CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán contratar con los OPIs las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjera, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación, en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible, así como no estar incursos en prohibición para contratar. La Capacidad de obrar se acreditará ante el órgano de contratación, mediante Documento Nacional de Identidad en el caso de personas naturales, o mediante la escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Si se trata de empresarios no españoles y de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente acreditar su inscripción en los Registros Profesionales o Comerciales de sus países de origen, cuando este requisito fuese exigible por la legislación del Estado respectivo. En el caso de no españoles de Estados no miembros de la Comunidad Europea, tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En cuanto a la solvencia, es una especie de currículo que se exige a las empresas para comprobar de antemano su capacidad respecto a la prestación a realizar. Los extremos a acreditar se refieren, esencialmente, a medios materiales y humanos con que cuentan, su nivel tecnológico y cualificación, características de los trabajos efectuados en los últimos años y características de los controles de calidad con que cuentan. En los casos en que la solvencia haya de justificarse en el pliego y en el anuncio, se precisarán los medios de acreditación que vaya a ser utilizados.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán presentar ofertas para la licitación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de La LCSP. Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el articulo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 20 del anexo de especificaciones, deberá acreditarse que el licitador está en posesión de la misma.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán presentar ofertas para la licitación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego. Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 20 del anexo de especificaciones, deberá acreditarse que el licitador está en posesión de la misma.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. 1. Podrán presentar ofertas para la licitación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal. También deberán tener plena capacidad de obrar y desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Así mismo deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acreditar su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Las personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras tengan con plena capacidad de obrar y que no estén incursas en las prohibiciones e incompatibilidades de contratar con el sector público, podrán optar a la adjudicación del presente contrato.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Las personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras que cumplan las siguientes condiciones están autorizadas a participar en la presente licitación y a firmar, en su caso, el contrato correspondiente: - Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LCSP; - No se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratación contenidas en el artículo 71 de la LCSP, que pueden ser acreditados por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP. - Solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponible por importe igual o superior a 50.000€. - Solvencia técnica y profesional: Relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza de los que constituyen el objeto contrato, realizados en los 3 últimos años. El importe mínimo acumulado sin IVA de dichos trabajos en el mejor de los tres últimos años será igual o superior a 40.000 € La documentación relacionada no hay que aportarla inicialmente en el sobre 1 siendo sustituida por la declaración responsable que se acompaña como anexo núm. 1. La empresa que resulte adjudicataria deberá acreditar la capacidad de obrar y de representación quedará mediante la presentación de la siguiente documentación: - Escritura de constitución de la sociedad. - Estatutos o acta fundacional - Poder del representante legal o documento original que acredite la representación del firmante.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 BURRIANA · e.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. 1. Sólo podrán contratar con SODEVA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los casos en que se exija.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. VI.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 BURRIANA · e.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.