Órganos de representación Cláusulas de Ejemplo

Órganos de representación. 1.- Los Comités de Empresa del Personal Laboral son los órganos de representación en sus ámbitos respectivos, ejerciendo las competencias y atribuciones que les correspondan.
Órganos de representación. Los órganos de representación de los trabajadores en la empresa son los siguientes:
Órganos de representación. Sin perjuicio de otras formas de colaboración, los trabajadores y las trabajadoras participan en la Empresa a través de los órganos de representación contemplados en el presente capítulo.
Órganos de representación. —Sin perjuicio de otras formas de colaboración, los trabajadores participan en la empresa a través de los comités de empresa o delegados/as de personal o secciones sindicales debidamente constituidas. Además de las competencias atribuidas en la legislación vigente, los representantes de los trabajadores/as recibirán información de la dirección de la empresa en los asuntos siguientes: — Desarrollo del programa de acción social. — Ascensos, contrataciones y ceses. — Adecuación de los puestos de trabajo, definición. — Salud laboral. — Cuadrante, vacaciones, horas extras.
Órganos de representación. IV ConVenIo ColeCtIVo Xxxx xxxx española albaCete capítulo i condiciones generales
Órganos de representación. Los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 a 68 del Estatuto de los Trabajadores. aneXo i tabla salarIal 2019 en euros, a aplICar desde la fIrma del ConVenIo bruto base anual personal téCnICo Grupo I.– Titulado 1 21.065 € Grupo II.– Titulado 2 17.990 € personal de aCtIVIdad y admInIstratIVos Grupo III Xxxxx X.– Técnico cualificado 17.298 €
Órganos de representación. Son órganos de representación los Delegados de Personal en su caso, para su constitución y nombramiento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente (EBEP. y Estatuto de los Trabajadores).
Órganos de representación. 1. Los órganos de representación de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio y sus competencias y facultades serán las especificadas en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 11/85, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, y demás disposiciones complementarias de aplicación, junto con el Acuerdo marco de relaciones laborales de Correos y Telégrafos, publicado en el BOC nº 12, de 12 xx xxxxx de 2000.
Órganos de representación. 1. Los órganos de representación de las empresas, serán los delegados de personal, Comités de Empresa y todos aquellos que establezcan la legislación vigente.
Órganos de representación. —Los órganos de representación de los trabaja- dores en la empresa son los siguientes: