PLAZO DE DURACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE DURACIÓN. El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del cuadro - resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. El plazo de las entregas sucesivas y el lugar de recepción de los bienes objeto del contrato, son los que se fijan en los apartados N y O del cuadro – resumen o los que resulten de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. El plazo de entrega se computará desde que se remita al contratista el correspondiente formulario de suministro de material.
PLAZO DE DURACIÓN. La duración inicial del contrato de arrendamiento será de 5 años, cuyo cómputo se iniciará desde la fecha de la firma del contrato. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato del arrendamiento, el adjudicatario podrá ejercer, en cualquier momento, derecho de opción a compra sobre los locales arrendados. Transcurrido dicho plazo, el arrendatario deberá notificar de forma fehaciente al arrendador su voluntad de renovar el citado contrato por plazos anuales hasta un máximo de cinco años más, siendo facultad potestativa del arrendador la aceptación de esas prórrogas anuales y la concesión de un nuevo derecho de opción a compra sobre el local arrendado. Para la concesión de las prórrogas el/la adjudicatario/a vendrá obligado/a a presentar la solicitud de prórroga en el plazo de dos meses anteriores al vencimiento. En caso de renuncia unilateral del arrendatario durante el plazo de duración del contrato de arrendamiento, será necesaria la previa notificación fehaciente a PROCASA con dos meses de antelación, incautando la fianza PROCASA en concepto de daños y perjuicios en caso de falta de preaviso fehaciente en dicho plazo. El/la adjudicatario/a, no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste. Asimismo, el arrendatario se obliga a renunciar expresamente a la indemnización establecida en el artículo 34 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Por consiguiente, el ejercicio por el arrendatario en el local objeto de arriendo de una actividad al público durante los cinco años, o más, anteriores al de extinción del arriendo, en ningún caso dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración de este contrato es indefinido, iniciándose su vigencia a partir de la fecha de aprobación de la línea de crédito y suscripción de este instrumento. LA CAJA efectuará evaluaciones periódicas de la situación crediticia de EL CLIENTE y en función a ellas mantendrá o modificará los alcances y condiciones de esta línea de crédito. LA CAJA se reserva el derecho de conceder a su sola discreción, ante la solicitud de EL CLIENTE, plazos adicionales de pago a EL CLIENTE respecto de cuotas pendientes de vencimiento. Estos plazos adicionales de pago se otorgarán, a juicio de LA CAJA, en casos justificados. El formulario de la solicitud se podrá encontrar en la página web de LA CAJA: xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx. Tales facilidades serán determinadas por LA CAJA en cuanto a montos y a plazos, mediante la creación de una o más cuotas adicionales que incluirán el capital, los intereses compensatorios correspondientes, comisiones y gastos. El plazo adicional de pago a EL CLIENTE será comunicado a éste mediante los medios de comunicación directo señalados en la cláusula décima quinta del presente contrato, junto con la comunicación se remitirá el nuevo cronograma de pagos. En cualquier momento dentro de la vigencia de este contrato, LA CAJA está facultada a suprimir o reducir el monto de la LÍNEA DE CRÉDITO, considerando para el efecto el comportamiento de pago y endeudamiento total y potencial de EL CLIENTE en el sistema financiero, sin que ello implique para LA CAJA, responsabilidad alguna o le genere la obligación de pagar una indemnización, siendo para ello suficiente que dichas modificaciones sean comunicadas previamente por LA CAJA de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales vigentes, a menos que estas tengan como justificación las causas establecidas en la cláusula vigésimo segunda del presente contrato, en los cuales no se necesitará comunicación previa.
PLAZO DE DURACIÓN. La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la última Fecha de Pago de Servicios que corresponda según el artículo 4.2, sin perjuicio de su continuación por las tareas de liquidación. Sin perjuicio de ello el plazo de duración máxima del presente Fideicomiso será de cinco (5) años, salvo prórroga expresa que se acuerde entre el Fiduciario y los Beneficiarios, aunque en ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la ley 24.441
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración del presente contrato será de 2 años, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser objeto de prórroga expresa, bajo sus mismas cláusulas, anualmente, por mutuo acuerdo de las partes, por 2 años más. En todo caso, la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá ser superior a 4 años.
PLAZO DE DURACIÓN.  La vigencia de este contrato será de CUATRO AÑOS, contado a partir de la formalización del contrato correspondiente, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, por otros dos años, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por lo que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excederá de seis años, respetándose así las previsiones del art. 279 de la LCSP.  Transcurrido el plazo de vigencia, incluida la prórroga, si la hubiere, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios. No obstante, estará obligado a continuar prestando los servicios objeto del contrato por un periodo máximo de seis meses, hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo de los mismos.
PLAZO DE DURACIÓN. El presente Contrato tendrá un plazo de duración indefinido. Sin embargo, LAS PARTES dejan constancia que cualquiera de ellas podrá ponerle fin en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, remitida con treinta (30) días calendario de anticipación, en cuyo caso, LAS PARTES quedan obligadas a cumplir íntegramente las obligaciones que hayan asumido durante la vigencia del presente Contrato de Intermediación. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil, el presente Contrato se resolverá de pleno derecho en cualquiera de los siguientes casos:
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración del contrato será de dos (2) años a partir del día siguiente a la firma del contrato, pudiendo prorrogarse anualmente por el Órgano de Contratación hasta un máximo de cuatro años más, mediando notificación fehaciente por parte de CICC al contratista al respecto, con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización del contrato en curso, y quedando obligado el contratista al cumplimiento del contrato y de los Pliegos que rigen el mismo durante su vigencia, prórrogas incluidas.
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo pactado de duración del presente contrato de arrendamiento es de un año, a contar desde la fecha de este otorgamiento, es decir, desde el día………. de…………………………... de……….., por lo que concluirá llegado el día………. de…………………………... de………... En todo caso, el arrendatario está facultado para prorrogar el contrato hasta un plazo máximo de cinco años. Dicha prórroga no tendrá lugar si el arrendatario así lo notifica por escrito al arrendador con, al menos, treinta días de antelación al plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas legales.