RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU) para la promoción de actuaciones que mejoren la...
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU) para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Extremeño de Salud a través de la música. (2015061065)
Habiéndose firmado el día 13 xx xxxxx de 2015, el Convenio de Colaboración entre el Servi- cio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU) para la promo- ción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en hospitales del Servi- cio Extremeño de Salud a través de la música, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 11 xx xxxx de 2015.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación. (Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio),
M.9 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE MUSICOTERAPIA (AEXMU) PARA LA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES QUE MEJOREN LA ESTANCIA DE PACIENTES INGRESADOS EN HOSPITALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD A TRAVÉS DE LA MÚSICA
Mérida, a 13 xx xxxxx de 2015.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, que interviene en nombre y representación del Ser- vicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, nombrado por Decreto 238/2012, de 4 de diciembre, actuando en el ejercicio de las competencias atri- buidas en el artículo 4. d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con DNI n.º 0000000-T, en su condición de Presidente de la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU), en vir- tud de los poderes que le otorga el artículo 11 de su Estatuto como representante legal de la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, recono- ciéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio.
MANIFIESTAN
PRIMERO. Que la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud es el órgano superior del Servicio Extremeño de Salud, ostentando la representación del mismo, tal y como se es- tablece en el artículo 4 del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueba los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud.
SEGUNDO. Que entre las funciones del Servicio Extremeño de Salud (SES), está la prestación de la atención sanitaria. Correspondiéndole así mismo, el control y evaluación de la calidad asistencial, así como la dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Organismo Autónomo.
TERCERO. Que el Servicio Extremeño de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pú- blica, tiene como función la elaboración y gestión de programas de atención sociosanitaria y de autoayuda, fomentando la participación de los colectivos interesados.
CUARTO. Que al SES, a través de la citada Dirección General de Salud Pública, le correspon- de la promoción y coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.
QUINTO. Que el Servicio Extremeño de Salud, a través de la participación comunitaria en sa- lud, está interesado en promover el voluntariado como una oportunidad de mejora, utilizán- dolo como herramienta que posibilite un incremento de la calidad de vida de los pacientes que lo necesiten añadiendo valor a los servicios prestados.
SEXTO. Que la finalidad de la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU), según mani- fiesta su Estatuto, es facilitar el desarrollo de la musicoterapia en Extremadura, en sus dife- rentes ámbitos: clínico, docente e investigatorio.
Que entre los objetivos de la misma, según el artículo 4 de su Estatuto, figuran, entre otros, la difusión del concepto de musicoterapia entre los responsables de la planificación sanitaria y educativa y entre la población en general.
SÉPTIMO. Que por las partes se produce una confluencia de sus objetivos, por lo que se con- sidera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a la mejo- ra del estado de ánimo de los pacientes ingresados, favoreciendo un ambiente más conforta- ble y relajado.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, para el desarrollo de las actividades formativas y de investigación en el ámbito sanitario de acuerdo con las si- guientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer una colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU) que permita, a través de un programa de voluntariado, el desarrollo de diversas actividades orientadas a mejorar la es- tancia de pacientes ingresados en los hospitales del Servicio Extremeño de Salud.
SEGUNDA. Actividades.
Las actividades objeto de este convenio, realizadas por voluntarios pertenecientes a la Aso- ciación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU) van destinadas a incrementar el bienestar emo- cional de los pacientes ingresados en los hospitales del Servicio Extremeño de Salud, procu- rando promover la integración social a través de la música.
El programa incluye las siguientes actuaciones:
— Música a demanda, para personas ingresadas con movilidad reducida. En este caso, la ac- tividad se desarrolla en la habitación del paciente. La modalidad más común será la in- terpretación en vivo por un instrumentista (flauta, violín...).
— Música en áreas hospitalarias específicas y hospital de día, se elegirá la música más apro- piada para cada caso (Neonatos, Oncología, Hemodiálisis, Psiquiatría, Cirugía, Cuidados paliativos, etc.).
— Microespectáculos en planta (espacios comunes como salas de espera, salas de espera en consultas externas, ), actuaciones de un músico, de una duración máxima de 40 mi-
nutos, con la periodicidad que se estime oportuna.
— Ciclo anual de programación en hospitales, eventos musicales o espectáculos de especial relevancia para usuarios y profesionales del hospital.
— Desarrollar proyectos de investigación y su posterior difusión y publicación que consoliden la práctica de la musicoterapia en los centros hospitalarios dirigida a aumentar la calidad de vida de los pacientes y mejorar la atención sanitaria que prestan.
Para el desarrollo de estas actividades, AEXMU, podrá contar con la participación, de otras personas o entidades con conocimiento y experiencia en la materia objeto del convenio, en- tre ellas el Centro de Investigación Musicoterapéutica.
TERCERA. Obligaciones de las partes.
El Servicio Extremeño de Salud (SES) se compromete a:
1. Efectuar el seguimiento de las actividades o proyectos que en su caso, se desarrollen al amparo del presente convenio.
2. Definir, a través de los Servicios de Atención al Paciente en los centros sanitarios en co- ordinación con el Servicio de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Salud Pública, los requisitos de acceso a los entornos donde se lleve a cabo la activi- dad musical, atendiendo a la situación clínica del paciente según criterio de los profesio- nales sanitarios.
3. Diseñar circuitos de comunicación para difundir las actividades que desarrolle la Asocia- ción Extremeña de Musicoterapia (AEXMU) en los hospitales del Servicio Extremeño de Salud.
4. Difundir en la página web de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria y otras pági- nas institucionales, la memoria anual de la Asociación Extremeña de Musicoterapia, al ob- jeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
La Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU), se compromete a:
1. Seguir las directrices del Servicio Extremeño de Salud en las actividades o proyectos de- sarrolladas al amparo del presente convenio.
2. Comunicar los diferentes proyectos al Servicio de Participación Comunitaria en Salud y el Servicio de Atención al Paciente del centro sanitario para su valoración conjunta y reali- zar el seguimiento de las actividades de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
3. Facilitar los recursos para el desarrollo del programa objeto de este convenio.
4. Actuar en coordinación con el Servicio de Participación Comunitaria en Salud y los Servi- cios de Atención al Paciente de los hospitales del Servicio Extremeño de Salud.
5. Asegurar que todos los voluntarios que participen en el programa, tengan suscrita una pó- xxxx de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que se ocasionen a los voluntarios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
6. Remitir, con carácter anual, a la comisión de seguimiento del convenio, una memoria se- gún formato facilitado por el Servicio Extremeño de Salud en la que se incluyan las acti- vidades desarrolladas durante el periodo.
CUARTA. Financiación.
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio Ex- tremeño de Salud. La Asociación Extremeña de Musicoterapia facilitará los recursos para el desarrollo del programa objeto de este convenio.
QUINTA. Comisión mixta de seguimiento.
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias pue- dan surgir en la interpretación y aplicación del mismo se crea una comisión de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Dos representantes del Servicio Extremeño de Salud, designados por el titular de la Di- rección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
— Dos representantes de la Asociación Extremeña de Musicoterapia (AEXMU). Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar cada propuesta de proyecto y actividades a desarrollar, con la finalidad de apro- bar los diferentes programas de actividades planificados en los diferentes centros hospi- talarios.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el de- sarrollo del objeto del convenio así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.
El funcionamiento de la comisión se regulará conforme a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario. De forma extraordinaria, po- drá reunirse a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
SEXTA. Confidencialidad y protección de datos
Las partes firmantes de este convenio garantizarán la confidencialidad de los datos o infor- mación a los que tengan acceso como consecuencia de las actuaciones realizadas fruto de su ejecución, y se comprometen a cumplir todas las obligaciones que les son exigibles en mate- ria de protección de datos tanto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de pro- tección de datos de carácter personal, como por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de di- ciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
SÉPTIMA. Causas de resolución.
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
b) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes.
c) Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula siguiente.
d) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
e) Por cualquier causa legalmente prevista.
OCTAVA. Vigencia, prórroga y denuncia.
Este Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales mediante acuerdo escrito, salvo que me- die denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, formulada con una antelación míni- ma de dos meses.
NOVENA. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprue- ba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las nor- mas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena admi- nistración y al ordenamiento jurídico en general.
DÉCIMA. Controversias.
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente conve- nio de colaboración, por triplicado en todas sus páginas, en el lugar y fechas señalados en el encabezamiento.