RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. 1.- Las discrepancias de carácter técnico que puedan surgir entre las partes durante el transcurso de las obras, y mientras el Contrato no se haya resuelto a instancia de cualquiera de las partes, se someterán al juicio de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, PROPIEDAD y la EMPRESA GESTORA DEL PROYECTO.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. 1 De conformidad con el derecho internacional, la firma del contrato de trabajo por parte del empleador no conlleva ninguna renuncia a sus privilegios e inmunidades. Si surge una discrepancia relativa al contrato de trabajo, el empleador y el/la empleado/a intentarán alcanzar un acuerdo amistoso. Con este fin, las partes pueden recurrir a cualquier organismo existente de resolución de conflictos, como por ejemplo a la Oficina del Amiable compositeur en Ginebra, o bien establecer ellas mismas las modalidades de solución específicas.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. AMBAS PARTES” se obligan a que cualquier discrepancia futura, de carácter técnico o administrativo que, de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación, se proceda de la siguiente forma: “AMBAS PARTES”.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. ANEXO I CONDICIONES GENERALES CLAUSULAS
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en las Condiciones Particulares y lo señalado por las Condiciones Generales, prevalecerán en todo caso las Condiciones Particulares. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente contrato en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. Las discrepancias de carácter técnico que puedan surgir entre las partes durante el transcurso de las obras, y mientras el contrato no se haya resuelto a instancia de cualquiera de las partes, se someterán al informe de la Dirección Facultativa. En todo caso, finalizadas las obras y resuelto o extinguido el contrato, las divergencias se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, a la que expresamente se someten las partes. En prueba de conformidad las partes suscriben el presente contrato en ejemplares duplicados, en el lugar y fecha del encabezamiento. De tener que acudir a pleito, los gastos de todo orden que se ocasionen por la contienda judicial a la parte cumplidora (honorarios de Xxxxxxx, derechos y suplidos de Procurador y los honorarios de los peritos y técnicos que intervengan) se abonarán por la parte que resulte ser incumplidora según la resolución o sentencia judicial.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. Durante la ejecución del Contrato cualquier desacuerdo, dificultad, duda o conflicto que pueda surgir entre las partes, directa o indirectamente con motivo o en razón de la validez, nulidad, interpretación, aplicación, ejecución o cumplimiento del Contrato, serán sometidas al conocimiento y decisión de una Comisión Técnica integrada por seis miembros, tres designados por los Contratantes y tres designados por la Empresa. La referida Comisión tendrá el plazo de treinta días hábiles, contados desde la fecha de su constitución, para evacuar su informe, entendiéndose que en caso de acuerdo no hubo discrepancia. La falta de acuerdo por parte de la Comisión respecto de la materia debatida, dará lugar a una discrepancia, la cual será sometida a consideración del Subsecretario de Redes Asistenciales, previo informe emitido por los Contratantes. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. En caso que durante la ejecución del Contrato surjan discrepancias entre la ANV y el Contratista, las mismas serán dirimidas por un árbitro. El mismo será nombrado de común acuerdo. Será una persona ajena a la ANV y al Contratista y con comprobada experiencia y conocimientos en Sistemas de Información. Sus resoluciones serán inapelables.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. En caso de litigio entre los Firmantes sobre la interpre- tación o la aplicación del presente acuerdo, éstas se con- sultarán, bajo la égida del Comité de Coordinación, para resolver dicha discrepancia por vía de negociación, inves- tigación, mediación, conciliación, arbitraje o cualquier otro medio pacífico que decidan.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. LAS PARTES” convienen que cualquier discrepancia futura, de carácter técnico o administrativo que, de alguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se procederá de la siguiente forma: La parte que conozca de la discrepancia lo hará del conocimiento, preferentemente, mediante escrito a la otra parte, para que esta en un término no mayor a diez (10) días naturales de su opinión o instrucción correspondiente. En caso de que persista la discrepancia o no sea aceptada por la parte que dio aviso, solicitará una reunión para efecto de que se trate el asunto en un término no mayor a diez (10) días naturales. En dicha reunión se convocara a “LAS PARTES”, mediante oficio que deberá contener lugar, fecha y hora de la reunión así como las discrepancias a tratar. En cualquier caso se deberá hacer constar por escrito (Acta Circunstanciada) las determinaciones tomadas por ambas partes y soluciones a las mismas.