Comisión Mixta de Seguimiento Cláusulas de Ejemplo

Comisión Mixta de Seguimiento. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará formada por los sindicatos firmantes del presente Convenio y su número de integrantes será de quince, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Convenio. Podrán designarse suplentes de las personas titulares, y a las reuniones de la misma podrá asistir también personal asesor, con voz pero sin voto. La presidencia de la Comisión corresponderá a un/a representante del Ayuntamiento. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán una vez al trimestre. La Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquier organización sindical firmante, o por iniciativa del Ayuntamiento. Las reuniones extraordinarias habrán de ser convocadas dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud de reunión por la Presidencia de la Comisión. Corresponde a la Comisión de Seguimiento:
Comisión Mixta de Seguimiento. El seguimiento del presente Xxxxxxxx se realizará a través de una Comisión Mixta. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio, y estará constituida por: - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de la Fundación HGUV - Gerente de FISABIO o persona en quien delegue. Se velará, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, por la existencia de equidad de género en la designación de los miembros de la Comisión Mixta. Las atribuciones de la Comisión Mixta serán las indicadas a continuación: • Aprobación de los términos específicos de cada nueva propuesta de colaboración entre las partes, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta. • Supervisión y seguimiento del desarrollo de los trabajos aprobados en el marco del presente convenio • Toma de decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas. • Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades. La Comisión Mixta se reunirá siempre que haya que aprobar los términos de una nueva colaboración entre las partes. Cuando lo estimen pertinente los miembros de la Comisión Mixta, podrán asistir a sus reuniones aquellos investigadores adscritos a cualquiera de las partes que estén implicados en las actividades de investigación objeto de dichas reuniones. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros de la Comisión Mixta, salvo que fueran pares, en tal caso, se adoptarán por unanimidad. Se remitirán a los miembros de la Comisión Mixta (de ambas partes) copia de las actas, acuerdos o informes de la comisión (artículo 9.3, párrafo último, del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro).
Comisión Mixta de Seguimiento. Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias pue- dan surgir en la interpretación y aplicación del mismo se crea una comisión de seguimiento cuya composición será la siguiente: — Dos representantes del Servicio Extremeño de Salud, designados por el titular de la Di- rección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud. — Dos representantes de la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU). Serán funciones de la citada comisión: — Estudiar cada propuesta de proyecto y actividades a desarrollar, con la finalidad de apro- bar los diferentes programas de actividades planificados en los diferentes centros hospi- talarios. — Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el de- sarrollo del objeto del convenio así como su seguimiento y evaluación. — Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio. El funcionamiento de la comisión se regulará conforme a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario. De forma extraordinaria, po- drá reunirse a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
Comisión Mixta de Seguimiento. La gestión y administración xxx Xxxxxx de Empresas corresponderá al Ayuntamiento de La Matanza, que constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá la siguiente composición, con voz y voto: - Presidente de la Comisión que será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Matanza o Concejal en quien delegue. - 4 vocales distribuidos entre dos Técnicos del Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento y dos representantes de la Asociación de Empresarios de La Matanza. Así mismo forma parte de la comisión con voz, pero sin voto actuando como Secretario/a de la misma un Técnico del Ayuntamiento de La Matanza.
Comisión Mixta de Seguimiento. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante de cada institución, la cual coordinará la ejecución del presente convenio e interpretará y resolverá las dudas que ofrezca el cumplimiento del mismo, si se producen, y realizará las funciones de estudio, análisis y propuesta de los diferentes proyectos de colaboración entre ambas partes. Los responsables de la ejecución y seguimiento del Convenio Marco serán por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, un funcionario adscrito a la Unidad de Comercio y Turismo de la Dirección General de Promoción Económica y Fondos Europeos y por parte de la Asociación de Sumilleres de La Rioja su presidente. Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna. Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo y la denuncia del mismo no determinará indemnización alguna para cualquiera de las partes.
Comisión Mixta de Seguimiento. Se crea una comisión mixta de seguimiento que velará por el correcto desenvolvimiento del presente convenio e informará periódicamente a las partes del desarrollo y evolución de la experiencia, además de proponer las actualizaciones de las correspondencia a aplicar, inte- grada por los siguientes miembros: Presidente: Director General de Formación Profesional y Universidad Vicepresidente: Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Extremadura Vocales:
Comisión Mixta de Seguimiento. Para el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y la resolución de posibles controversias se establece una Comisión de Seguimiento Mixta, que estará formada por dos representantes designados por el Presidente de ALAPCCO y dos representantes designados por el Presidente de la SIP. La Comisión será el órgano de seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas en el marco del presente Xxxxxxxx y se reunirá cuantas veces sea necesario para garantizar la correcta marcha de la colaboración entre ambas entidades. La Comisión de seguimiento también determinará con precisión y según corresponda las actividades a desarrollar, las obligaciones de cada una de las partes, el personal involucrado, instalaciones, el programa y el calendario de trabajo. Las actuaciones determinadas por la Comisión de Seguimiento habrán de ser aprobadas por el órgano competente de las instituciones firmantes, por lo que las mismas tendrán en su caso consideración de meras propuestas, y se incorporarán una vez aprobadas en los correspondientes Anexos.
Comisión Mixta de Seguimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la LRJSP, se creará una Comisión Mixta formada por representantes de cada una de las partes para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que vele por el buen desarrollo del Convenio, evalúe su aplicación, garantice su calidad y promueva las líneas de seguimiento, control e investigación, así como aquellas actuaciones de coordinación y decisión que se consideren necesarias. Asimismo, la comisión mixta será competente en la resolución de eventuales dudas, incidencias y conflictos o discrepancias que surjan en la ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución de este Convenio. A falta de normas propias, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP (arts. 15-22).
Comisión Mixta de Seguimiento. Las Instituciones firmantes crean una Comisión Mixta de seguimiento formada por dos representantes del Gobierno xx Xxxxxx y dos representantes del Consejo de Colegios de Abogados firmante, cuya finalidad será la de impulsar la elaboración de los Planes de Forma- ción y Perfeccionamiento, el control de la ejecución de dichos Planes, así como interpretar el convenio y resolver las dudas que pudieran surgir en su ejecución. Por parte del Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, formarán parte de la Comisión dos representantes designados por su Presidente o persona en quien delegue. A título enunciativo dicha Comisión tendrá las siguientes funciones: - Determinar los planes o programas de formación anuales. - Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los programas y actividades objeto del convenio ejerciendo las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes. - Conocer la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos asignados a dichos pro- gramas. - Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas pudieran surgir en su ejecución.
Comisión Mixta de Seguimiento. A partir de la firma del presente Xxxxxxxx se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada: Por parte de la Universidad xx Xxxxxx: Vicerrector con competencias en materia en Títulos Propios, o persona en quien delegue. Director del Título Propio (nombre del Título Propio), o persona en quien delegue. Por parte de (nombre de la empresa/institución) (cargo), o persona en quien delegue. (cargo), o persona en quien delegue.