Contract
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
ORDEN PRI/224/2022, de 5 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno xx Xxxxxx y el Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, sobre la realización de acciones de formación en materia de violencia de géne- ro y asistencia a las víctimas de delito, a los abogados y demás agentes implicados, en ejecución de las medidas del Eje 3.3.1 Justicia, del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, año 2021.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/5/0025, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y Relaciones Institucionales del Gobierno xx Xxxxxx y el Presidente del Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 5 de enero de 2022.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX Y EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS XX XXXXXX, SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE DELITO A LOS ABOGADOS Y DEMÁS AGENTES IMPLICADOS, EN EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DEL EJE 3, 3.1 JUSTICIA, DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, AÑO 2021
En Zaragoza, a 15 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno xx Xxxxxx, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actuando en nombre y representación de la Co- munidad Autónoma xx Xxxxxx, en virtud de los dispuesto en el Decreto de 5 xx xxxxxx de 2019, de la Presidencia del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se designa para tal cargo y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto de la misma fecha, publicados ambos en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 153, de 6 xx xxxxxx de 2019, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se asignan com- petencias a los Departamentos, facultada para este acto por acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de 29 de septiembre de 2021.
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De otra, el Presidente del Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, que ostenta el cargo de Presidente desde el 1 de enero de 2021, en virtud del acuerdo del Pleno celebrado el 1 de diciembre de 2017, en aplicación de lo previsto en el artículo 6.1 de sus Estatutos,
EXPONEN
Primero.— El Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 9 xx xxxxx, en su redacción vigente, aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, que en sus artículos 63 a 69 regula los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización dotación y gestión de las oficinas juris-
diccionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 citado, además de las competencias expresamente previstas por el Estatuto, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Aragón.
Segundo.— Mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx las funciones y los ser- vicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institu- cionales, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 5 xx xxxxxx de 2019, de la Presidencia del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se asignan competencias a los Departamentos.
El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.
Tercero.— La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula el conte- nido de los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como la distribución por turnos de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuita, en su artículo 24, obligando a los Colegios de Abogados, a contar con un turno xx xxxxxxx permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terro- rismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
La regulación del establecimiento del régimen y periodicidad de los turnos xx xxxxxxx se regula en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en el artículo 37 del Reglamento de Asistencia Jurídica xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 110/2014, de 8 de julio, modificado por Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, atribuyéndose al Departamento competente en materia de Justicia, oído el Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, la competencia para la deter- minación del número de integrantes del servicio xx xxxxxxx con derecho a indemnización. El régimen vigente está recogido en la Orden PRE/2052/2017, de 12 de diciembre, sobre modi- ficación de la Orden PRE/1843/2016, de 19 de diciembre, sobre organización de los turnos xx xxxxxxx por los Colegios de Abogados y aprobación de la determinación del número de inte- grantes del servicio xx xxxxxxx con derecho a indemnización (publicada en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 246, de 19 de diciembre de 2019).
Cuarto.— Además del turno xx xxxxxxx especial para la víctimas de violencia de género, en la Orden citada se incluyó la implantación de un turno xx xxxxxxx durante tres días a la semana en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas xx Xxxxxx y Teruel, extendiendo el ser- vicio que ya se venía prestando en la Oficina xx Xxxxxxxx desde el 1 de enero de 2017, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 xx xxxxx, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Quinto.— La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, señalaba que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
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El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx xxx Xxxxxxxx de los Diputados aprobó, por unani- midad, una Proposición no xx xxx por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.
El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Por su parte, el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx xxx Xxxxxx aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género.
Ambos informes contienen un conjunto de propuestas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y para mejorar en la respuesta que, desde las Insti- tuciones, se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos menores o a los menores bajo su guarda, tutela o acogimiento. Se trata de un total de 214 medidas en el caso del Con- greso y 267 en el caso del Senado a partir de los cuales se desarrolla el Pacto de Estado contra la Violencia de Género cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los Acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de Administraciones autonómicas y locales, entidades y organismos intervinientes en el desarrollo del mismo.
Entre las medidas a desarrollar dentro del Eje 3 del Pacto de Estado contra la violencia de género, se encuentran las relacionadas con la actuación de los abogados en su condición de profesionales implicados en el asesoramiento a las víctimas de violencia de género, tanto dentro del turno xx xxxxxxx de violencia de género como desde las Oficinas de Asistencia a las Víctimas creadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que exige el establecimiento de acciones de formación especializada en la materia para todos los agentes intervinientes.
Sexto.— El 8 xx xxxxx de 2021, el Consejo de Ministros autorizó la propuesta de distribu- ción territorial entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad, para la ejecución de créditos presupues- tarios destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por importe de 100.000.000 de euros.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx adoptó el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciu- dades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se formalizan los compromisos financieros resultantes, publicado en el “Boletín Oficial del Es- tado”, número 160, de 6 de julio de 2021, mediante Resolución de 29 xx xxxxx de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
Por medio de la Resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reser- vadas a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, para el ejercicio 2021, se determinó que la cuantía asignada a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx asciende a 4.676.250,55 euros, de los cuales un 10%, 467.625,06 euros habrán de ser destinados a gastos de capital.
Posteriormente, con fecha 29 de julio se ha aprobado por parte del Gobierno xx Xxxxxx el Protocolo General de actuación entre el Instituto Aragonés de la Mujer y los Departamentos colaboradores del Gobierno xx Xxxxxx, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucio- nales, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Sanidad, Departa- mento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Departamento de Ciencia, Universidad y So- ciedad del Conocimiento, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en relación con la recepción, gestión, y justificación de los fondos procedentes de Pacto de Es- tado en virtud de la Resolución de 29 xx xxxxx de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda del citado Protocolo, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Mujer dictó Resolución de 5 xx xxxxxx de 2021 en la que aprobaba la cantidad a asignar al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que ascendía a un total de 619.127,46 €, para los Ejes 3 y 5. De esos fondos correspondía a la Dirección General de Justicia la cantidad de 409.127,46€.
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Séptimo.— Para el desarrollo de estas medidas en el ámbito de Justicia de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por la Dirección General de Justicia se han planteado una serie de proyectos para su ejecución con cargo al programa presupuestario 1421 (Justicia) del Depar- tamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, entre los que se encuentra la firma del presente convenio con el Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx sobre la realización de acciones de formación en materia de violencia de género y asistencia a las víctimas de delito a los abogados y demás agentes implicados, en ejecución de las medidas del Eje 3, Justicia, del Pacto de Estado contra la violencia de género, año 2021.
Octavo.— El Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx tiene encomendadas diversas funciones reflejadas en sus Estatutos, entre la que se encuentra el colaborar con el logro de
los fines esenciales de los Colegios de Abogados que lo integran, así como la representación exclusiva de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
Cada uno de los Colegios de Abogados que lo integran, como corporaciones de derecho público amparadas por la Ley, son entidades que cuentan entre sus fines con el de la forma- ción permanente de sus colegiados/as.
Por ello, cuentan con una programación anual de formación especializada en los distintos ámbitos en los que se desarrolla la actividad de sus colegiados, especialmente en lo que res- pecta al turno de oficio, y cuentan además con la capacidad y experiencia para la organiza- ción y difusión de acciones formativas de calidad por todo el territorio xx Xxxxxx.
Dada la especificidad de la formación que se pretende organizar de forma coordinada para todo el territorio en el marco del presente convenio, la calidad técnica que se pretende al- canzar y los profesionales a los que va dirigida la misma, se ha considerado lo más adecuado al interés público abordar la organización de las acciones formativas mediante una subven- ción directa a conceder al Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, amparada en ra- zones de interés público y social, tal como se contemplan en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
Resulta indudable la concurrencia de un interés público y social en el desarrollo de ac- ciones de formación que se llevan a cabo en ejecución de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. La eliminación de la violencia contra las mujeres es un reto de toda la sociedad, una tarea conjunta que requiere una actuación unitaria y la máxima coordi- nación, colaboración y cooperación, siempre desde el respeto al régimen de distribución com- petencial, en todas las acciones que se desarrollen puesto que el trabajo que se realiza para conseguir su erradicación implica a multitud de agentes, tanto desde el sector público como desde el privado.
Con el desarrollo de estas medidas, el Gobierno de la Aragón quiere mantener una actitud de corresponsabilidad, no solamente en razón de las competencias que tiene atribuidas, sino porque le corresponde la obligación de velar y garantizar el adecuado ejercicio de los dere- chos y deberes fundamentales de los/las ciudadanos/as.
Por lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y acuerdan formalizarlo de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.— Objeto y fin.
1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Gobierno xx Xxxxxx, a través de la Dirección General competente en materia de Justicia, dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, con el Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx para la realización de acciones de formación y el asesoramiento de los abogados y demás agentes implicados en el asesoramiento en materia de violencia de gé- nero, en especial, en el Turno xx Xxxxxxx de Violencia y en el conocimiento y difusión de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito creadas en la Comunidad Autónoma.
2. El fin último de las acciones incluidas en el convenio es el reflejado en el Eje 3 del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, es decir, conseguir mediante el desarrollo de estas actividades formativas dirigidas a profesionales de la abogacía, el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de gé- nero y a sus hijos e hijas.
Segunda.— Ámbito de aplicación.
El ámbito de las acciones a desarrollar previstas en el presente convenio es el correspon- diente a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Tercera.— Plazo de duración del convenio de colaboración. Vigencia y prórroga.
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El presente convenio se entenderá en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de di- ciembre de 2021.
Cuarta.— Compromisos y actividades objeto del convenio.
1. El programa de desarrollo de actividades, durante el año 2021, de formación y perfec- cionamiento sobre las Medidas del Pacto contra la Violencia sobre la mujer que se indican a continuación, dirigido especialmente a los abogados y demás agentes implicados, es el que figura como anexo I al presente convenio.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el Consejo de Colegios Profesio- xxxxx xx Xxxxxx colaborarán en el diseño, financiación, organización y ejecución de las acti- vidades de formación objeto de este convenio que se realicen en el ámbito de dicha Comu- nidad.
En materia de violencia de género, las acciones de formación objeto del presente con- venio, a desarrollar de acuerdo con la propuesta formulada por el Departamento competente en materia de Justicia para su ejecución con cargo a los fondos asignados en la distribución del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, forman parte del Eje 3 Justicia y, dentro de éstas, de las siguientes medidas relacionadas con los profesionales que prestan los servi- cios de asesoramiento y asistencia jurídica en materia de violencia de género y atención a las víctimas:
Medida del Pacto número “140. Diseñar un Plan de acompañamiento y asesoramiento de la víctima (acompañamiento judicial personalizado), implicando a las diferentes Administra- ciones, que contemple la asistencia de la víctima y sus hijos e hijas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el procedimiento, y que irá acompañado de medidas de formación obligatoria especializada a todos los y las agentes implicados. Para ello se revisará el Protocolo en el ámbito de los Juzgados competentes en violencia de género para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género, sobre el itinerario y procedimiento, asegurando el conocimiento efectivo del recorrido judicial, desde el momento en el que se interpone la denuncia hasta el final del proceso.
Medida del Pacto número “141. Reforzar la asistencia jurídica a las mujeres víctimas antes y durante todo el procedimiento judicial e incluso después de éste, durante la fase de ejecu- ción de condena, incorporando un mayor número de letrados y letradas a los turnos de oficio especializados y mejorando la formación especializada de los mismos.
Medida del Pacto número “148. Impulsar las Oficinas de Asistencia a la Víctima del Delito. En tanto punto de acceso o ventanilla única, para la atención a las víctimas y su redirección a los servicios especializados. Potenciar las Oficinas de Asistencia a Víctimas para tutelar los derechos de las víctimas de Violencia de Género, así como fomentar su coordinación a través del Consejo Asesor de las Víctimas recientemente creado, cuya composición ha de revisarse. Establecimiento de un protocolo específico para menores en las Oficinas de Atención a las Víctimas”.
2. La Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Ins- titucionales, asumirá los siguientes compromisos:
a) Realizar la aportación económica a que se refiere la Cláusula quinta, que se destinará por el Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx en concepto de subvención directa, a la realización de las acciones de formación en los términos previstos en las Medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, según el detalle que figura en el anexo que acompaña el presente documento.
3. Por su parte, el Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx asumirán en el ámbito del presente convenio los siguientes compromisos:
a) Gestionar y coordinar las actividades de formación en los términos previstos en las Medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género propuestas por el Consejo de Colegios Profesionales firmante y que figuran en el anexo I del presente convenio.
b) La puesta a disposición de los medios materiales y recursos humanos suficientes para la preparación el desarrollo de las actividades de divulgación.
c) Elaborar y editar el material divulgativo que se estime necesario para complementar las acciones de formación.
d) Elaborar una memoria que refleje todas las actuaciones realizadas y facilitar cuanta información se requiera desde la Dirección General competente en materia de Justicia.
e) Asistencia y colaboración en cualquier reunión informativa y de control que sea reque- rida por el Gobierno xx Xxxxxx para el seguimiento del estado de desarrollo de las ac- ciones objeto del convenio.
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f) Cumplimiento de las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la normativa aplicable a las subvenciones públicas, autorizando al Departamento competente en materia de Justicia del Gobierno xx Xxxxxx a obtener los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Ha- cienda de la Comunidad Autónoma acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Quinta.— Aportación económica.
El Gobierno xx Xxxxxx cooperará económicamente en este Programa aportando, la can- tidad xx xxxx mil euros (10.000 euros), correspondientes al presupuesto previsto en la pro-
puesta de actuaciones tendentes a la formación de abogados y resto de agentes implicados en las materias recogidas en las medidas del Eje 3 Justicia del Pacto contra la Violencia de Género, según detalle que consta en el anexo I del presente convenio.
La financiación correspondiente al Gobierno xx Xxxxxx se efectuará con cargo a la aplica- ción presupuestaria 10050/1421/480648/39135, “Convenio Consejo de Colegios de Abo- gados formación VIOGEN” del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno xx Xxxxxx para el ejercicio 2021, aprobado por Ley 4/2020, de 30 de diciembre.
Sexta.— Justificación.
1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno xx Xxxxxx, el Consejo de Co- legios de Abogados xx Xxxxxx deberá justificar que el gasto de 10.000 € ha sido ejecutado antes del 30 de noviembre de 2021, acreditándose dicha justificación mediante la presenta- ción de la siguiente documentación, antes del 15 de diciembre de 2021:
a) Certificado del representante legal de la Entidad detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos.
b) Certificado de ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o conve- nios, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subven- ciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Del mismo modo, en dicho certificado constará expresamente que la suma de las ayudas públicas recibidas no excede el coste del programa subvencionado.
c) Elaboración de un informe final en el que se detallará el proyecto llevado a cabo para la organización de la acción, los contactos realizados y la valoración de los resultados.
d) Certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En este sentido, se podrá autorizar al órgano gestor para obtener los citados certificados.
e) Facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto, junto con una relación enumerada de las mismas, con detalle de la fecha, número de factura, importe y con- cepto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones plan- teadas, inclusive el de ingreso en Agencia Tributaria de las eventuales practicadas a cuenta del IRPF.
2. Respecto a los justificantes del gasto que se considera subvencionable, deberá tenerse en cuenta que:
a) La subcontratación deberá respetar los límites establecidos en los artículos 215 a 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) que sirven de base a la jus- tificación no deben ser susceptibles de recuperación o compensación y así se hará constar. En caso que se vayan a recuperar o compensar, solamente sería subvencio- nable la cuantía correspondiente a la base imponible.
La justificación de las actuaciones que conlleven un coste económico se ajustará a lo dis- puesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, y en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subven- ciones xx Xxxxxx.
Al objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobación y control, en las fac- turas o justificantes de gasto presentados, la Dirección General competente en materia de Justicia hará constar, mediante estampilla, que se han utilizado para justificar la realización de las actividades objeto del presente convenio de colaboración y el importe exacto que resulta afectado. Una vez estampillados se devolverán a los respectivos Colegios Profesionales.
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La no justificación en el tiempo y forma señalados, supondrá, respecto de las actuaciones y cuantías no justificadas, la pérdida de la eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno xx Xxxxxx, abonándose al Consejo de Colegios solamente las cuantías que corresponda según la justificación presentada.
Tras efectuar las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de las activi- dades realizadas, la Dirección General competente en materia de Justicia emitirá, si procede, un informe de conformidad, proponiendo la realización de los trámites necesarios para el pago al Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx de las cantidades que resulten proce- dentes.
Ninguna de las cantidades económicas recogidas en el presente convenio de colaboración podrán ser objeto de pago anticipado a sus destinatarios o perceptores.
3. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asu- mido por el Gobierno xx Xxxxxx.
Séptima.— Pago.
El pago por el Gobierno xx Xxxxxx se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx( Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx), en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General xx Xxxxxx, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Co- munidad Autónoma xx Xxxxxx, así como a lo establecido por la Ley General de Subven- ciones, su reglamento de desarrollo y Ley de Subvenciones xx Xxxxxx.
Octava.— Acreditación de asistencia a los cursos.
La asistencia y participación de los abogados y resto de agentes implicados, destinatarios de las acciones de formación objeto del presente convenio, se acreditará por medio de di- plomas o certificaciones expedidas conjuntamente por las instituciones firmantes, la Dirección General competente en materia de Justicia del Gobierno xx Xxxxxx y el Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx.
Novena.— Comisión Mixta de seguimiento.
Las Instituciones firmantes crean una Comisión Mixta de seguimiento formada por dos representantes del Gobierno xx Xxxxxx y dos representantes del Consejo de Colegios de Abogados firmante, cuya finalidad será la de impulsar la elaboración de los Planes de Forma- ción y Perfeccionamiento, el control de la ejecución de dichos Planes, así como interpretar el convenio y resolver las dudas que pudieran surgir en su ejecución.
Por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, formarán parte de la Comi- sión de Seguimiento el/la titular de la Dirección General con competencia en materia de Jus- ticia y el funcionario titular del Servicio de Administración General de dicha Dirección General.
Por parte del Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, formarán parte de la Comisión dos representantes designados por su Presidente o persona en quien delegue.
A título enunciativo dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Determinar los planes o programas de formación anuales.
- Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los programas y actividades objeto del convenio ejerciendo las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes.
- Conocer la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos asignados a dichos pro- gramas.
- Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas pudieran surgir en su ejecución.
Décima.— Inspección y control.
Las actividades objeto del presente convenio estarán sometidas en todo momento al con- trol financiero y auditor de la Intervención General de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
El Departamento competente en materia de Justicia podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a las actividades del convenio y tendrá acceso a toda la docu- mentación justificativa de las mismas.
Undécima.— Causas y consecuencias de la resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Por denuncia de cualquiera de las partes formulada con tres meses de antelación.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá instrumentalizarse por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que cons- tituyen su objeto.
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d) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio o de los anexos del mismo, comunicándose igualmente entre las partes con un mes de antelación de la fecha en que vaya a tener efecto.
Duodécima.— Publicidad.
En el programa de divulgación que se realice, así como en las actividades objeto del pre- sente convenio se hará constar la colaboración del Departamento de Presidencia y Rela- ciones Institucionales en la forma que se establezca en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Decimotercera.— Interpretación.
Las diferencias de interpretación de este convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento fijada en la cláusula novena.
Decimocuarta.— Confidencialidad de la información.
Los firmantes de este convenio quedan obligados al cumplimiento de la política de priva- cidad del Gobierno xx Xxxxxx y a mantener la absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de conservaciones pre- vias a la firma del mismo, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este convenio, ni tampoco ceder a otros, salvo subcesiones y subcontrataciones que se autoricen, ni siquiera a efectos de conservación.
Igualmente quedarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cuanta normativa las desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan así como conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos per- sonales y a la libre circulación de los mismos asumiendo cada parte las posibles responsabi- lidades que se deriven de su incumplimiento.
Decimoquinta.— Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estando sometido a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cues- tiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.
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Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que repre- sentan, suscriben el presente convenio.
ANEXO I
PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES FORMATIVAS 2021
Actividades a desarrollar:
1.- MATERAL DIVULGATIVO:
1.- Guía práctica sobre el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
2.- Tríptico informativo sobre las funciones de la Oficina de Atención a las Víctimas.
2.- ENCUENTROS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER:
Se compondrá de tres talleres y unas Jornadas a celebrar en dos días.
2.1.- TALLERES:
Se celebrarán tres talleres, con un contenido monográfico en materias relativas a la Violencia sobre la Mujer.
Primer taller: Mujer migrante y violencia de género. 4 de noviembre de 2021 a las 19:00 horas.
Segundo taller: Recursos económicos y sociales a disposición de las víctimas de violencia. 11 de noviembre de 2021 a las 19:00 horas.
Tercer taller: Trascendencia del análisis sobre la valoración del riesgo. 18 de noviembre de 2021 a las 19:00 horas.
2.2.- JORNADAS:
El objetivo será formar y sensibilizar a los profesionales, especialmente a los que integran el Servicio y Turnos que atienden a las víctimas de violencia, pero también a otros profesionales y agentes que intervienen en este proceso de asesoramiento en materia de violencia de género, sobre el fundamento, visión actual y futura del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Tendrán lugar los días 25 y 26 de noviembre de 2021 en horario de mañana y tarde. En principio, están programadas cinco ponencias, pendientes de concretar con ponentes y, por tanto, susceptibles de modificación:
- “Razones del Pacto de Estado contra la violencia de género”.
csv: BOA20220310012
- “Modificaciones de la Ley 1/2004 y su repercusión en los servicios del ReICAZ”.
- “La propuesta xx Xxx sobre Libertad Sexual”.
- “Unidades de valoración forense integral”.
- “Presente y futuro del Pacto de Estado contra la violencia de género”.