VISIÓN GENERAL Cláusulas de Ejemplo

VISIÓN GENERAL. La experiencia recogida destaca la importancia de enmarcar los emprendimientos turísticos singulares dentro de un modelo de desarrollo estratégico general (contemplando las situaciones regionales particulares), incorporando un compromiso ambiental, tanto en el ámbito de planificación como de su ejecución y control. Si bien las acciones realizadas no representaran una magnitud capaz de modificar por sí solas la situación particular de un sitio, su orientación a la puesta en valor de atractivos turísticos probados (junto al fortalecimiento institucional y mejora en la gestión ambiental) permitieron contribuir a crear las condiciones para un crecimiento sustentable. En materia de seguimiento se sugiere efectuar regularmente mediciones de Impacto sobre las poblaciones beneficiarias del Programa, incluyendo indicadores para monitorear, evaluar y medir los mismos, considerando los instrumentos de verificación (incluyendo la determinación de líneas de base adecuadas).
VISIÓN GENERAL. 5. En el párrafo 2 del artículo 35 se establecen criterios sobre la calidad, la función y el embalaje de las merca- derías que, sin ser obligatorios, se supone que son parte de los contratos de compraventa. En otras palabras, estos criterios son condiciones implícitas que obligan al vendedor aunque no haya un acuerdo afirmativo al respecto. Si las partes no desean que estos criterios se apliquen a su contrato, pueden, según el artículo 35, pactar otra cosa12. A menos que las partes ejerzan su autonomía para excluir del contrato las normas del párrafo 2 del artículo 35, estarán obligadas por ellas13. Según un tribunal arbitral, un acuerdo sobre la calidad general de las mercaderías no excluía la aplicación del párrafo 2 del artículo 35 si tal acuerdo contenía únicamente condiciones positivas sobre las cualidades que habían de tener las mercaderías y no condiciones negativas que eximieran al vendedor de sus responsabilidades14. Un tribunal aplicó la ley nacional para invalidar una determinada cláusula contractual por la que se pretendía eximir al vendedor de su responsabilidad por cualquier falta de conformidad de las mercaderías: el tribunal sostuvo que la cuestión de la validez de tal cláusula recaía fuera de la competencia de la Convención y se regía por la ley nacional aplicable según las reglas de derecho internacional privado15.
VISIÓN GENERAL. 1. Mientras que el párrafo 2 del artículo 81 reconoce a las partes en un contrato resuelto el derecho a obtener la restitución de lo que cada una haya suministrado o pagado conforme al contrato, el artículo 82 trata de las consecuen- cias de la imposibilidad en que se encuentre un comprador agraviado de restituir las mercaderías en un estado sustan- cialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido. Más concretamente, el párrafo 1 del artículo 82 condiciona el derecho del comprador agraviado a declarar resuelto el contrato, así como su derecho a exigir que el vendedor le entregue mercaderías de sustitución, a su capacidad de restituir las mercaderías ya entregadas conforme al contrato en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido1. Sin embargo, el párrafo 2 del artículo 82 establece tres excepciones muy amplias a lo dispuesto en el párrafo 1: no se impedirá que el comprador declare resuelto el contrato o exija mercaderías de sustitución si su imposibilidad de restituir al vendedor las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido inicialmente no es imputable a un acto u omisión de su parte (apartado a)), se produce como consecuencia del examen de las mercaderías prescrito en el artículo 38 (apartado b)), o si obedece a la reventa, el consumo o la transformación de las mercaderías en el curso normal de sus negocios “antes de que [el comprador] descubriera o debiera haber descubierto la falta de conformidad” (apartado c)).
VISIÓN GENERAL. 4 I.1 Abreviaturas 4 I.2 Introducción 4
VISIÓN GENERAL. 1. El artículo 67 establece las reglas para determinar cuándo se transmite al comprador el riesgo de pérdida o deterioro en caso de que el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías1. En general, el riesgo se transmite al comprador cuando el vendedor pone las mercaderías en poder de un determinado porteador. La transmisión surte efecto independientemente de que el vendedor o el comprador tengan un título de propiedad sobre las mercaderías2 o de quién sea responsable de adop- tar las disposiciones necesarias en materia de transporte y de seguros3. Las consecuencias de la transmisión del riesgo sobre la obligación del comprador de pagar el precio se señalan en el artículo 66. Los efectos de la transmisión del riesgo cuando el vendedor incurre en incumplimiento esencial se abordan en el artículo 70.
VISIÓN GENERAL. Seleccionar una compañía de Seguros legalmente autorizada para operar en Colombia que ofrezca las mejores condiciones técnicas, económicas y operativas al BANCO, para la oferta de Seguros por Cuenta de sus Deudores en el Ramo de Grupo Vida Deudores en las líneas de Crédito Hipotecario y Leasing Habitacional. Para tal efecto, garantizando la libre concurrencia de los oferentes, se hace una convocatoria pública a las compañías de Seguros, para que presenten sus propuestas, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente documento y sus anexos, los que hacen parte integral de esta Licitación a participar y la eventual contratación. Los oferentes deberán entregar la totalidad de la información que se solicita en este capítulo así como la información necesaria para acreditar los requisitos de admisibilidad incluidos en el Pliego y sus anexos. La información no suministrada o entregada de manera incompleta afectará de manera negativa la evaluación de la propuesta.
VISIÓN GENERAL. 1. El artículo 46 reconoce al comprador el derecho general de exigir al vendedor que cumpla sus obligaciones contractuales en especie. Mientras que los párrafos 2 y 3 tratan de la sustitución y la reparación de las mercaderías no conformes en el sentido del artículo 35 y formulan ciertas restricciones a esas compensaciones específicas, el párrafo 1 se aplica a todos los demás casos.
VISIÓN GENERAL. El requerimiento de documentación supone la solicitud al adjudicatario propuesto de la documentación necesaria para poder adjudicar. El requerimiento de documentación es un tipo de comunicación que siempre se ha podido emitir haciendo uso de los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, el licitador podía leer el contenido de la documentación, siempre que fuera un usuario registrado de la Plataforma. Sin embargo, desde la puesta en producción de los servicios de Licitación Electrónica es posible no sólo la emisión de la comunicación por el órgano de contratación y su lectura por el interesado, sino también el envío de la documentación a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas y su descarga para que obre en el expediente. Para la preparación y envío posterior de la documentación por el licitador, es necesario que el órgano de contratación configure el sobre del requerimiento en el apartado Preparación de los sobres de la oferta de la pestaña PCAP (figura 6), donde indicará qué solicita y cómo. (Figura 6 – Definición del sobre de requerimiento). en procedimientos electrónicos. Simplemente, configurará la comunicación pero NO el sobre de requerimiento.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.