SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Se exige: SI Suma asegurada: 200.000 € (DOSCIENTOS MIL EUROS)
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Contratista deberá obtener y mantener vigente durante la vigencia del Contrato un Seguro de Responsabilidad Civil General Comprensiva para cubrir todo daño que él y/o sus sub- contratistas puedan causar a GAS TRANSBOLIVIANO y/o al personal o bienes de GAS TRANSBOLIVIANO, a terceros y/o a bienes de terceros o al medio ambiente, incluyendo contaminación súbita y accidental, polución y filtración. El límite de este seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior a US$ 250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, deberá incluir necesariamente, las siguientes cláusulas: Renuncia de subrogación de derechos a favor de GAS TRANSBOLIVIANO, Discrepancias en la póliza, Nominación de GAS TRANSBOLIVIANO como asegurado adicional, Responsabilidad Civil de Carga y Bienes de Terceros bajo cuidado, custodia y control del asegurado, Responsabilidad Civil de Bebidas y Alimentos, Responsabilidad Civil Operacional y Cancelación. La Póliza descrita deberá incluir las coberturas de Responsabilidad Civil Contractual, Responsabilidad Extracontractual, Responsabilidad Civil de Automotor de vehículos propios y/o al servicio del asegurado en exceso de la Póliza Primaria, así como la Cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada y Responsabilidad Civil Patronal. Esta Póliza cubrirá, además, las responsabilidades emergentes de la Ley de Hidrocarburos, del Código Civil de Bolivia, la Ley de Medio Ambiente, sus Reglamentos, el Reglamento Ambiental para el sector de Hidrocarburos y toda otra normatividad vigente aplicable a los servicios y trabajos contratados.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Todas las empresas y/o entidades tienen que formalizar un seguro que garantice la responsabilidad civil de todo el personal incluido en este convenio. Este seguro se ha de prorrogar de forma automática y debe tener una cuantía mínima de 300.000 euros, salvo que por regulación especial, en función de la actividad, la ley no imponga otra superior. La póliza ha de prever la asistencia jurídica gratuita al trabajador o trabajadora desde el principio del litigio hasta su finalización, para el supuesto de que le fuera reclamada o pudiera derivarse de responsabilidad civil contra el trabajador o trabajadora por el accidente producido.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 23.1 Obligación de adquirir un seguro de responsabilidad civil 23.2 Monto mínimo del Seguro de Responsabilidad Civil
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Sin limitar las obligaciones y responsabilidades del CONSTRUCTOR que surgen del CONTRATO, el CONSTRUCTOR deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva amplia, considerando la cobertura de incendio, rayo, explosión, daños a la propiedad existente y / o daños a terceras personas y / o cosas por un límite máximo de indemnización de dólares estadounidenses SEISCIENTOS MIL ( U$S 600.000.- ), por todo el período de vigencia del contrato. La póliza deberá considerar a TRANSENER como coasegurado y como tercero a la vez por los daños que le puedan causar a sus instalaciones, a su propiedad, actividad comercial y / o a sus dependientes. La cobertura deberá incluir una cláusula de Responsabilidad civil Cruzada para Contratistas, Subcontratistas y / o los coasegurado de la póliza. La póliza deberá considerar también la Responsabilidad Civil emergente del uso de automotores propios y / o de terceros en exceso de las coberturas específicas. Serán a cargo del CONSTRUCTOR los montos de las franquicias establecidas en la respectiva póliza y, en general, aquellos derivados de cualquier daño del tipo y origen mencionados más arriba no cubiertos por la póliza.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El adjudicatario asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive del funcionamiento normal o anormal del servicio, que como consecuencia del desarrollo de la actividad, pudieran producirse. Para cubrir los aludidos riesgos, deberá formalizar la correspondiente póliza de seguros, cuya vigencia acreditará mediante la presentación del recibo del pago antes del comienzo de la actividad y por un importe no inferior a 30.000,00€ por siniestro. La Administración podrá en cualquier caso requerir la acreditación de la vigencia del seguro en cualquier momento de la ejecución del contrato. En todo caso, el Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ (Madrid) quedará exento de cualquier responsabilidad por daños, cualquiera que sea la causa que los origine, que pudieran producirse en la ejecución del contrato.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El AGENTE REGISTRADOR se obliga a tener suscrito durante la vigencia del Contrato un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos inherentes a su negocio, con una cifra de indemnización de al menos QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €). Se incorpora al Contrato como ANEXO VII una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil.