SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA acepta que la supervisión del cumplimiento de los términos del Plan de Trabajo a cargo del Director/a o Director/a Asignado/a de la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera (DNELE) y el Director/a o Director/a Asignado/a de la Dirección Nacional de Proyectos (DNP) del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA y de acuerdo con las condiciones descritas dentro del Término de Referencia de esta contratación. El Director de la Dirección Nacional de Proyectos (DNP) del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA será responsable de remitir el recibido conforme de las prestaciones pactadas en este contrato. Esta supervisión no incluirá la revisión de los papeles de trabajo.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión del contrato que resulte de este proceso de selección será ejercida por la Gerencia Técnica del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP o por quien esta delegue.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. SEGUNDA.- “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR EL REPORTE CORRESPONDIENTE ANTE LA ******************* DE “EL REGISTRO” QUIEN ES EL ÁREA RESPONSABLE DE VERIFICAR QUE EL SERVICIO SE REALICE CONFORME A LO ESTIPULADO EN ESTE INSTRUMENTO. SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO QUE CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES SOLICITADAS, ASÍ COMO LA ACEPTACIÓN DEL MISMO POR ESCRITO. “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD DE QUE HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA CON LO ANTERIOR, NO SE TENDRÁ POR RECIBIDO O ACEPTADO EL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión del contrato que resulte del presente proceso de selección será ejercida por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Profesional Experto de la Dirección de TI y Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Departamento de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para tal fin. El supervisor tendrá las siguientes funciones, de conformidad con el Manual de Contratación: ⮚ Presentar los informes pertinentes, incluido el informe final para la realización de los pagos y la elaboración de las actas de liquidación. ⮚ Instruir los pagos al Contratista supervisado, de conformidad con lo pactado en el contrato, para lo cual deberá adelantar el trámite que se requiera de conformidad con el Manual Operativo del FCP (Registro de Firmas en Fiduciaria). ⮚ Ejercer el control y la vigilancia de la ejecución del contrato hasta su liquidación. ⮚ Exigir del contratista el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. Para ello deberá solicitar a los contratistas informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan afectar la ejecución del contrato, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. ⮚ Revisar y analizar los informes, antes de certificar el cumplimiento e instruir el pago, los cuales deben reflejar la certeza de las condiciones de ejecución del contrato, anexando los productos o documentos que soporten la actividad y sean pertinentes para el efecto. De ser necesario, ejercer las acciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento del contrato. ⮚ Expedir las certificaciones de cumplimiento para la realización de los pagos pactados. ⮚ Requerir la información y efectuar las observaciones pertinentes al contratista con ocasión del desarrollo del contrato. ⮚ Suscribir el acta de inicio del contrato. Una vez termine la ejecución del contrato, deberá solicitar la liquidación aportando toda la documentación soporte del seguimiento a la ejecución del contrato o convenio, incluido el informe final de supervisión, este trámite se debe realizar a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del contrato. ⮚ Verificar que el objeto del contrato se desarrolle de manera eficiente y adecuada. ⮚ Exigir el cumplimiento del objeto y de las obligaciones derivadas del contrato. ⮚ Verificar el cumplimiento de las obligacio...
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión de los contratos que resulten del presente proceso de selección será ejercida en el componente administrativo y financiero por el PA-FCP y el componente técnico a través de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión y el seguimiento del presente contrato serán efectuados por el Comité Técnico del Convenio conformado por el Ministerio de Educación y la entidad y personas que el mismo designe. El Comité Técnico designado para la supervisión y seguimiento está facultado para acceder, sí así lo desea, en cualquier momento, a los documentos e información que soportan la labor de EL CONTRATISTA, dentro de las limitaciones que para el efecto le establezca la ley. EL CONTRATISTA no podrá oponer derechos de autor y acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que el supervisor de presente contrato o su designado, accedan a la información de EL CONTRATISTA para el ejercicio de sus facultades.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión y/o interventoría del contrato que resulte del presente proceso de selección será ejercida por el Director de TI de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP y en su ausencia, por quien haga sus veces.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. Durante la ejecución del proyecto, la RED ADELCO designará al responsable, con quien se coordinará la programación de cada evento, hará seguimiento al cumplimiento contractual.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. Se conformará un Comité de Coordinación y Seguimiento en el cual participan Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales y el PNUD y tiene bajo su responsabilidad las decisiones relativas a la revisión, aprobación y validación de los informes, productos y fuentes de financiamiento de las actividades y procesos planteados en el presente instrumento de cooperación. El comité podrá solicitar los ajustes que considere necesarios en los documentos mencionados.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión y el seguimiento está a cargo del Encargado del Contrato (definido en el glosario de términos), bajo los parámetros, principios, procedimientos y demás elementos descritos a continuación: