Contract
XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXX PARA DESARROLLO DEL PROGRAMA FORMATIVO SUMILLERÍA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE TRANSFORMACIÓN TURÍSTICA LOGROÑO ENÓPOLIS
La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:
1. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de diciembre de 2021, por el que se aprobó el plan estratégico de transformación turística “Logroño Enópolis”.
2. El informe emitido por la Directora General de Promoción Económica y Fondos Europeos, de fecha 16 xx xxxxx de 2022, en el que se propone suscribir el presente convenio marco para el desarrollo del programa formativo de sumillería como parte de las actuaciones previstas en el plan estratégico de transformación turística “Logroño Enópolis”.
3. La propuesta de acuerdo formulada por la Directora General de Promoción Económica y Fondos Europeos con fecha 16 xx xxxxx de 2022.
4. El informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 17 xx xxxxx de 2022.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar el Convenio marco de colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la Asociación Cultural de Sumilleres de La Rioja (G26468991) para el desarrollo del programa formativo de sumillería en el marco del plan estratégico de transformación turística Logroño Enópolis.
Segundo: Facultar al Excmo. Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios al fin de que se trata.
CONVENIO MARCO ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL DE SUMILLERES DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORMATIVO DE SUMILLERÍA EN EL MARCO DEL PLAN DE TRANSFORMACIÓN TURÍSTICA LOGROÑO ENÓPOLIS
REUNIDOS
En Logroño a la fecha de la firma electrónica
De una parte D. Xxxxx Xxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxx (16566821J), Alcalde del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (P2608900C).
De otra parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. 16527716P, Presidente de la Asociación Cultural Sumilleres de La Rioja, C.I.F. G26468991, y en representación de la misma.
Ambas partes, en la representación que ostentan se reconocen mutua capacidad legal para la firma del presente convenio marco y
EXPONEN
I. Que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx persigue, desde el ejercicio de sus competencias, al amparo de los artículos 2, 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, la información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, la promoción de la ocupación del tiempo libre, de la cultura y equipamientos culturales así como el comercio y apoyo al tejido empresarial e industrial, y todas aquellas que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en este ámbito, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, con estricta sujeción a la normativa de estabilidad y sostenibilidad financiera.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se encuentra capacitado para promover directamente o a través de diferentes convenios, pactos o acuerdos, todas aquellas actividades tendentes a mejorar la competitividad municipal, el empleo y el emprendimiento, el enriquecimiento de la cultura,
la investigación y la formación, en definitiva el crecimiento económico del municipio y para ello es necesario avanzar en las relaciones, entre el Ayuntamiento y otros sujetos públicos o privados, que compartan tales valores.
II. Que la Asociación de Sumilleres de La Rioja es una Asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo objeto consiste en promover el estudio, la formación, el aprendizaje y la investigación en cualquier ámbito que redunde y contribuya al desarrollo del enoturismo y el turismo gastronómico, dentro del marco de la sociedad del conocimiento. Consciente de que La Rioja es un referente enoturístico internacional, cuya capital, Logroño se erige como Enópolis de referencia hace que se convierta en el destino idóneo que albergue una escuela de formación de sumilleres con una orientación profesional de gran calidad, centrada en la formación vinícola y en concreto la sumillería y con el claro objetivo de posicionar la ciudad xx Xxxxxxx y por añadidura La Rioja como destino de alumnos.
III. Que ambas entidades convergen en la necesidad de impulsar el conocimiento, la formación, el aprendizaje e investigación en el mundo del enoturismo, la conveniencia de implementar acciones de gestión del conocimiento que promuevan la formación y capacitación de alta calidad en dicho ámbito, así como el desarrollo de un sistema de gestión colaborativa del enoturismo que incluya a todos los eslabones de la cadena de valor, tanto turística como enoturística.
En consecuencia con lo anterior, habida cuenta la experiencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en la formalización de acuerdos de colaboración anteriores, se muestra interesado en suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, con el fin de estimular e impulsar el crecimiento socioeconómico del sector vitivinícola, el desarrollo de la ciudad xx Xxxxxxx como Enópolis de referencia, mediante el fomento del conocimiento, aprendizaje y formación para conseguir la profesionalización y especialización del sector.
A tal efecto, las entidades firmantes suscriben el presente Convenio Xxxxx de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO MARCO
Es objeto del presente Xxxxxxxx establecer el marco regulador de colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la Asociación de Sumilleres de La Rioja para el desarrollo de cualesquiera acciones que enriquezcan y potencien el campo de formación, el aprendizaje y conocimiento del mundo del enoturismo, facilitando la acción coordinada entre las partes que se concretará mediante la firma de Adendas en actuaciones específicas y concretas.
El presente Convenio Xxxxx no implica para las partes ninguna obligación económica que serán establecidas a través de las correspondientes adendas.
Los objetivos generales son:
● El Fomento y desarrollo de la promoción económica de la ciudad xx Xxxxxxx, con distintos planes de acción y formación cuyas líneas estratégicas sean la investigación, el aprendizaje, la transferencia del conocimiento y la capacitación y formación de los profesionales del sector vitivinícola.
● El incremento de la competitividad del sector vitivinícola y hostelero xx Xxxxxxx, así como la dinamización del sector enoturístico y turístico.
● La puesta en valor del conocimiento xx Xxxxxxx y su posicionamiento estratégico como destino turístico, capital de la enorregión.
● Mejorar la innovación y la competitividad del sector mediante la construcción de una gobernanza del enoturismo.
SEGUNDA: ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de este Convenio será el término municipal xx Xxxxxxx, sin perjuicio de aquellas actividades cuya finalidad sea en beneficio directo del término municipal xx Xxxxxxx, aun cuando se desarrollen fuera de la ciudad.
TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
Con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos mediante la firma de este Convenio Marco, las partes se comprometen a lo siguiente:
1.- Compromisos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx:
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx pondrá a disposición de la Asociación de Sumilleres de La Rioja los espacios municipales que se precisen en cada momento según la disponibilidad de los mismos que se concretarán anualmente mediante la suscripción de las correspondientes Adendas.
Las instalaciones estarán dotadas del mobiliario y equipos necesarios para el desarrollo del programa formativo, entendiendo como contenido necesario: mesas, sillas, pantalla de televisión o sistema de proyección, conexión a internet con calidad suficiente para la difusión o recepción de sesiones de streaming de vídeo, webcam y micrófono.
Igualmente, las instalaciones dispondrán, a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, del personal de servicios auxiliares necesario para el mantenimiento básico de las mismas y su funcionamiento diario.
2.- Compromisos de la Asociación de Sumilleres de La Rioja:
Desarrollar e impartir un programa de formación en los términos que se acuerden en las adendas aprobadas al efecto, llevado a cabo por miembros seleccionados por la Asociación.
Gestión administrativa integral de los programas de formación y de divulgación que se realicen bajo el presente convenio marco.
La organización de encuentros que impulsen el tejido de profesionales de la hostelería en La Rioja con los otros agentes, tales como el enoturismo, el marketing de destino y los sectores agroalimentario, del vino y la gastronomía.
Creación de un canal de comunicación presencial y online donde se propongan actividades (catas, mesas redondas, casos prácticos …) para mantener a los profesionales al día y en constante evolución.
Desarrollo y ejecución de las actividades propias de comunicación y divulgación en las que se incluirá la imagen institucional y los logotipos que el Ayuntamiento facilite en la documentación gráfica derivada del desarrollo de este Convenio marco.
Facilitar cuanta documentación gráfica o audiovisual se requiera a las unidades de comunicación y turismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx que se precisen para la promoción de la ciudad y vinculadas con el programa formativo de la Asociación.
Elaboración de una memoria anual de resultados a la finalización del año natural en la que constará las actividades desarrolladas, gastos realizados con indicación y evaluación de los
resultados conseguidos. La presentación de la misma deberá llevarse a efecto antes del 30 de enero del año siguiente.
Colaborar en la ejecución de proyectos o actuaciones municipales que redunden en la consecución de cualesquiera objetivos recogidos en el presente Convenio marco.
CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio, que no implica compromiso económico alguno directamente tendrá una vigencia de cuatro años desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación del oportuno expediente de prórroga.
Las Adendas ordinarias suscritas al amparo del presente Convenio tendrán la duración de un año sin perjuicio de que pudieren suscribirse adendas específicas que podrán tener una vigencia acorde a la temporalidad de los proyectos o actividades que pretendan llevar a cabo.
QUINTA: COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante de cada institución, la cual coordinará la ejecución del presente convenio e interpretará y resolverá las dudas que ofrezca el cumplimiento del mismo, si se producen, y realizará las funciones de estudio, análisis y propuesta de los diferentes proyectos de colaboración entre ambas partes.
Los responsables de la ejecución y seguimiento del Convenio Marco serán por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, un funcionario adscrito a la Unidad de Comercio y Turismo de la Dirección General de Promoción Económica y Fondos Europeos y por parte de la Asociación de Sumilleres de La Rioja su presidente.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna.
Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo y la denuncia del mismo no determinará indemnización alguna para cualquiera de las partes.
SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio Xxxxx de Colaboración, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter
personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, o de cualquier tercero, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se den cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento.
SÉPTIMA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA: NATURALEZA DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx queda excluido de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 de acuerdo con lo establecido en su artículo 6 y tiene naturaleza administrativa, siendo competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo. En todo lo no previsto en el presente Convenio se observará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.