SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Cláusulas de Ejemplo

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 1. El empresario - enajenante de un establecimiento de comercio, puede pactar con el adquirente que, el local donde funciona el establecimiento de comercio no hace parte de la enajenación del bien mercantil.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Contratos de telefonía móvil celular
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Por el cual se • LEY 820 DE 2003 485 • Arrendadores de inmuebles de vivienda urbana: Matrícula 515
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Las tarifas de telefonía móvil celular podrán ser variadas por el operador libremente. En caso de dichas modificaciones deberá informarse de ello al suscriptor de manera previa a la entrada en vigencia de las nuevas tarifas. Los planes tarifarios, tanto en sus condiciones como en su vigencia, podrían ser variados durante el término de ejecución del contrato previsto en el mismo, pero por común acuerdo entre las partes. El término de vigencia del contrato está determinado por el tiempo que las partes acuerden, según se haya pactado o no cláusula de permanencia mínima. Durante el término de ejecución del contrato previsto en el mismo, si bien el operador puede modificar las tarifas en las condiciones contractuales acordadas, no puede modificar unilateralmente los planes tarifarios aun cuando informe a los suscriptores acerca de las modificaciones y supresiones de éstos; así como tampoco puede someter al suscriptor a la disyuntiva de escoger otro plan tarifario o dar por terminado el contrato si decide no acogerlo, hasta tanto se llegue al término previsto para una prórroga automática del plazo inicialmente pactado, momento en el cual, sí será viable tal medida. En los contratos a término indefinido, obviamente solo procederá la modificación o supresión de un plan previo acuerdo entre operador y suscriptor. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: El contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular es un típico contrato de adhesión, en donde una parte o sujeto contratante dispone previamente el contenido del negocio jurídico que va a celebrar (el operador), en forma tal, que su contraparte (el suscriptor), no tiene la posibilidad de acordar o discutir el contenido correspondiente. El no poder variar o modificar el contenido previamente establecido no excluye la presencia de la disposición de intereses, ya que de todas maneras el particular puede decidir si celebra el contrato o se abstiene de hacerlo. La suscripción de este tipo de contratos de adhesión vincula a las partes que lo celebran, y al hacerlo quedan recíprocamente obligadas a lo allí estipulado, tal como lo establece el artículo 1602 del código al disponer que "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". Existe pues, una relación contractual entre las partes contratantes donde cada una de ellas se obliga. En el contrato de prestación de servicios de telefonía ...
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La decisión de objetar la operación para otorgar a Postobón SA la distribución de la bebida Gatorade no carece de motivación / BEBIDAS ISOTONICAS - Diferencia con bebidas refrescantes: Gaseosas, aguas, jugos, néctares / BEBIDAS ISOTONICAS - Usos / MERCADO RELEVANTE - Estructura: Bebidas isotónicas / RESTRICCION A LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LAS BEBIDAS ISOTONICAS
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. SuperIntendencia Industria y Comercio Las líneas de servicio al Cliente son: El Tiempo Bogota 4266000, desde cualquier lugar del país sin costo 018000110990.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La figura de las "arras" hace relación, al pacto que hacen los contratantes de entregar una cosa, generalmente dinero, en señal de la existencia de un contrato que se celebra. La referida estipulación puede tener tres propósitos diferentes: confirmar simplemente el contrato, confirmar y garantizar su ejecución o poder desistir del contrato. La jurisprudencia de la Corte Suprema [1] de Justicia ha señalado que existen tres tipos xx xxxxx a saber :
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 1. Obligaciones en los contratos de prestación de servicios que supone la entrega de un bien. El literal b) del artículo 39 de decreto 3466 de 1982[1] establece en cabeza de la persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio, la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. Así mismo, el literal d del artículo citado señala que la obligación de custodia y conservación del bien dejado en depósito de la persona natural o jurídica que presta el servicio finaliza al vencimiento del plazo indicado en el recibo y no antes ni después y es en ese momento cuando el prestador del servicio deberá restituir el bien. No obstante, debemos precisar que a falta de la citada estipulación, la restitución del bien deberá realizarse cuando el depositante la reclame, de conformidad con lo establecido en el código de comercio.[2] El depositario del bien que quiera restituirlo, deberá avisar con antelación prudencial al depositante, según la naturaleza de la cosa, sobre la devolución del bien objeto del contrato. Los gastos de la restitución estarán a cargo del depositante según lo dispuesto en la misma normatividad.[3]
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El Código de Comercio al hablar de la prenda la clasifica en dos especies: prenda con tenencia y prenda sin tenencia del acreedor; la primera se perfecciona por el acuerdo de voluntad entre las partes, por tanto, a partir de este momento son exigibles las obligaciones que han adquirido ambos extremos de la relación jurídica. Esta modalidad de prenda no se registra, por la naturaleza misma del contrato y por la publicidad ostensible que su celebración representa para los terceros, sin prestarse a equívoco alguno. La prenda sin tenencia del acreedor, en cambio, es un contrato solemne que requiere para que nazca a la vida jurídica que conste por escrito pudiendo ser este un documento público o privado con reconocimiento notarial o judicial. El artículo 1207 inciso 2º. del Código de Comercio preceptúa que "toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil", (el subrayado es nuestro). Por su parte el artículo 1210 de la misma obra dispone que "El contrato de prenda se inscribirá en la oficina de registro mercantil correspondiente al lugar en que conforme al contrato han de permanecer los bienes pignorados...", lo cual implica que la prenda sin tenencia del acreedor se registra, independientemente de la modalidad de carácter especial de que está revestida. Xxxxx xxxxxx, prenda agraria. Así mismo, la Resolución 1353 de 1983 proferida por esta Superintendencia, en su artículo 2º establece que en el libro XI del registro mercantil se registrará "copia del documento por medio del cual se constituye, modifique o cancele la prenda sin tenencia". En consecuencia, la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx debe, en cumplimiento de las normas mencionadas, efectuar la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia del acreedor cuando los bienes objeto del mismo vayan a permanecer ubicados en un lugar de jurisdicción de la cámara.

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  • REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G01-01-A01-615 V5 de fecha 10 xx xxxxx de 2018.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS

  • Coaseguro Porcentaje de los gastos cubiertos que el Asegurado debe asumir una vez aplicado el deducible correspondiente, según lo indicado en la tabla de beneficios.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares y las de inicio y fin de vigencia de la Solicitud Certificado se indican en tal documento. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • SEGUROS La contratista deberá tener contratados los seguros obligatorios, así como los que, en su caso, se establezcan en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx, durante todo el plazo de ejecución y el plazo de garantía. En todo caso, mantendrá contratados a su xxxxx, en las condiciones indicadas, durante el periodo de ejecución de la obra y el plazo de garantía los siguientes seguros: Por la suma asegurada que se determine en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx y que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose, a título meramente enunciativo que no limitativo, las coberturas siguientes: - Error de diseño, riesgo del fabricante. - Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc. - Daños a bienes preexistentes. - Huelga, motín y terrorismo. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El periodo de mantenimiento será el plazo de garantía indicado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx o el plazo mayor ofertado por la adjudicataria si dicho plazo ha sido valorado como criterio de adjudicación. El periodo de mantenimiento del seguro comenzará a partir de la recepción de las obras. Podrá cumplirse esta obligación mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado el operador económico, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. En sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo como asegurada a la contratista, subcontratistas y el poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de la carátula xxx xxxxxx como promotor de las obras y de conformidad con las condiciones mínimas estipulada en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx Si durante la ejecución del contrato hubiera un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista y/o una modificación del contenido del proyecto, la contratista deberá contratar y/o prorrogar para el referido periodo suplementario, las pólizas correspondientes a dicho periodo y por las características objeto de modificación, y deberá remitir el/los recibo/s de prima acreditativo/s de la ejecución de los abonos de dichas pólizas. La contratista deberá contratar el seguro decenal de daños a la edificación en el caso de así se contemple en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx el cual debe cumplir las siguientes condiciones: - Deberá incluir como asegurados al poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de la carátula xxx xxxxxx y a los sucesivos adquirentes del edificio o partes de él. - El capital asegurado debe ser el 100% del coste final de la obra (presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial, total honorarios facultativos (IVA incluido), licencias, tasas e impuestos). Los gastos derivados de la contratación del Organismo de Control Técnico serán a cargo de la contratista. - Las contingencias que deben quedar cubiertas por el seguro decenal son las establecidas como básicas por la legislación vigente así como las relacionadas, en su caso, en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx. Asimismo, la contratista debe contratar la póliza antes del inicio de la ejecución material de la obra y presentar ante el órgano de contratación en el plazo de tres (3) meses desde la formalización del contrato la pre-póliza o póliza inicial del seguro decenal. Recepcionada la obra, la contratista deberá presentar ante el órgano de contratación el suplemento de entrada en vigor de la póliza en el plazo de siete (7) días hábiles desde la recepción. A estos efectos, se considerará como valor real de la obra el resultante de la suma de todas las certificaciones expedidas hasta la recepción. Expedida la certificación final, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la recepción de la obra, si ésta recogiera variaciones que pongan de manifiesto que la medición final de la obra difiere de la resultante de la suma de las certificaciones, la contratista deberá presentar un suplemento de regularización a efectos de evitar que la suma asegurada sea inferior al valor real de la obra. Dicho suplemento se deberá presentar ante el órgano de contratación en el plazo de siete

  • Régimen de sanciones Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5. LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES NO PODRÁN SER NEGOCIADAS. LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA SERÁ PRESENCIAL. PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL CONVOCANTE PODRÁ EFECTUAR EL REGISTRO DE PARTICIPANTES. LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO, SE REALIZARÁN DE MANERA PRESENCIAL, A LOS CUALES PODRÁN ASISTIR LOS LICITANTES, SIN PERJUICIO DE QUE EL FALLO PUEDA NOTIFICARSE POR ESCRITO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY. A LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA PODRÁ ASISTIR CUALQUIER PERSONA EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS, POR LO QUE NO FIRMARÁN NINGÚN DOCUMENTO QUE TENGA RELACIÓN CON EL ACTO AL QUE ASISTAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY. DURANTE LOS ACTOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y FALLO, ÚNICAMENTE SE PERMITIRÁ EL ACCESO A LOS MISMOS A UN SÓLO REPRESENTANTE POR EMPRESA. DURANTE EL DESARROLLO DE LA LICITACIÓN, LOS LICITANTES NO PODRÁN TENER CONTACTO CON LAS ÁREAS EVALUADORAS DE LOS BIENES. LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y DE LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO SERÁN FIRMADAS POR LOS LICITANTES QUE HUBIERAN ASISTIDO, SIN QUE LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE ELLOS RESTE VALIDEZ O EFECTOS A LAS MISMAS, DE LAS CUALES SE PODRÁ ENTREGAR UNA COPIA A DICHOS ASISTENTES Y AL FINALIZAR CADA ACTO SE FIJARÁ UN EJEMPLAR DEL ACTA CORRESPONDIENTE EN UN LUGAR VISIBLE AL QUE TENDRÁ ACCESO EL PÚBLICO, EN EL DOMICILIO DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR UN TÉRMINO NO MENOR DE CINCO DÍAS HÁBILES. ASIMISMO, SE DIFUNDIRÁ UN EJEMPLAR DE DICHAS ACTAS EN LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTA CONVOCANTE. DICHO PROCEDIMIENTO SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

  • Póliza de seguros Las empresas afectadas por el presente convenio están obligadas a concertar una póliza de seguro para toda la plantilla que cubra una indemnización de 12.925,86 euros, en los casos de fallecimiento o invalidez total para la profesión habitual, invalidez permanente para todo tipo de trabajo y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo. La comisión paritaria se reunirá al menos 6 meses antes de la finalización de la vigencia del actual convenio para revisar la cuantía de la póliza. En caso de fallecimiento, la citada indemnización será abonada a sus personas herederas.

  • Seguro “EL ACREDITADO” se obliga a contratar por su cuenta, dentro de los 30 treinta días naturales que sigan a la fecha de firma del presente instrumento un seguro amplio contra daños que ampare los bienes que constituyen garantía en este crédito, que por su naturaleza sean asegurables, designando como único beneficiario con carácter de irrevocable a Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, debiendo acreditar los términos de dicha contratación a satisfacción de éste y quedando las pólizas respectivas a nombre de él. El seguro referido no deberá ser menor al total de la inversión, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás prestaciones y accesorios legales. En la póliza de seguro se hará constar expresamente para los efectos del artículo 109 ciento nueve de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que “EL ACREDITADO” ha obtenido el importe de este Contrato, quedando obligado a dar oportunamente el aviso de siniestro a la compañía aseguradora, en las formas aprobadas y con copia a “LA ACREDITANTE”. En caso de que ya exista seguro sobre los bienes mencionados, “EL ACREDITADO” se obliga a llevar a cabo las gestiones necesarias para consignar en la póliza correspondiente como único beneficiario en forma irrevocable a Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, por el monto total del crédito concedido más sus accesorios y/o su saldo insoluto, debiendo entregar a “LA ACREDITANTE” la póliza en el plazo aquí consignado. DÉCIMA SEGUNDA:

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.