Interpretación y aplicación Cláusulas de Ejemplo

Interpretación y aplicación. Para los efectos de este capítulo:
Interpretación y aplicación. Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionarán de conformidad al mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre los Estados partes del presente Acuerdo.
Interpretación y aplicación. 1. Cada Parte concederá a la otra Parte los derechos establecidos en el presente Acuerdo. Toda referencia del presente Acuerdo a derechos otorgados a las compañías aéreas de una Parte solo se entenderá como referencia a los derechos otorgados a dicha Parte. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se entenderá en el sentido de conferir derechos o imponer obligaciones que puedan ser directamente invocados por los nacionales de una Parte ante los órganos jurisdiccionales de la otra Parte.
Interpretación y aplicación. El reglamento desarrolla lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, los estatutos sociales y demás disposiciones legales aplicables. Su interpretación y aplicación será acorde con los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas, atendiendo principalmente a su espíritu y finalidad. Corresponde al consejo de administración la interpretación de cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación del reglamento, sin perjuicio de que el consejo pueda, en ocasiones, delegar la labor interpretativa en cualquiera de sus miembros, reservándose, en todo caso, la decisión final a adoptar. Cualquier consejero podrá solicitar, ante una duda en la aplicación del reglamento, la decisión del consejo de administración al respecto. La infracción de lo dispuesto en el presente reglamento será causa de impugnación de los acuerdos del consejo de administración que se aparten de lo señalado en el mismo en los supuestos y términos establecidos en las leyes.
Interpretación y aplicación. 1.1. Las definiciones y las normas de interpretación que se establecen en las Condiciones generales son de aplicación para dicho Anexo del RGPD, salvo que se indique lo contrario a continuación.
Interpretación y aplicación. En el caso que en el Pliego de Condiciones Particulares se fijen cláusulas que se contradigan con las especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, prevalecerán las estipuladas en el primero de los nombrados.
Interpretación y aplicación. 1. Cualquier asunto de interpretación o aplicación de las estipulaciones de este Convenio que no se haya estipulado expresamente de otra manera, será presentado ante el Consejo de Administración para su decisión. El miembro afectado particularmente por el asunto bajo consideración, deberá tener el derecho de contar con una representación directa ante el Consejo de Administración en la reunión del Consejo en la cual se considere su asunto. Dicho derecho deberá ser regulado por la Junta de Gobernadores.

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  • Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Convenio, (b) Carta de Aceptación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato.

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • AMBITO DE APLICACION Toda la Institución, incluyendo depósitos periféricos, Agencias y Tesoros Regionales.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • Objeto y ámbito de aplicación 1.- LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria.

  • PRESUPUESTO Todas las facturas deberán ajustarse al presupuesto que se adjunta: Xxxx 0  XXXX0000. ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA.  FORMACIÓN COMPLEMENTARIA 600 HORAS 81.600€ Xxxx 0  XXXX0000 XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXX.  SEAG0209 LIMPIEZA EN ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES 600 HORAS 33.600€  FORMACIÓN BÁSICA El presupuesto total de las acciones formativas, exento de IVA, está calculado en función del número de horas y el número de alumnos previstos. De tal forma que, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de adecuar el presupuesto adscrito a cada acción formativa en función de las modificaciones o variaciones que pudieran producirse en la misma en relación con los objetivos formativos, número de horas o número de alumnos previstos, documentación entregada, nivel de satisfacción de las alumnos/as, la calidad e idoneidad de las instalaciones y equipamientos. Todo ello como consecuencia de la variación en el número de alumnos contratados o como consecuencia de las inspecciones realizadas por los técnicos municipales y/o de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, al detectarse algún tipo de incumplimiento imputable a la empresa adjudicataria. Por lo tanto se podrán aplicar minoraciones sobre el presupuesto aceptado de producirse las circunstancias mencionadas. Por lo tanto, el Ayuntamiento podrá, llegado el caso y en función de las liquidaciones finales realizadas por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, minorar los presupuestos si se incurre en alguno de los supuestos mencionados o si se incumplen los procedimientos de gestión establecidos por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y que se facilitarán a la empresa adjudicataria tras la adjudicación y antes de comenzar los cursos.

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria

  • Documentos. Personas Físicas / Jurídicas y/o Consorcios a) Si la oferta adjudicada estuviera acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.