EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio de gas combustible, que se suministre a un inmueble o unidad habitacional será para uso exclusivo del mismo y no podrá revenderse ni facilitarse a terceras personas.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio de energía eléctrica que se suministra a un inmueble, será para uso exclusivo del CLIENTE y no podrá ser cedido, vendido, o facilitado a terceros, salvo por razones de orden público o situaciones excepcionales consideradas y autorizadas expresamente por la EMPRESA. Tampoco podrá el CLIENTE dar uso diferente al asignado según su actividad, ya sea residencial, comercial o industrial.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. Durante la ejecución del servicio y dentro de los tres (03) meses siguientes de haber concluido el servicio, la Empresa Supervisora no podrá establecer ningún tipo de relación comercial o profesional con PERÚ LNG. Se adjunta lo siguiente: Anexo 1: Sistema Instrumentado de Seguridad Anexo 2: Sistema Mecánico de Seguridad - Lista de Válvulas de Alivio y de Seguridad Anexo 3: Relación de Principales Equipos de la Planta de Licuefacción Pampa Melchorita, Perú Relación de Interlocks a ser analizados: I-0000 Xxxx 0000 Xxxxx Xxxx Xrip I-0001 ESD Lexxx 0 X-0000 XXX Xevel 1 I-0003 Train 1 ESD Lexxx 0 X-0000/0000 Xxxxx Xxxx Xrip/Service Water Pump Trip I-CCR Push Buttons for Unit Trips From CCX X-0000 X-0000 Xnlet Gas Heater Trip I-1040 V-1002 Low Low Liquid Level Trip I-1100 Unit 1100 Acid Gas Removla Trip I-1110 C-1101 Agr. Absorber Trip I-1130 Agr. Regenerator Reflux Drum Pumps P-1102 A/B Trip I-1180 Agr. Lean Solvent Booster and Charge Pumps Trip I-1300 Unit 1300 Dehydration Trip I-1310 Unit 1300 Dehydration Trip I-1320/I-1380 H-1301 Regeneration Gas Heater Trip/Regeneration Gas Recycle Compr. Trip I-1350 V-1301 Regeneration Gas / Liquid Knockout Drum I-1400 Unit 1400 Liquefaction Trip I-0000 X-0000 XCHE Trip I-0000 Xxxx 0000 XXX Xxxxxxxx X-0000 XXX xo Storage Trip I-1430 K-1410 LP MR/K-1420 MP MR Compressors Trip I-1440/I-1451 P-1401 Propane Transfer Pump Trip I-1450 K-1430 HP MR Compressor / K-1440 Propane Compressor Trip I-1460 V-1442 Propane Accumalator Isolation I-1470 V-1413 HP MR Separator Isolation I-1480 E-1444 Defrost Gas Heater Trip I-1490 LP MR and MP MR Xxxxxxxxxxx Blowdown I-1491 HP MR and Propane Compressor Blowdown I-0000 Xxx Xxx Xxxxxxxx X-0000 Xefrigerant Storage Isolation I-3101 Propane Storage Isolation I-0000 Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx, X-0000, Trip I-3410A/B T-3401 and T-3402 LNG Storage Tank Protection I-3411A/B T-3401 and T-3402 LNG Loading Pumps Shutdown I-0000X/X X-0000 xnd L-3402 BOG Compressor Package Trips I-4130/4140 H-4104A/B Hot Oil Heater Trip I-4170 P-4101 A/B Pump Protection
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. Durante la ejecución del servicio y dentro de los tres (03) meses siguientes de haber concluido el servicio, la Empresa Supervisora no podrá establecer ningún tipo de relación comercial o profesional con PERÚ LNG. Se adjunta lo siguiente: Anexo 1: Alcance de los Informes de Inspección Anexo 2: Memoria Descriptiva del Proyecto Anexo 3: Situación Actual del Proyecto al 26 xx Xxxxx de 2009 El Informe de Revisión e Informes de Inspección deben incluir la verificación de que el diseño y construcción del Ducto Principal cumple con lo señalado en los Reglamentos y estándares nacionales e internacionales aplicables a los componentes del Proyecto que se indican a continuación: Para emitir el Informe de Revisión del Diseño del Ducto Principal, la Empresa Supervisora deberá verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, a los siguientes componentes del Proyecto:
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. Los servicios de Acueducto y Alcantarillado suministrados a un predio o unidad habitacional bajo una suscripción son de uso exclusivo para el mismo y no pueden ser distribuidos, cedidos, enajenados o vendidos a otro usuario, suscriptor, predio o unidad habitacional.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. “EL LOCADOR” se obliga, conforme con lo establecido en el Numeral 10.2 del Artículo 10° “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas”, aprobado por Resolución N°013- 2004-OS/CD, a NO prestar asesoría o consultoría ni realizar labores, sean directas o indirectas, a favor de las entidades supervisadas, asociaciones de usuarios o consumidores. Dicha obligación se sustenta, además, en el contenido de la Declaración Jurada que en Anexo 5 forma parte de las Bases Integradas del Proceso de Selección - Convocatoria N° 01- 2004-ST-JARU. Sin perjuicio de la obligación señalada en el párrafo precedente, “EL LOCADOR” se obliga, durante el plazo de duración del presente contrato, a NO prestar actividad de supervisión alguna a favor de cualesquier otra área de “EL COMITENTE”.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El adjudicatario será reconocido como proveedor EXCLUSIVO del servicio, durante la vigencia del contrato, para el mantenimiento y compra de insumos consumibles destinados a todos los equipos que conforman el presente servicio de impresión. No se incluye el suministro de papel.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio de gas propano que LA EMPRESA suministre al suscriptor, usuario y/o consumidor final se destinará exclusivamente por éste para uso residencial, industrial o comercial, según el caso. Adicionalmente, el usuario y/o consumidor final utilizará el gas propano suministrado exclusivamente para sus propias necesidades y no podrá revenderlo ni facilitarlo de cualquier forma a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las tuberías o accesorios instalados en el inmueble, salvo autorización expresa y escrita de LA EMPRESA.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio de GLP que LA EMPRESA suministre al SUSCRIPTOR y/o USUARIO final, se destinará exclusivamente por éste para uso residencial, industrial o comercial, según el caso. Adicionalmente, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO utilizará el gas licuado de petróleo suministrado exclusivamente para sus propias necesidades y no podrá revenderlo ni facilitarlo de cualquier forma a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las tuberías o accesorios instalados en un inmueble, para dar servicio a otro inmueble, salvo autorización expresa y escrita de LA EMPRESA.