERVICIO, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado la prestación del mismo, sin responsabilidad alguna, mediante aviso por escrito dentro de los 5 (cinco) días calendario siguientes a que esta circunstancia haya ocurrido, quedando obligado el CLIENTE a realizar los pagos que se encuentren pendientes de liquidación relacionados con el SERVICIO que se le hubiera prestado al CLIENTE hasta la fecha en que ocurrió tal evento. En caso de que se presente un caso fortuito o de fuerza mayor y el CLIENTE haya realizado el pago de las contraprestaciones de manera anticipada respecto del SERVICIO, CLARO procederá a la bonificación de las cantidades no devengadas.