DISPOSICIONES FINALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES FINALES. Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES. Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES. Artículo 29
DISPOSICIONES FINALES. Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN (En esta sección la Entidad deberá completar la información exigida de acuerdo a las instrucciones indicadas)
DISPOSICIONES FINALES. Primera.
DISPOSICIONES FINALES. El presente proceso se rige por las bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES. Artículo 39
DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64. Cláusula de inaplicación salarial. Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplic...
DISPOSICIONES FINALES. Los casos no considerados en la presente bases, se sujetarán a las disposiciones contenidos en la Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” aprobado por Decreto Supremo. N° 083-2004-PCM y Decreto Supremo N° 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. ANEXO Nº 1 El que se suscribe, Representante Legal de ................................................................. ................................................ identificado con D.N.I. Nº .................................................., R.U.C. Nº ............................, con poder inscrito en la localidad de ..........................., en la Ficha Nº ..........................., Asiento Nº ....... ........................., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mí representada se sujeta a la verdad: Localidad: Ficha: Asiento: Fecha de Inscripción Fecha de inicio de actividades económicas Representante Legal Nombres y Apellidos DNI Otorgamiento de poderes Municipalidad Nº Licencia de Funcionamiento Fecha Lima, ..............de ....................................... del 2,007 ESPECIFICACIONES TECNICAS El Personal destacado debe ser debidamente entrenado y capacitado en la actividad, con experiencia en seguridad, vigilancia y control de personas, bienes patrimoniales e instalaciones, siendo integrado mayoritariamente por el personal licenciado de las Fuerzas Armadas o Policiales, siempre que no hayan pasado a dicha situación por medida disciplinaria o sentencia judicial condenatoria. El personal debe tener conocimientos y entrenamiento en manejo xx xxxxx, manejo de extinguidores y combate de incendios. La documentación del personal debe estar actualizada, además de los certificados de antecedentes policiales y judiciales. Los trabajadores destacados deben estar correctamente uniformados, aseados, y equipados (protección personal y equipos de trabajo), así como identificados con el fotocheck en forma visible. Todos y cada uno de los trabajadores destacados a prestar el servicio, deberán acreditar como requisito mínimo grado de educación secundaria completa, experiencia en vida castrense o civiles con experiencia en tales servicios especializados. Los Supervisores propuestos para el servicio deberán acreditar documentariamente (contrato, constancia o certificado de trabajo, donde se indique el periodo del servicio) ser peritos o técnicos en seguridad integral mediante currículum vitae en copia s...
DISPOSICIONES FINALES. Artículo 21