SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora. El Contratista proporcionará, a solicitud xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., prueba satisfactoria de los seguros exigidos bajo este artículo.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Se exige: SI Suma asegurada: 150.000 € (CIENTO CINCUENTA MIL EUROS)
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Contratista deberá obtener y mantener vigente durante la vigencia del Contrato un Seguro de Responsabilidad Civil General Comprensiva para cubrir todo daño que él y/o sus sub- contratistas puedan causar a GAS TRANSBOLIVIANO y/o al personal o bienes de GAS TRANSBOLIVIANO, a terceros y/o a bienes de terceros o al medio ambiente, incluyendo contaminación súbita y accidental, polución y filtración. El límite de este seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior a US$ 250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, deberá incluir necesariamente, las siguientes cláusulas: Renuncia de subrogación de derechos a favor de GAS TRANSBOLIVIANO, Discrepancias en la póliza, Nominación de GAS TRANSBOLIVIANO como asegurado adicional, Responsabilidad Civil de Carga y Bienes de Terceros bajo cuidado, custodia y control del asegurado, Responsabilidad Civil de Bebidas y Alimentos, Responsabilidad Civil Operacional y Cancelación. La Póliza descrita deberá incluir las coberturas de Responsabilidad Civil Contractual, Responsabilidad Extracontractual, Responsabilidad Civil de Automotor de vehículos propios y/o al servicio del asegurado en exceso de la Póliza Primaria, así como la Cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada y Responsabilidad Civil Patronal. Esta Póliza cubrirá, además, las responsabilidades emergentes de la Ley de Hidrocarburos, del Código Civil de Bolivia, la Ley de Medio Ambiente, sus Reglamentos, el Reglamento Ambiental para el sector de Hidrocarburos y toda otra normatividad vigente aplicable a los servicios y trabajos contratados.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Sin limitar las obligaciones y responsabilidades del PROVEEDOR que surgen del CONTRATO, el PROVEEDOR deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva amplia, considerando la cobertura de incendio, rayo, explosión, daños a la propiedad existente y / o daños a terceras personas y / o cosas por un límite máximo de indemnización de dólares estadounidenses SEISCIENTOS MIL ( U$S 600.000.- ), por todo el período de vigencia del CONTRATO. La póliza deberá considerar a TRANSENER como coasegurado y como tercero a la vez por los daños que le puedan causar a sus instalaciones, a su propiedad, actividad comercial y / o a sus dependientes. La cobertura deberá incluir una cláusula de Responsabilidad civil Cruzada para Contratistas, Subcontratistas y / o los coasegurado de la póliza. La póliza deberá considerar también la Responsabilidad Civil emergente del uso de automotores propios y / o de terceros en exceso de las coberturas específicas. Serán a cargo del PROVEEDOR los montos de las franquicias establecidas en la respectiva póliza y, en general, aquellos derivados de cualquier daño del tipo y origen mencionados más arriba no cubiertos por la póliza.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Todas las empresas y/o entidades tienen que formalizar un seguro que garantice la responsabilidad civil de todo el personal incluido en este convenio. Este seguro se ha de prorrogar de forma automática y debe tener una cuantía mínima de 300.000 euros, salvo que por regulación especial, en función de la actividad, la ley no imponga otra superior. La póliza ha de prever la asistencia jurídica gratuita al trabajador o trabajadora desde el principio del litigio hasta su finalización, para el supuesto de que le fuera reclamada o pudiera derivarse de responsabilidad civil contra el trabajador o trabajadora por el accidente producido.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El adjudicatario asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive del funcionamiento normal o anormal del servicio, que como consecuencia del desarrollo de la actividad, pudieran producirse. Para cubrir los aludidos riesgos, deberá formalizar la correspondiente póliza de seguros, cuya vigencia acreditará mediante la presentación del recibo del pago antes del comienzo de la actividad y por un importe no inferior a 30.000,00€ por siniestro. La Administración podrá en cualquier caso requerir la acreditación de la vigencia del seguro en cualquier momento de la ejecución del contrato. En todo caso, el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx (Madrid) quedará exento de cualquier responsabilidad por daños, cualquiera que sea la causa que los origine, que pudieran producirse en la ejecución del contrato.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 20.5.6.1 El Proveedor y sus subcontratistas deberán contratar con una póliza de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios acaecidos como consecuencia de todas las tareas a desarrollar, incluyendo Bienes bajo cuidado, custodia y control y cobertura por contaminación y/o polución súbita, imprevista y accidental. También incluirá cobertura de Responsabilidad Civil por los equipos a asegurar, que actuará en exceso de la póliza específica. El límite de cobertura no será inferior a un millón de dólares estadounidenses (US$ 1.000.000) por evento, y de dos millones de dólares estadounidenses (USD 2.000.000) en el agregado anual.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo setenta y tres. Artículo setenta y cuatro. Artículo setenta y cinco. (Derogado) Artículo setenta y seis.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 73. Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.