Definición de Tarjetas Adicionales

Tarjetas Adicionales. Cualesquiera tarjetas de crédito emitidas y asociadas a la Tarjeta Principal, previa solicitud y/o autorización del TITULAR.
Tarjetas Adicionales. Tarjeta de crédito, que el Tarjetahabiente ha solicitado a su Emisor de tarjetas de Crédito para ser usada por persona diferente al Tarjetahabiente.
Tarjetas Adicionales. EL CONTRATO comprende igualmente todas las tarjetas adicionales de la misma cuenta que con autorización y por cuenta de EL CLIENTE extienda EL BANCO. Los titulares de las tarjetas adicionales tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que tiene el titular principal (EL CLIENTE) con EL BANCO, considerándose en su caso, co-deudores solidarios de EL BANCO. Además, es entendido que todo titular de tarjetas adicionales se entenderá autorizado por EL CLIENTE para girar por cualquier medio, contra la correspondiente cuenta corriente o de ahorros y, para tal propósito, se harán bajo responsabilidad de EL CLIENTE los registros de firmas que sean necesarias.

Examples of Tarjetas Adicionales in a sentence

  • La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta adicional que únicamente afectará al mismo.

  • El BANCO se reserva el derecho de emisión de las Tarjetas, tanto de la Tarjeta Principal como de las Tarjetas Adicionales.

  • La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta Adicional que únicamente afectará al mismo.

  • Dichas Tarjetas Adicionales estarán asociadas a la misma cuenta corriente y las transacciones realizadas con las mismas tendrán la misma consideración que si hubieran sido efectuadas con la Tarjeta Principal.

  • El BANCO se reserva el derecho de emisión de las Tarjetas, tanto de la Tarjeta Principal, como de las Tarjetas Adicionales.

  • El TITULAR podrá solicitar la emisión de Tarjetas Adicionales a nombre de terceras personas que él mismo designe.

  • Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la Tarjeta o Tarjetas Adicionales en el extranjero, se aplicará el cambio a euros sobre la divisa del país de origen de la transacción correspondiente al día en que la ENTIDAD haya satisfecho el importe de la operación.

  • Lo establecido en este contrato y sus modificaciones, se aplicará íntegramente a las Tarjetas Adicionales y a los Tenedores Adicionales.

  • En todo caso y una vez entregadas dichas Tarjetas por parte de OCA conforme a lo aquí establecido, el Titular será responsable del uso de las mismas y de instruir a los titulares de dichas Tarjetas Adicionales las obligaciones, procedimientos para el uso de ellas y uso de la clave secreta (PIN).

  • EL TITULAR se hace responsable del correcto uso que los BENEFICIARIOS hagan de las Tarjetas Adicionales que se soliciten, salvo que otra cosa se hubiera pactado en las condiciones especiales aprobadas para alguna/s de las Tarjetas Adicionales; en cuyo caso se aplicaría el régimen previsto en tales condiciones especiales.


More Definitions of Tarjetas Adicionales

Tarjetas Adicionales. Solo se permite una Tarjeta Titular por cada “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL”, para lo cual se debe poseer una cuenta a la vista. Si el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” solicita y autoriza al “BANCO” que se emitan tarjetas adicionales a nombre de terceros, el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” será responsable en forma solidaria del uso que se haga de dichas Tarjetas Adicionales. Las Tarjetas Adicionales únicamente podrán utilizarse como medio de pago y para realizar retiros; así mismo el adicional no tendrá derecho a solicitar al “BANCO” estados de cuenta o cualquier información sobre la cuenta. En el caso de las tarjetas de débito de los convenios donde el menor de edad es el titular de la cuenta a la vista no se permiten tarjetas adicionales.
Tarjetas Adicionales. El Depositante podrá solicitar la emisión de tarjetas adicionales a nombre de las personas autorizadas en la Cuenta. La Cooperativa estará autorizada a reconocer como válidas las tarjetas solicitadas y autorizadas y el número secreto seleccionado por cada tenedor de las tarjetas, en el caso de retiros o transferencias de fondos efectuados con relación a la Cuenta. A todo aquel que se le conceda el uso de las Tarjetas se considerará tercero beneficiario del acuerdo extendido aquí bajo los términos y condiciones de este Contrato. En consecuencia, son responsables conjuntamente y solidariamente con el comercio para cualquier débito efectuado bajo la tarjeta adicional emitida, sea el débito autorizado o no autorizado y ya sea ocasionado por Tarjetas perdidas o robadas.
Tarjetas Adicionales. El Depositante podrá solicitar la emisión de tarjetas adicionales a nombre de las personas autorizadas en la Cuenta. La Cooperativa estará autorizada a reconocer como válidas las tarjetas solicitadas y autorizadas y el número secreto seleccionado por cada tenedor de las tarjetas, en el caso de retiros o transferencias de fondos efectuados con relación a la Cuenta. Cualquier débito a la Cuenta que corresponda a fondos retirados mediante el uso de la Tarjeta y el número secreto será válido. El Depositante será responsable por el retiro y releva a la Cooperativa de toda responsabilidad por concepto de cualquier débito efectuado bajo la tarjeta adicional emitida, sea el débito autorizado o no autorizado y ya sea ocasionado por Xxxxxxxx perdidas o robadas.
Tarjetas Adicionales el Titular puede solicitar Tarjetas de Crédito adicionales para el o los Beneficiarios que elija, los que
Tarjetas Adicionales. El Depositante podrá solicitar la emisión de tarjetas adicionales a nombre de las personas autorizadas en la Cuenta. La Cooperativa estará autorizada a reconocer como válidas las tarjetas solicitadas y autorizadas y el número secreto seleccionado por cada tenedor de las tarjetas, en el caso de retiros o transferencias de fondos efectuados con relación a la Cuenta.

Related to Tarjetas Adicionales

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Condiciones Particulares Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.