TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1 Los Contratos terminarán:
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos terminarán: Para los casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir la resolución que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre el particular a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), para que ésta, en el término xx xxxx días hábiles, informe si la persona jurídica cuya disolución se tramita no tiene contratos pendientes con entidades del sector público o precise cuáles son ellos. Con la contestación de la UCNT, o vencido el antedicho término, se dará trámite a la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que incumplieren su deber de informar. De existir contratos pendientes de la persona jurídica frente a los organismos, entidades o municipalidades, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) informará sobre aquéllos a la Procuraduría General de la República, para que ésta adopte las acciones conducentes a proteger y defender los intereses públicos, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar los intereses del Estado. Para el caso de las municipalidades la protección de los intereses está a cargo del Ejecutivo Municipal.
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. En aquellos casos en los que el valor del contrato sea igual o superior a doscientos (200) SMLMV, y una vez se cumpla con la totalidad de las obligaciones contractuales, el responsable de la contratación deberá gestionar la suscripción de un acta de terminación de la relación contractual para ser firmada por las partes. En esta acta de terminación y/o liquidación se estipulará si las partes se encuentran x xxx y salvo.
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. 12.1 Los contratos terminarán: a.-por cumplimiento de las obligaciones contractuales; b.-por mutuo acuerdo de las partes; c.-por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare nulidad, resolución o rescisión del contrato; d.-por decisión unilateral de LA CONTRATANTE, en caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR; e.-por muerte de EL PROVEEDOR, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad en forma personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre la CCC terminaran entre otras, por las siguientes causas:
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. ARTÍCULO 33: Sin perjuicio de lo que se estipule en el respectivo contrato, son causales de terminación o resolución las siguientes, las cuales se entienden incorporadas a éste, aún cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato de concesión:
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. La terminación de los contratos en la fundación las golondrinas por ser una entidad de carácter privado se regirá a lo reglamentado en el código sustantivo del trabajo y a lo contractualmente pactado con el trabajador.
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. Mediante comunicación con fecha 4 de julio de 2006, que obra a folio 172 del Cuaderno de Pruebas 1, escrito que fue radicado el mismo día en COMCEL y que fue suscrito por el Gerente General y representante legal de CMV, la convocante manifestó que mediante dicha comunicación “da por terminado, a partir de la fecha, el vinculo (sic) contractual que tiene con COMCEL S.A.” y motivó las razones de dicha determinación. Las razones invocadas por la convocante para terminar dicho contrato y la valoración acerca de si ellas constituyen justa causa imputable a COMCEL para justificar dicha decisión, serán materia de análisis en acápite diferente de esta providencia. Por consiguiente, en este punto el Tribunal se detendrá en las implicaciones que la referida comunicación tiene en lo que concierne a la materia que se analiza, vale decir, la vigencia de los contratos celebrados entre las partes. De acuerdo con el contenido de la comunicación a la que se ha hecho referencia, fue voluntad del distribuidor poner término o dar por terminado el «vínculo contractual» que mantenía con COMCEL a partir del 4 de julio de 2006, fecha que deberá tomar entonces el tribunal para deducir los efectos de la mencionada terminación. Tomando pie en lo expuesto en este aparte, es posible concluir que los documentos aportados al expediente y las demás pruebas practicadas demuestran que:  La relación entre las partes inició con el contrato celebrado 1° de noviembre de 1995, que fue reemplazado por el de 14 xx xxxxxx de 1999.  La vigencia inicial del contrato celebrado el 14 xx xxxxxx de 1999 expiró el 13 xx xxxxxx de 2002, pero las partes se avinieron a prorrogarlo de manera automática, lo que ocurrió hasta la comunicación de 4 de julio de 2006 remitida por CMV. En efecto, aun cuando en el texto contractual se observa que las partes pactaron la «renovación automática» del contrato, en estricto sentido a lo que dicha cláusula se refiere es a la prórroga automática del término de duración del negocio jurídico.  Posteriormente, CMV celebró sendos contratos con OCCEL, que fue absorbida por COMCEL. La vigencia inicial del contrato celebrado entre CMV y OCCEL el 20 de octubre de 2000 expiró el 19 de octubre de 2001, pero las partes la prorrogaron de manera automática hasta la fecha en la que fue remitida la comunicación de 4 de julio de 2006 por CMV.  Aquel que fue celebrado el 3 xx xxxxx de 2001 entre CMV y OCCEL, cuyo objeto era la transmisión de datos, tenía una vigencia formal que expiró e...
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los actos o contratos que celebre El Programa, podrán terminar entre otros, por las siguientes causales:
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. 31.1 Los contratos terminan: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.