Liquidación de Daños y Perjuicios Cláusulas de Ejemplo

Liquidación de Daños y Perjuicios. X Aplicable □ No aplicable Si el Proveedor no suministra los bienes especificados dentro del/de los período/s estipulado/s en la Orden de Compra, el Comprador, sin perjuicio de las demás acciones que se deriven del contrato, deducirá del Precio de la Orden de Compra, en concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al 0,5% del precio de los bienes entregados con retraso por cada semana de retraso, hasta el momento de la entrega, hasta alcanzar una deducción máxima xxx xxxx por ciento (10%) del Precio de la Orden de Compra de los bienes entregados con retraso. Una vez alcanzado el máximo, el Comprador podrá considerar la anulación de la Orden de Compra.
Liquidación de Daños y Perjuicios. 22.1 Liquidación de Daños y Perjuicios: El Proveedor de Servicios pagará al Contratante la liquidación de daños y perjuicios de acuerdo a la tarifa diaria establecida en las CEC por cada día que la Fecha de Terminación sea posterior a la Fecha Estimada de Terminación. El monto total a pagar por la liquidación de los daños y perjuicios no excederá el monto definido en las CEC. El Contratante puede deducir la liquidación de los daños y perjuicios de los pagos que se adeudan al Proveedor de Servicios. El pago de la liquidación de daños y perjuicios no afectará las responsabilidades del Proveedor de Servicios. 22.2
Liquidación de Daños y Perjuicios. Sin perjuicio de los demás derechos y recursos contemplados en el contrato, las partes convienen en que si el contratista no ejecutase lo dispuesto en el contrato, aun por demora en el cumplimiento de sus obligaciones pactadas en el contrato, resultaría poco práctico y difícil cuantificar los daños y perjuicios sufridos por la OIT. Por tanto, las partes convienen en que, de incurrir en ese incumplimiento, el contratista abonará a la OIT, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, un importe igual a tres décimas del uno (0.3) por ciento del precio del contrato por día de demora transcurrido hasta la fecha de entrega o ejecución efectiva, sin que dicho porcentaje pueda superar el diez (10) por ciento del precio del contrato. Las partes reconocen y aceptan que la indemnización por daños y perjuicios, cuyo importe se liquidará sobre la base de los criterios antes indicados, tiene por objeto garantizar a la OIT un resarcimiento razonable, y no sancionar al contratista. Sin perjuicio de los demás derechos y recursos contemplados en el contrato, la OIT se reserva el derecho de cobrar dicha liquidación al contratista, mediante deducción u otro mecanismo, de las cantidades que ésta le deba en el futuro.
Liquidación de Daños y Perjuicios. 9D.1 El Contratista acepta el requisito de ONU Mujeres de que los Servicios deberán prestarse de acuerdo con los términos de referencia. En particular, ONU Mujeres sufrirá tanto una pérdida económica como molestias derivadas de un retraso en la ejecución de los servicios. En consecuencia, el Contratista reconoce que el tiempo es un factor esencial en lo que respecta a la prestación de los Servicios.
Liquidación de Daños y Perjuicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de disposiciones del presente Acuerdo, el Cliente faculta expresamente a PASTYBOLL para liquidar los daños y perjuicios (incluidos, aunque no limitados, los intereses moratorios) que cualquier incumplimiento de la primera hubiera podido ocasionar a la segunda. Esta facultad pervivirá aun después de la terminación de este Acuerdo por cualquier causa siempre y cuando se refiera a daños y perjuicios cuya causa hubiera sucedido con anterioridad a la terminación de este Acuerdo.
Liquidación de Daños y Perjuicios. En cumplimiento a lo ya indicado en la política de calidad aplicara: La indemnización se formalizará descontando en la factura afectada, el 2.5% del valor de cada servicio contratado que se haya visto afectados por el incumplimiento de la política de calidad o de los requerimientos fijados en los contratos que se deriven del mismo. En una factura y/o servicios específicos se podrían aplicar varias indemnizaciones. La firma deberá estar informada de la aplicación del descuento y se otorgará la oportunidad de explicar los motivos de cualquier incumplimiento de la política de calidad. Otros indicadores podrían ser acordados con posterioridad, con base en las necesidades del servicio y las evaluaciones de desempeño anuales. La firma indemnizará al PNUD ante el reiterado incumplimiento de la política de calidad de los servicios prestados y si llegase a incumplir gravemente, a criterio del PNUD, alguno de los requerimientos fijados para los servicios del LTA que se especificaran en los contratos que se deriven del mismo.
Liquidación de Daños y Perjuicios. La máxima compensación por Liquidación de Daños y Perjuicios para la totalidad de las Obras, es de 10 % del monto final del Contrato.
Liquidación de Daños y Perjuicios. Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Proveedor de Servicios para el Contratante en virtud de la Cláusula 3.6 pasarán a ser propiedad del Contratante, a quien el Proveedor de Servicios los entregará a más tardar al término del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Proveedor de Servicios podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos, programas de computación y/o licencias en el futuro. El Proveedor de Servicios pagará al Contratante la liquidación de daños y perjuicios de acuerdo a la tarifa diaria establecida en las CEC por cada día de atraso en la prestación del servicio dentro de los plazos establecidos en el Contrato. El monto total para pagar por la liquidación de los daños y perjuicios no excederá el monto definido en las CEC. El Contratante puede deducir la liquidación de los daños y perjuicios de los pagos que se adeudan al Proveedor de Servicios. El pago de la liquidación de daños y perjuicios no afectará las responsabilidades del Proveedor de Servicios.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.