Tarjeta de Debito Cláusulas de Ejemplo

Tarjeta de Debito. A. EL CLIENTE podrá solicitar la emisión de una tarjeta de débito, para acceso y utilización de los servicios de transacciones por medio xx xxxxxxx de distribución automatizados o sistemas de transmisión electrónica de datos, en los cuales no tienen intervención directa los funcionarios o empleados de LA FINANCIERA, tales como los ATMs o POS emitida por la FINANCIERA, que se regirá de acuerdo a las modalidades operativas que permite el presente contrato y, los contratos suscriptos por LA FINANCIERA con los proveedores del sistema de la red de servicios de tarjeta de débito y de ATM y POS, por lo que EL CLIENTE exonera desde ya de toda responsabilidad a LA FINANCIERA, de todo error, daño o perjuicio que resulte de la utilización de dichos servicios administrados por terceros que no fuese directamente imputable a LA FINANCIERA. B. Será emitida una tarjeta de débito para cada titular de la Cuenta de Ahorro, la que tendrá grabado el nombre del titular, un número exclusivo para dicha tarjeta y una banda magnética para el acceso a los servicios electrónicos de los ATM y POS. La tarjeta es de propiedad de LA FINANCIERA y es personal e intransferible y, sólo podrá ser utilizada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabada en ella. El plazo de validez de la tarjeta será hasta la fecha de vencimiento que constará en el cuerpo de la misma. No obstante las tarjetas perderán validez antes de su vencimiento por decisión de LA FINANCIERA o del CLIENTE debidamente notificada por escrito o por telegrama colacionado, debiendo en este caso, EL CLIENTE devolver la tarjeta dentro de las 24 (veinticuatro) horas de serle comunicada la revocación de la autorización para el uso de la tarjeta, siendo responsable por cualquier modificación que se produzca en las cuentas por el uso de la tarjeta, hasta tanto éstas sean devueltas. La FINANCIERA se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar la tarjeta y podrá dar instrucciones para que sea retenida por cualquier comercio adherido al sistema, para lo cual el CLIENTE presta su conformidad. C. Los costos administrativos que originan los servicios serán pagados por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta que tales costos y cualquier otro gasto o impuesto que origine el sistema, que son publicados de manera mensual por la FINANCIERA, conforme lo dispuesto por la Resolución No 2 Acta No 123 del 15/11/2001 y la Resolución No 2 Acta No 73 del 07/11/2007, del B.C.P., sean debitados automáticamente de su cuenta, para lo cual se ...
Tarjeta de Debito. Instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología que permite al tarjetahabiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria, y que se emite previa solicitud del titular de la cuenta bancaria.
Tarjeta de Debito. PRIMERO: La tarjeta de débito es un medio de pago y de disposición de fondos brinda acceso inmediato a los saldos de sus cuentas bancarias en Lempiras de EL CLIENTE relacionadas con la Tarjeta de Débito, para realizar transacciones en cualquiera de los comercios afiliados o hacer retiros de efectivo en los cajeros automáticos afiliados. SEGUNDO:
Tarjeta de Debito. LA COOPERATIVA" entregará a "EL SOCIO" una TARJETA DE DÉBITO vinculada a una cuenta de ahorros de la cual "EL SOCIO" es titular en "LA COOPERATIVA". "EL SOCIO" podrá solicitar a "LA COOPERATIVA" la emisión de una o varias tarjetas adicionales para ser utilizadas por personas autorizadas por él, contra su propia cuenta de ahorros. Estas tarjetas adicionales también están sujetas a los términos y condiciones contempladas en el presente contrato y su uso es de absoluta responsabilidad de "EL SOCIO". "EL SOCIO" acepta que el número de tarjetas adicionales que se podrá emitir por cada socio y las condiciones de emisión, sean definidas por "LA COOPERATIVA". La TARJETA DE DÉBITO tiene una duración de tres años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma. Terminado el plazo de duración "LA COOPERATIVA" procederá con la renovación automática de la TARJETA DE DÉBITC y realizará el débito correspondiente del costo de dicha renovación. En caso de que "EL SOCIO" no deseé renovar la TARJETA DE DÉBITO, este asume como suya la obligación de comunicar por escrito el particular a "LA COOPERATIVA", a fin de que ésta cancele la TARJETA DE DÉBITO y dé por terminado el presente contrato. La falta de notificación por parte de "EL SOCIO", se entenderá como una aceptación tácita de la renovación automática y los cargos o costos aplicados por "LA COOPERATIVA".

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.