RIESGO DE PÉRDIDA Cláusulas de Ejemplo

RIESGO DE PÉRDIDA. El riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes se regirá de conformidad con Incoterms 2010, a menos que haya sido acordado lo contrario por las Partes en la parte frontal de esta Orden de Compra.
RIESGO DE PÉRDIDA. Salvo acuerdo en contrario de las partes en el anverso de la presente orden de compra, el riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes se regirá por el DDU INCOTERM 2000.
RIESGO DE PÉRDIDA. El Vendedor será responsable de la pérdida o daños al Equipo, diferentes de las pérdidas o los daños que surjan como resultado de la negligencia de RB Group, sus agentes o empleados, hasta lo que suceda primero de las siguientes opciones: (a) si el Equipo se vende a través de una Subasta en directo, el retiro del Equipo del Sitio por parte del Comprador; (b) si el Equipo se vende a través de un Mercado, el retiro del equipo desde la ubicación del Vendedor u otra ubicación de almacenamiento aplicable; o (c) independientemente del lugar a través del cual se venda al equipo, la recepción por parte del Vendedor de la ganancia obtenida como resultado de la venta del Equipo. El Vendedor deberá asegurar el Equipo, con RB Group como beneficiario, de acuerdo con su valor xxxxx xx xxxxxxx, contra todos los peligros, de manera que en caso de daños o destrucción del Equipo o cualquiera de sus piezas, todo el pago del seguro se acredite a las ganancias brutas procedentes de la venta, independientemente del lugar a través del cual se haya vendido el Equipo, y se realicen los pagos a RB Group inmediatamente para todas las deducciones permitidas por el presente Acuerdo. Deberá, previa solicitud, proporcionar a RB Group una copia del certificado de seguro u otro documento que acredite que RB Group es el beneficiario del seguro, a satisfacción de RB Group.
RIESGO DE PÉRDIDA. El riesgo de pérdida, daño o destrucción de los artículos se manejará conforme al INCOTERM DAP 2010, excepto si las Partes hubieren acordado otro procedimiento en esta Orden de compra.
RIESGO DE PÉRDIDA. Salvo que las partes hayan acordado otra cosa en la presente orden de compra, el riesgo de pérdida, daño o destrucción de la mercancía se regirá por el DDU INCOTERM 2010.
RIESGO DE PÉRDIDA. El riesgo de pérdida, daño o destrucción de los artículos se manejará conforme al INCOTERM DDU 2000, excepto si las Partes hubieren acordado otro procedimiento en esta Orden de compra.
RIESGO DE PÉRDIDA. Salvo que las partes hayan acordado otra cosa en la presente orden de compra, el riesgo de pérdida, daño o destrucción de la mercancía se regirá por el DDU INCOTERM 1990.
RIESGO DE PÉRDIDA. En caso de que una parte de la Propiedad sufriera un daño provocado por un incendio o por otra causa antes del cierre de la transacción y dicho daño pudiera ser reparado dentro de los 45 días posteriores a la Fecha de Cierre para volver esencialmente al mismo estado en el que se encontraba en la Fecha de Vigencia, el Vendedor reparará, a su cargo, la Propiedad y entregará notificación por escrito al Comprador que el Vendedor ha completado la restauración y las partes cerrarán la transacción en la última de las siguientes fechas: (1) Fecha de Cierre; o (2) 10 días después del recibo de la notificación del Vendedor por parte del Comprador. El Vendedor no está obligado a reponer árboles. En caso que la restauración pudiera realizarse dentro del tiempo estipulado, el Comprador podrá rescindir este Contrato y se reembolsará el depósito del Comprador, o el Comprador podrá aceptar la Propiedad en el estado en que se encuentra, en cuyo caso el Vendedor pagará el deducible correspondiente y cederá el reembolso del seguro, si hubiera, al Comprador al momento del cierre en los montos que (i) fueran atribuibles a la Propiedad y (ii) no se hubieran utilizado para restaurar la Propiedad a las mismas condiciones que se encontraba en la Fecha de Vigencia.
RIESGO DE PÉRDIDA. El Cliente conoce y acepta que la negociación y concertación de contratos a término presenta riesgo de pérdida de la inversión y requiere el pago de derechos, cargos y tasas establecidas por el Mercado, las que serán abonadas por el Cliente al Agente para el pago correspondiente al Mercado.
RIESGO DE PÉRDIDA. A no ser que se especifique de otra forma en otro documento de venta suscrito o acordado por escrito y firmado por el vendedor, la entrega tendrá lugar y el riesgo de pérdida pasará al Comprador, desde el momento en que el pedido sea entregado al transportista, en lugar de envío. El transporte corre a cargo y riesgo del Comprador y toda reclamación por pérdida o por daño sufrido durante el viaje deberá ser presentada, únicamente, contra el transportista. Sin perjuicio de lo escrito en el párrafo anterior, el Comprador deberá pagar los impuestos arancelarios por los artículos pedidos (DDU, según Incoterms 2000).