CONDICIÓN RESOLUTORIA Cláusulas de Ejemplo

CONDICIÓN RESOLUTORIA. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” están de acuerdo en que las obligaciones establecidas a cargo de “LA SHCP” y de “LA CEDN” en el presente Contrato Xxxxx y, consecuentemente, los derechos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” derivados de aquéllas, se resolverán sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando se extinga la personalidad jurídica de alguno o algunos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por fusión, transformación, escisión o por cualquier otra causa, y no se cuente con la autorización de “LA SHCP” a que se refiere la Cláusula Décima del presente Contrato Xxxxx. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1941 del Código Civil Federal, los efectos de la resolución del contrato se actualizarán en términos de la presente Cláusula, surtirán sus efectos en el momento “LA SHCP”, con opinión técnica de “LA CEDN”, le comunique al posible proveedor.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. Previo el inicio de la obra, y en caso de existir motivos justificados por parte de LA ANIM y EL CONTRATANTE que no permitan la ejecución del proyecto, el CONTRATO se dará por terminado por mutuo acuerdo, sin que esta situación, implique algún costo para EL CONTRATANTE o para LA ANIM.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. Este es un contrato bilateral que implica obligaciones y derechos para las partes que los suscriben, de manera que en caso de que una de ellas no cumpla con lo pactado, podrá la otra parte pedir a su arbitrio la terminación del contrato o el cumplimiento del mismo, en ambos acasos con indemnización de perjuicios. DÉCIMA SEXTA:
CONDICIÓN RESOLUTORIA. El plazo de ejecución del contrato se encuentra condicionado a la vigencia del Xxxxxxxx Xx. 000000. En caso de que el plazo de ejecución del convenio vigente, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2018 no sea prorrogado, esta condición se entenderá por cumplida y el contrato se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del mismo, situación que no generara obligaciones ni pagos a favor EL CONTRATISTA.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. La vigencia del presente contrato se condiciona a que Agrupació AMCI de Seguros y Reaseguros S.A., en calidad de entidad aseguradora, pueda contar con cobertura de reaseguro para los riesgos cubiertos en el presente seguro, así como que pueda contratar la gestión y tramitación de los siniestros objeto de cobertura, todo ello en las condiciones económicas y técnicas que considere asumibles teniendo en cuenta la experiencia de siniestralidad de la presente póliza. En la fecha en que Agrupació AMCI de Seguros y Reaseguros S.A. se encuentre imposibilitada “de facto” al cumplimiento del contrato por no contar con la cobertura de Reaseguro o no poder contratar la gestión y tramitación de los siniestros, el presente acuerdo quedará automáticamente extinguido a todos los efectos, sin perjuicio de las obligaciones que como entidad aseguradora haya asumido respecto a la cobertura de los riesgos suscritos hasta el momento de la extinción de la presente póliza, y procederá, en su caso, al extorno de las primas no consumidas. En estos supuestos, la entidad aseguradora comunicará al tomador la fecha en que se extinguirá el seguro con siete días de antelación.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. La emisión de esta póliza se fundamenta en las declaraciones y en la buena fe del Asegurado Titular. En consecuencia, cualquier declaración falsa, reticencia u omisión de información, simulación o disimulo y que traiga como consecuencia la agravación del riesgo, rescindirá la presente póliza en todos sus efectos, quedando liberada la Aseguradora de cualquier responsabilidad por concepto de pago de beneficios estipulados en la misma. Así mismo, queda entendido que surtirá el mismo efecto anterior, cuando un Asegurado o su representante o quien haya proporcionado los servicios médicos, en colusión con el Asegurado, proporcionen declaraciones falsas al solicitar cualquier pago contemplado en esta póliza, y sus eventuales modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 880, 881 y 908 del Código de Comercio de Guatemala. Cualquier pago realizado por parte de la Aseguradora a causa de omisión, declaración inexacta o negligencia por parte del Asegurado, deberá ser reintegrado a la Aseguradora por el Asegurado Titular.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. El Director Regional respectivo u ordenador del gasto podrá resolver el presente contrato y en consecuencia proceder a su liquidación y liberación de saldos no ejecutados si se llegare a presentar al menos uno de los siguientes eventos: 1. Cuando, debidamente certificado por el supervisor, exista suspensión de uno (1) o más días del Servicio Público de Bienestar o interrupción del mismo por causas imputables al operador; y 2. Cuando el operador no tenga lugar o domicilio para la ejecución del contrato.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. La Compraventa queda sujeta a la siguiente condición resolutoria: (i) la no obtención dentro del plazo de 12 meses desde la fecha de este Contrato de la autorización a la compraventa por parte de la CNDC (ya sea en forma expresa o en forma de un reconocimiento por escrito, emitido por la Secretaría de Comercio Interior de Argentina o el organismo que la reemplace en el futuro como máxima autoridad de defensa de la competencia de Argentina, expresando que se ha otorgado una autorización tácita); o (ii) la denegación de dicha autorización; o (iii) la imposición por la CNDC de condiciones u obligaciones que pudieran tener un impacto adverso significativo sobre cualquiera de las Partes o sobre la Compañía (en adelante, la “Condición Resolutoria”).
CONDICIÓN RESOLUTORIA. El presente contrato quedará resuelto una vez sea satisfecha en su totalidad la obligación codeudada por AFIANZAMOS S.A.S.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. Las Partes acuerdan que el Contrato de Consultoría se dará por ter- minado anticipadamente, sin lugar a reclamación alguna, en el evento en que acaezca cualquiera de las si- guientes condiciones resolutorias: