CONTRATO A CELEBRAR Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO A CELEBRAR. El contrato a celebrar será un contrato de consultoría de (i) naturaleza jurídica privada; (ii) comercial; (iii) oneroso y (iv) bilateral. De acuerdo con lo anterior, el contrato no dará lugar a ser considerado como uno de carácter laboral, por cuanto no implica una subordinación del contratante sobre el contratista a seleccionar.
CONTRATO A CELEBRAR. Para el contrato que se celebrará el licitante ganador tendrá en términos esenciales un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba dicho documento, para presentar al FOFAES por escrito, las aclaraciones correspondientes al contenido del mismo. En el evento de que resulte falsa la información o datos proporcionados por el licitante ganador, conforme a lo previsto en el numeral 5.1, último párrafo de estas Bases y ya se hubiere celebrado el contrato respectivo, el FOFAES procederá a rescindir administrativamente dicho instrumento, considerando lo señalado al efecto en el propio contrato.
CONTRATO A CELEBRAR. Contrato de Compraventa.
CONTRATO A CELEBRAR. La relación jurídica que se creará es un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, de conformidad con el objeto contractual, el cual se rige en su integridad por las normas de Contratación de la Administración Pública
CONTRATO A CELEBRAR. De conformidad la Ley 80 de 1993, Decreto N° 1082 de 2015, según la naturaleza del objeto y las obligaciones contractuales, el tipo de contrato que se celebrará será de compraventa.
CONTRATO A CELEBRAR. De acuerdo con la naturaleza del objeto y las obligaciones contractuales, el tipo de contrato que se celebrará es el siguiente (marcar con una X el tipo que corresponda): Compraventa Suministro Obra Arrendamiento
CONTRATO A CELEBRAR. Se debe especificarse la naturaleza del contrato a celebrar, sean estos de prestación de servicios, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, suministro, compra venta, obra pública, concesión, consultoría, Acuerdo de Cooperación, Convenio de Asociación o Cooperación, Convenio o Contrato interadministrativo, contrato de encargo fiduciario, contrato xx xxxxxxx publica, etc.

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  • Contrato Artículo 16°: El contrato, que se perfecciona con la notificación del acto administrativo de adjudicación o con la recepción por parte del adjudicatario de la orden de compra que emita la repartición licitante, no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la autoridad competente que hubiera dispuesto la adjudicación.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por:

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días naturales, deberá aportar los siguientes documentos:

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO Dentro del término estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, o bien, en la fecha que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.