REUNIDOS
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FISABIO)
REUNIDOS
De una parte, la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (en adelante FISABIO) con CIF. X-00000000 con sede en x/ Xxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxx, que fue constituida ante Notario el día 20 de octubre de 2008 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número de registro 501-V el 13 de Enero de 2009, en su nombre y representación D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx actuando en calidad de Director Gerente de la Fundación, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas mediante escritura pública de poder otorgada ante el Notario, de Valencia, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con fecha 4 de noviembre de 2016, bajo el número 3782 de su protocolo.
De otra parte, Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con NIF 53.056.867-F mayor de edad, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA,
DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD (en adelante denominada la “FUNDACIÓN HGUV”), con CIF G-96.792.221 y con domicilio social en Valencia (46014) Avda. Tres Cruces, s/n. Dicha representación la ostenta en calidad de gerente de la misma, en virtud de Escritura de poder autorizada por el Notario de Valencia, X.Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en fecha 14 de septiembre de 2017, con el número 2.150 de su Protocolo.
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Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente convenio de colaboración y, al efecto,
EXPONEN
1.- Que la FUNDACIÓN HGUV es una entidad sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general, y que tiene como objetivos, entre otros, el promover y favorecer la investigación biomédica, la docencia y el desarrollo científico, técnico y ético de las Ciencias de la Salud, inscrita en el Registro de la Comunidad Valenciana, Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, con número 336(v) y que se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en el artículo 3 de la LEY 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
2.- Que FISABIO, es una fundación de carácter asistencial y científico para la generación y difusión del conocimiento, fomento, impulso y desarrollo de la investigación científico- técnica, sanitaria, biomédica y de cooperación internacional, en la Comunidad Valenciana, sin ánimo de lucro y bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalidad Valenciana.
3.- Que FISABIO tiene como fin principal promover, favorecer, difundir, desarrollar y ejecutar la investigación científico-técnica y la innovación sanitaria y biomédica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la prestación asistencial, así como la cooperación al desarrollo de terceros países en materia de investigación y de asistencia sanitaria.
4.-Que FISABIO, según el Acuerdo Marco de Cooperación suscrito con la Conselleria de Sanidad en fecha 16 de Diciembre de 2013 (DOCV 21/01/2014 Nº 7196), es una entidad competente para gestionar contratos, convenios y acuerdos, en sus aspectos administrativos, legales, económicos y técnicos, relacionados con las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para dar soporte a todos los centros pertenecientes a la Conselleria de Sanidad siempre respetando y actuando en colaboración con el resto de fundaciones creadas para la gestión de la investigación. Que dicho Acuerdo
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Xxxxx se ha prorrogado el 26 de diciembre de 2017 (DOCV 30/01/2018 Nº8223 y DOGV 8224, de 31-01-2018).
5.- Que tanto FISABIO como la FUNDACIÓN HGUV están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos científicos, tecnológicos y educativo de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos de I+D+I, de ámbito tanto autonómico, como nacional e internacional.
6.- Que FISABIO, tal y como se desprende del Art. 6 de sus Estatutos, tiene como fines y actividades las que a continuación se detallan:
1. Facilitar, promover, desarrollar y ejecutar la investigación de acuerdo con los planes de investigación existentes en la Conselleria de Sanidad.
2. Actuar como centro motor de la investigación científico- técnica y la innovación, aportando las bases necesarias para favorecer la interacción con los equipos de investigación localizados en las Universidades, Hospitales, Consejo Superior de Investigaciones científicas y otras Instituciones de su entorno.
3. Facilitar y promover la formación de los profesionales y de los investigadores del ámbito de la salud.
4. Realizar e impulsar todo tipo de estudios que generen conocimiento en el ámbito de la salud y la atención en general de la salud.
5. Recopilar y difundir la información acerca de la obtención de ayudas y subvenciones a la investigación.
6. La gestión y aval de los proyectos y programas que presenten sus beneficiarios a las convocatorias nacionales e internacionales.
7. Diseñar líneas propias de financiación de proyectos con los fondos de que disponga mediante la creación y concesión de becas, bolsas de estudios, ayudas económicas y premios para iniciativas o trabajos de investigación que se enmarquen dentro de los fines fundacionales.
8. Cooperar por medio de convenios y otras formas de concierto con organismos, instituciones, empresas, centros o compañías nacionales o extranjeras.
9. Cooperar y desarrollar actividad asistencial.
10. Proyectar a la sociedad la experiencia y el potencial de aportación responsable y relevante para el fomento de la investigación en el Sistema Sanitario Público Valenciano mediante la organización de conferencias, congresos, mesas, seminarios, charlas, coloquios, debates, campañas informativas etc.
11. Velar por la orientación significativa de la investigación aplicada a la mejora de la práctica clínica y de la calidad asistencial.
12. Facilitar la financiación, la administración y la gestión de la investigación sanitaria y biomédica.
13. Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de la actividad al sector productivo o cualquier otro sector social beneficiario del avance técnico científico, incluso apoyando el desarrollo de iniciativas innovadoras.
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14. Realizar cualquier otro tipo de actividades que, a juicio del Patronato, sean adecuadas para la consecución de los objetivos de la Fundación.
Por todo ello, ambas entidades están de acuerdo en establecer un marco que les permita una relación estable mediante la suscripción del presente Convenio de Colaboración, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio Marco de Colaboración tiene por objeto regular la colaboración entre LA FUNDACIÓN HGUV y FISABIO para potenciar y promover entre ambas partes, las actividades educativas y culturales, de investigación científica y desarrollo tecnológico, de intercambio de expertos, de formación de personal y en la utilización y comercialización con terceros de tecnología desarrollada conjuntamente, fomentando su regulación a través de convenios específicos, a los que se hace extensivo la totalidad de lo pactado en el presente Convenio.
Se determinan a priori en cuanto a la investigación conjunta, las siguientes áreas de interés estratégico para ambas partes:
1. Banco de córneas: proyectos de nuevos sistemas de almacenamiento y uso de tejidos corneales.
2. Estudios microbiologicos de los tejidos y productos de origen humano para con disminuir el riesgo de transmisión de infección y control de las emergentes.
3. Proyectos conjuntos de desarrollo en Ingeniería Biomédica y Tisular.
4. Proyecto conjuntos en preparación de procedimientos de cultivo celular libres de componentes animales.
Así como cualesquiera otras en el ámbito biomédico que sean consideradas de interés común.
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De conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el presente Convenio Marco de colaboración no supone una incidencia presupuestaria para FISABIO.
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONVENIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de 10 años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las Partes, antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo de hasta siete años adicionales.
No obstante, cualquiera de las Partes podrá en todo momento formular denuncia ante la otra, que deberá ser comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado el Convenio, sin perjuicio de la finalización de los convenios específicos para proyectos que en virtud del presente Convenio se encuentren en ejecución.
TERCERA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO
El seguimiento del presente Xxxxxxxx se realizará a través de una Comisión Mixta. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio, y estará constituida por:
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de la Fundación HGUV
- Gerente de FISABIO o persona en quien delegue.
Se velará, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, por la existencia de equidad de género en la designación de los miembros de la Comisión Mixta.
Las atribuciones de la Comisión Mixta serán las indicadas a continuación:
• Aprobación de los términos específicos de cada nueva propuesta de colaboración entre las partes, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta.
• Supervisión y seguimiento del desarrollo de los trabajos aprobados en el marco del presente convenio
• Toma de decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas.
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• Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
La Comisión Mixta se reunirá siempre que haya que aprobar los términos de una nueva colaboración entre las partes.
Cuando lo estimen pertinente los miembros de la Comisión Mixta, podrán asistir a sus reuniones aquellos investigadores adscritos a cualquiera de las partes que estén implicados en las actividades de investigación objeto de dichas reuniones.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros de la Comisión Mixta, salvo que fueran pares, en tal caso, se adoptarán por unanimidad.
Se remitirán a los miembros de la Comisión Mixta (de ambas partes) copia de las actas, acuerdos o informes de la comisión (artículo 9.3, párrafo último, del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro).
CUARTA.- APROBACIÓN DE LAS COLABORACIONES ESPECÍFICAS
La información detallada de las actuaciones específicas de colaboración a realizar en el marco del presente convenio serán convenios específicos.
Cada una de las nuevas actuaciones de colaboración que surja durante el periodo de vigencia de este convenio deberá ser aprobada, con anterioridad al comienzo de la misma, por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula anterior.
El documento a suscribir deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Definición del objetivo que se persigue.
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b) Nombre del investigador o investigadores que se responsabilizarán de la marcha de la actuación específica.
c) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo, la entidad responsable del desarrollo de cada una de ellas, y la cronología de su desarrollo.
d) Xxxxx, en su caso, de la aprobación de la actuación/proyecto por las comisiones o comités que sean preceptivos según normativa vigente al respecto.
e) Presupuesto total, Medios materiales y humanos que requiera la actividad, especificando las aportaciones de cada entidad y, en su caso, el presupuesto asumido por cada parte.
f) Referencia específica a las instalaciones en que se realizará la actividad objeto del Convenio.
g) Referencia, en su caso, a las personas que asuman la coordinación entre LA FUNDACIÓN HGUV y FISABIO en materia de riesgos laborales.
h) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
i) Regulación de la titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual/industrial, en su caso, y sobre las condiciones de explotación.
j) Adscripción y/o propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto conjunto.
QUINTA.- PERSONAL
Para el desarrollo de las actuaciones en colaboración, tanto LA FUNDACIÓN HGUV como FISABIO podrán acoger en sus instalaciones a profesores, investigadores, becarios o técnicos de la otra entidad, asumiendo la entidad de origen su remuneración y demás obligaciones civiles y sociales. Este personal realizará su actividad bajo las instrucciones de su institución de origen, si bien estará obligado a cumplir con las normas que rijan en el centro de acogida. La institución de origen deberá, además, hacerse cargo de los costes directos e indirectos que la actividad de este personal pudiera suponer al centro de acogida.
En estos casos, para garantizar la prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos de las personas de LA FUNDACIÓN HGUV o de FISABIO que trabajen en las instalaciones de la otra parte, y siguiendo las obligaciones especificadas en el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario según el R.D. 171/2004, el documento aprobatorio de esta actividad, siguiendo lo indicado en la cláusula cuarta, deberá reflejar quién será la persona de cada entidad que asuma la coordinación entre
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LA FUNDACIÓN HGUV y FISABIO en materia de riesgos laborales en el correspondiente centro de trabajo donde se desarrolle la actividad, así como las medidas de emergencia a aplicar.
Las partes no adquirirán otras obligaciones ni compromisos adicionales a los que este documento refleja. En particular, no derivará para ninguna de las partes obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, ni obligación económica adicional, ya que el personal participante en las actividades del Convenio continuará dependiendo de su entidad de origen y percibirá sus retribuciones con cargo al presupuesto de la misma.
SEXTA.- MEDIOS APORTADOS Y EQUIPAMIENTO
Cuando la índole del trabajo así lo requiera, los responsables por parte de LA FUNDACIÓN HGUV y/o de FISABIO de cada una de las actuaciones en colaboración que se desarrollen al amparo del presente convenio, podrán utilizar los medios materiales, instalaciones y servicios de la otra parte, en las mismas condiciones y con las mismas servidumbres y costes económicos que los investigadores propios.
El material y los bienes de equipo aportados por una de las partes a cada proyecto serán siempre de su propiedad. La propiedad de los equipos adquiridos en el marco de un proyecto común será determinada en cada caso.
SÉPTIMA.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Las colaboraciones derivadas de este convenio, aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, quedarán sometidas a las normas de las respectivas partes teniendo en cuenta el Centro donde se realice cada actividad.
OCTAVA.- PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CONJUNTOS
El personal de LA FUNDACIÓN HGUV y de FISABIO, podrá llevar a cabo proyectos de investigación conjuntos, formando parte del mismo equipo investigador, así como participar en redes temáticas de investigación, redes de excelencia e instrumentos similares en proyectos de interés para las Partes.
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Los proyectos serán presentados preferentemente por la Parte en cuya sede se vaya a desarrollar mayoritariamente el proyecto en cuestión y/o al cual pertenezca el Investigador Responsable, tratando en lo posible, que exista un equilibrio razonable entre los presentados por las partes. La tramitación del proyecto se someterá a las normas de la entidad que lo presente.
La gestión económica y financiera de aquellos proyectos, financiados por fondos externos competitivos, que se desarrollen de manera conjunta, recaerá en la Parte que los haya solicitado, y por tanto sea beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la regla establecida en el párrafo segundo de la presente cláusula.
La participación en las acciones a que se refiere el párrafo anterior deberá ser comunicada tanto a LA FUNDACIÓN HGUV como a FISABIO.
Así mismo, las condiciones estipuladas en la presente cláusula, serán de aplicación a las Unidades Mixtas de Investigación (UMI).
En el caso de las UMI, si se requiriera formalizar contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o actividades de formación, que se acuerde con terceras partes, en el que tenga participación personal de FISABIO y de LA FUNDACIÓN HGUV adscritos a las UMI, éstos serán firmados por LA FUNDACIÓN HGUV y por FISABIO conjuntamente con las mencionadas terceras partes, siempre cumpliendo con la legislación vigente en la materia. Las Partes decidirán, entre otros supuestos, con anterioridad a firma del convenio o contrato, y de común acuerdo, las obligaciones de las partes, la asignación de los recursos económicos a percibir en virtud del contrato o convenio, el personal de una y otra Parte participante en el mismo, el conocimiento previo a aportar por cada Parte, los equipamientos e infraestructuras necesarias, de una y otra Parte, para la realización del trabajo a contratar, así como la adscripción y/o propiedad del material inventariable que se pudiera adquirir en el marco del mencionado contrato o convenio.
NOVENA.-CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Por “Información Confidencial” se entiende toda aquella información, oral o escrita, comunicada por una parte (“Parte Emisora”) a la otra (“Parte Receptora”) con objeto de la evaluación de una posible colaboración incluyendo, entre otras, informaciones de carácter científico, técnico, financiero, legal, fiscal y comercial, modelos y estrategias de negocio, “know how”, nombres de posibles clientes y socios, proyectos y operaciones de cualquier
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carácter propuestas o en fase de estudio, informes, planos, proyecciones xx xxxxxxx y datos, junto con los análisis y documentos de trabajo, recopilaciones, comparaciones, estudios y en general, toda la información que las Partes se transmitan ya sea con anterioridad o posterioridad a la firma del presente Convenio.
Las Partes acuerdan identificar la información intercambiada como Información Confidencial. Las Partes levantarán acta de las reuniones en las que oralmente se intercambie Información Confidencial y marcarán los documentos como Información Confidencial. Sin embargo, la ausencia de dicha identificación no anulará la naturaleza confidencial de dicha información.
Las Partes intercambiarán Información Confidencial para explorar posibles vías de colaboración y se comprometen a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la información así definida, y en especial a:
a. Utilizar la Información Confidencial de forma reservada.
b. No divulgar ni comunicar la Información Confidencial facilitada por la Parte Emisora.
c. Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita de la Parte Emisora y únicamente en los términos de tal aprobación.
d. Restringir el acceso a la Información Confidencial a sus respectivos empleados, asociados, subcontratados y a cualquier persona que, por su relación con las Partes, pueda o deba tener acceso a dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad.
e. Utilizar la Información Confidencial o fragmentos de ésta exclusivamente para los fines de la ejecución del presente Convenio, absteniéndose de cualquier otro uso.
Las Partes serán responsables entre sí ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, asociados, subcontratados o cualquier otra persona a la que hubieran revelado la Información Confidencial.
En caso de que exista legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las Partes declaran su reconocimiento y respeto hacia la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula anterior, las Partes podrán usar o difundir Información Confidencial que:
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a. sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público por medios diferentes a una infracción del presente Acuerdo de Confidencialidad por cualquiera de las Partes, o
b. se haya generado, de forma independiente, por o para la Parte Receptora, sin ninguna conexión con la Información Confidencial, y siempre que dicha generación pueda ser documentada por petición de la Parte Emisora, o
c. fuera conocida por la Parte Receptora con anterioridad a la fecha en la que la recibió de la Parte Emisora, siempre que la Parte Receptora lo pueda demostrar documentalmente, o
d. la información recibida proceda de un Tercero que no exija secreto, o
x. xxxx ser comunicada por ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Emisora de dicho requerimiento con el fin de que ésta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más Información Confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.
La Información Confidencial es de propiedad exclusiva de la Parte Emisora. En ningún caso podrá entenderse en virtud del presente Convenio que el intercambio de información suponga una cesión o licencia de derechos sobre la misma.
La Parte Emisora no presta ninguna garantía acerca de la condición, aptitud, precisión, corrección, integridad, completitud o rendimiento de la Información Confidencial.
Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
Las tres Partes se comprometen a que todo el personal participante en el convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
La obligación de confidencialidad de la información se hace extensiva a todas aquellas empresas o personas que sean transmisoras o receptoras de la información, independientemente del modo y forma en el que se transmita o reciba la información, con motivo del correcto desarrollo del presente Convenio.
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Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados, tendrán carácter confidencial.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán incluso después de la terminación del presente convenio.
DÉCIMA- PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN
En las publicaciones y cualquier otra forma de difusión de los resultados (congresos, seminarios, cursos, informes, comunicaciones, etc.) a que den lugar los trabajos de investigación fruto de la alianza establecida en el presente convenio, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores (de LA FUNDACIÓN HGUV y/o de FISABIO) que hayan intervenido.
La difusión de la firma del convenio podrá ser realizada libremente por cualquiera de las partes, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que marca la Ley 2/2015 de 2 xx xxxxx de la Generalitat sobre Trasparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana que pudieran serles de aplicación.
Las partes se comprometen a hacer constar y a difundir de forma razonable y adecuada su participación mediante mención o exhibición de sus logotipos, en aquellas actividades, eventos o comunicaciones en las que ambos participen.
UNDÉCIMA- RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
La titularidad de los Resultados de la I+D+i se determinará en cada Convenio Específico. No obstante, de forma general se establece lo siguiente:
Los Conocimientos Previos y los Conocimientos Coetáneos, patentados o no, distintos a los derivados de la ejecución de las actuaciones específicas derivadas del presente Convenio que sean aportados por cada una de las Partes, permanecerán bajo la titularidad de la parte que los aporte.
Se considerarán resultados de la I+D+i toda aquella información o material, protegida o no, que provenga del desarrollo de cada actuación específica de colaboración en el marco de este Convenio.
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Los resultados pertenecerán a las Partes en la proporción correspondiente a la aportación y trabajo realizado por cada uno de ellas. La cotitularidad será objeto de un Convenio Específico donde se acuerde la proporción de cada una de las Partes y se regule la explotación de los resultados. En cualquier caso, y con carácter previo a la formalización del referido acuerdo, ninguna de las Partes cotitulares podrá ejercer su derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto de cotitulares.
DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Las Partes podrán modificar o resolver el presente Convenio, de mutuo acuerdo y por escrito, en cualquier momento dentro del periodo de vigencia del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, se regirá por los mismos trámites que los previos a la suscripción del convenio inicial.
Igualmente, cada una de las Partes podrá rescindir el presente Convenio en caso de que se verifique alguna de las siguientes causas:
1.- Por caso fortuito o fuerza mayor.
Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio, deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
2.- En caso de incumplimiento de todas o parte de las obligaciones en él establecidas a cargo de la otra parte.
Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante método de comunicación fehaciente, e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte deberá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación. En caso de no subsanación por la parte incumplidora, la otra parte podrá resolver este convenio.
En cualquiera de los casos de resolución del convenio, deberán finalizarse las actuaciones específicas que estén en vigor.
DECIMOTERCERA.- PROTECCION DE DATOS
Las partes cumplirán la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
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Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016 de Protección de Datos (RGPD).
Así mismo, las partes firmantes quedan obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.
DECIMOCUARTA.- TRANSPARENCIA
El texto íntegro del convenio se publicará (salvo que no sea posible por razones de confidencialidad), una vez suscrito, en la página web de FISABIO, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la inscripción del convenio en el Registro de Convenios de la Generalitat, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 10.2 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, que desarrolla la citada ley.
Y de acuerdo con el Art 20 del Decreto 176/2014 del 10 de octubre del Consell se publicará en el DOGV dentro de los 10 días siguientes a su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana.
DECIMOQUINTA.- EXTINCION
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes
– El mutuo acuerdo entre las partes.
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– Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
DECIMOSEXTA.- RESPONSABLES DEL CONVENIO Y SU SEGUIMIENTO
El interlocutor válido y responsable del seguimiento y dirección del presente Convenio será -
-Por parte de LA FUNDACIÓN HGUV : la Gerente o persona en quien delegue.
-Por parte de FISABIO: Director Gerente o persona en quien delegue.
DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Convenio, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento descrita en la cláusula tercera.
En caso de conflicto por divergencias en la interpretación o ejecución del Convenio, las Partes acuerdan someterse a la Jurisdicción competente y a los Tribunales de la ciudad de Valencia.
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Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman digitalmente el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD
POR LA FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FISABIO)
Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
XXXXXX XXXXXX
53056867F
(R: G96792221)
Firmado digitalmente por 53056867F XXXXXX XXXXXX (R: G96792221)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0351/ PUESTO 1/54145/16032021092924,
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Fecha: 2021.05.03 09:39:09 +02'00'
Firmat per Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx el 30/04/2021 12:40:50
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