Transmisión del riesgo Cláusulas de Ejemplo

Transmisión del riesgo. La transmisión del riesgo de menoscabo o pérdida de la Mercancía al Cliente se producirá de conformidad con el INCOTERM señalado en el Contrato, y en su defecto de conformidad con el INCOTERM, EX WORKS (INCOTERMS 2010).
Transmisión del riesgo. 20.2.1 El Proveedor asumirá el riesgo de destrucción o pérdida accidental de los Productos hasta que se hayan sido entregados a la Sociedad, conforme a la cláusula 13 anterior.
Transmisión del riesgo. 8 El riesgo por destrucción de la cosa vendida no se transmite al comprador, sino 9 hasta que el vendedor no la pone a disposición del comprador.
Transmisión del riesgo. A no ser que se acuerde lo contrario en el Contrato, los Productos correrán a riesgo del Cliente desde el momento de la notificación de que están listos para la entrega y se hayan facturado o en el caso que sin existir factura se realice albarán de entrega y esté firmado por el cliente o por entidad o persona por su cuenta aun cuando sea empresa de transportes ajena o personal propio o de terceros en sus instalaciones.
Transmisión del riesgo. 2.1 El riesgo de pérdida o deterioro casual de la Mercancía se transmitirá al Comprador desde la puesta a disposición del Comprador de la mercancía (la “Puesta a Disposición de la Mercancía”) tal y como este término se define en la siguiente Condición General Tercera, con independencia de que el Comprador acepte o se niegue a recibir dicha Mercancía.
Transmisión del riesgo. 12.1 Salvo que el Pedido o las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, el riesgo de extravío y daño delos Suministros correrá por cuenta del Proveedor hasta su puesta a disposición a favor de GRUPO SESÉ o quien GRUPO SESÉ designe en el punto de destinoconvenido en el Pedido.
Transmisión del riesgo. La transmisión del riesgo por parte del Asegurado a otra persona por concepto de venta, cesión o cualquier otra modalidad de transmisión, rescindirá de pleno derecho este contrato de seguro, salvo que el Asegurador acepte expresamente dar continuidad al mismo con el beneficiario de dicha venta, cesión o transmisión.
Transmisión del riesgo. El riesgo se transmitirá al Cliente:
Transmisión del riesgo. (artículo 34 de la Ley):
Transmisión del riesgo. 6.1. El riesgo de pérdida y deterioro accidental se transferirá al comprador tan pronto como los productos se entre- guen a la persona que realiza el transporte o salgan del xxxxxxx xx XXXX para su envío. En caso de recogida por parte del cliente, el riesgo pasará a éste cuando se le notifique que el envío está listo para la recogida. Las frases 1 y 2 también se aplicarán si la entrega se hace de manera parcial o si WIKA ha asumido otros servicios, como los gastos de transporte o el montaje de los pro- ductos en las instalaciones del comprador.