Convenios o contratos interadministrativos Cláusulas de Ejemplo

Convenios o contratos interadministrativos. Es la modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales, definidas en el artículo segundo de la Ley 80 de 1993.
Convenios o contratos interadministrativos. 5.6.4.5. CONTRATACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS.
Convenios o contratos interadministrativos. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá celebrar contratos o convenios con entidades territoriales o cualquier otra entidad estatal, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los convenios interadministrativos son los que suscriben las entidades públicas entre sí en ejercicio de lo señalado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, cuya finalidad es cooperar mutuamente en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo. Por su parte, los contratos interadministrativos son aquellos que celebran las entidades estatales en los que se identifican contraprestaciones recíprocas entre los contratantes con intereses contrapuestos. Para la procedencia de este tipo de contratos deberán revisarse las restricciones impuestas en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. Los convenios y contratos interadministrativos deberán igualmente dar cumplimiento a las previsiones del presente Manual de Contratación en cuanto a los requisitos de planeación de la contratación y los documentos de la etapa precontractual que acompañan los demás procesos contractuales. Para su celebración, deberán tenerse en cuenta además lo siguiente:
Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente (…)”. “(…) Es evidente que se trata de un convenio interadministrativo de aquellos a los que se refiere el artículo 95 de la ley 489 de 1998 y cuyas principales características han sido definidas por esta Corporación en los siguientes términos: "La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los acepta". 1.164 de 25 de noviembre de 1998, sustentado en lo dispuesto en los artículos 150 numeral 9° de la Constitución Política, 33 de la ley 9ª de 1989 y 14 del decreto 855 de 1994. (…) Sí es posible la donación de bienes muebles entre entidades públicas, cuando dichos bienes no sean de aquellos respecto de los cuales se ha producido la desafectación en razón de que la entidad pública titular del dominio ya no los requiere para su servicio, por cuanto éstos por mandato legal deben ser enajenados mediante contrato de venta”.
Convenios o contratos interadministrativos. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad del Estado hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera debe deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades del Estado. (Art. 76 Decreto 1510/13).
Convenios o contratos interadministrativos. 3. PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS. 4. CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES. 5. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTISTICOS QUE SOLO PUEDEN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS
Convenios o contratos interadministrativos. 2. Contratos para provisión de bienes o servicios por medios electrónicos.
Convenios o contratos interadministrativos. 13.5.4. No obligatoriedad de garantías
Convenios o contratos interadministrativos. La Cámara de Representantes, podrá celebrar convenios y/o contratos interadministrativos directamente. Debe distinguirse el convenio interadministrativo (intereses comunes) frente al contrato interadministrativo (condición de intereses), a estos procedimientos le son aplicables las disposiciones establecidas en el d. 1510/2013, art. 73 y 76.
Convenios o contratos interadministrativos. 4. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.