DISPOSICIÓN DE FONDOS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN DE FONDOS. La disposición de fondos de la cuenta podrá efectuarse mediante libramiento de cheques y otros documentos de giro contra su propia cuenta, e incluso domiciliar en la misma el pago de letras, recibos, cobros de nóminas y cuantas otras operaciones estime oportunas, todo ello previa conformidad de Caja de Ingenieros. Los apuntes en la cuenta practicados por Caja de Ingenieros, como consecuencia de procedimientos informáticos o administrativos, podrán ser corregidos por ésta, en caso de error, sin necesidad del consentimiento del titular, por lo que tales apuntes carecen de efectos novatorios. Los cheques o reintegros conformados sobre el propio documento o telefónicamente, y los efectos que fueran reclamados, así como los documentos garantizados, podrán ser adeudados en firme en la cuenta del socio/cliente, en el mismo momento en que se anota o presta la conformidad, se efectúa la reclamación del efecto o se entrega el documento. El titular, para realizar disposiciones de la cuenta, podrá utilizar los cheques suministrados por Caja de Ingenieros a petición suya. Caja de Ingenieros se reserva el derecho de no librar ningún cheque al titular hasta que hayan transcurrido 15 días a contar desde el día de la fecha. El titular se obliga a expedir los cheques con todos los requisitos establecidos en las legislaciones mercantil y fiscal, y serán atendidos por Caja de Ingenieros sólo cuando formalmente sean firmados por él o por una persona debidamente autorizada; su firma deberá coincidir con la que Caja de Ingenieros tenga registrada a estos efectos. Los cheques deberán estar escritos y firmados con sustancias indelebles; Caja de Ingenieros declina toda responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados si el titular no hubiera utilizado sustancias de este tipo. Un cheque cuya firma no se corresponda con la que tenga registrada Caja de Ingenieros, o cuya redacción sea incompleta, ilegible o contenga tachaduras, correcciones, raspaduras o cualquier otra anomalía, podrá provocar el retraso o la no-ejecución de la orden de pago que incorpora. El titular se obliga a conservar los cheques con las debidas garantías de seguridad, y bajo su responsabilidad exclusiva, también será responsable del mal uso que se pueda hacer de ellos, ya sea por pérdida, sustracción, falsificación o utilización abusiva de los cheques librados. En caso de sustracción o pérdida de algún cheque, se compromete a dar aviso a Caja de Ingenieros a la mayor brevedad posible y acreditar haber formu...
DISPOSICIÓN DE FONDOS. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n) disponer de sus fondos en cualquier tiempo por medio de giro de cheques de un talonario numerado y registrado, suministrado por la EIF. Adicionalmente, los fondos podrán ser dispuestos por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) mediante retiros en cajas de los Puntos de Atención Financiero o mediante el uso de Tarjeta de débito o banca electrónica.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n)
DISPOSICIÓN DE FONDOS. La disposición de fondos de la Cuenta Corriente Pibank se efectuará mediante reintegros en cajeros automáticos, el uso de la Tarjeta de Débito o por medio de órdenes de traspaso y/o transferencia, así como de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales 4a y 5a siguientes.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. La operación se instrumentará en la forma de “póliza de crédito” de forma que, en la cuenta corriente de crédito se cargarán las cantidades que vaya disponiendo el Ayuntamiento, dentro del límite máximo del crédito, para proceder al pago de las obligaciones. Los intereses se cargarán en la propia cuenta de crédito, siempre y cuando ello no implique la superación del límite máximo autorizado de disposición. En este último caso, los intereses se cargarán en la cuenta ordinaria que el Ayuntamiento mantenga abierta en la Entidad, previa comunicación a la Tesorería Municipal con la antelación suficiente. Esta cuenta deberá estar abierta y plenamente operativa a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxx al día siguiente de la formalización de la operación. Las transferencias que se efectúen como consecuencia, no implicarán gasto alguno para el Ayuntamiento ni para el destinatario del dinero. Los abonos en la cuenta reducirán por su total importe el límite de la cuenta corriente de crédito. El Ayuntamiento reintegrará el saldo que resulte a favor de la Entidad financiera, que arroje la cuenta de crédito el día del vencimiento de este contrato.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. —1. Los fondos de la entidad serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la Junta de Gobierno, a nombre de la entidad.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. Las disposiciones se autorizarán previa certificación de obras validada por una entidad tasadora homologada por el Banco de España. La última disposición del 10 % se desembolsará previa entrega de: – El acta final de obra inscrita en el registro de la propiedad. – 100 % de los contratos de alquiler formalizados en el caso de viviendas destinadas a alquiler. – 100 % de las aportaciones de los socios íntegramente desembolsadas en el caso de viviendas destinadas a cesión de uso. – Calificación definitiva. – Seguros de incendios por el importe señalado en el informe de tasación con cláusula hipotecaria a favor de la entidad financiera. – Contrato de gestión con una entidad independiente y externa para el periodo de explotación (durante la vigencia del contrato xx xxxxxxxx) en caso de que el titular sea una cooperativa o fundación de reciente creación. – Certificación energética en el indicador de emisiones de CO2 y en el indicador de consumo de energía primaria no renovable de edificio terminado.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. La disposición de fondos de esta operación se efectuará el mismo día de su firma, quedando abonado su importe en la cuenta señalada a tal efecto por la Tesorería Municipal abierta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx en la entidad prestamista.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. Salvo lo dispuesto para los servicios de pago móvil, el Cliente podrá hacer uso de los fondos correspondientes al cupo asignado, única y exclusivamente mediante el uso de la Tarjeta de Crédito asignada por el Banco. La Tarjeta de Crédito podrá ser utilizada en (i) los establecimientos comerciales afiliados a las redes de transferencia de fondos, (ii) las terminales electrónicas tales como cajeros automáticos o datafonos de la red de Oficinas del Banco, (iii) pasarelas de pago y puntos de recaudo electrónico en Internet, (iv) terminales de pago internacionales, (v) corresponsables bancarios, (vi) cualquier otro canal que la tecnología presente o futura llegare a implementar que sea compatible con el sistema de Tarjetas de Crédito.
DISPOSICIÓN DE FONDOS. En el caso que EL CLIENTE autorice operaciones que impliquen disposición de fondos o pagos a realizar a terceros o a EL BANCO, autoriza en forma irrevocable a EL BANCO a retener e inmovilizar los fondos correspondientes en la cuenta a partir del momento en que otorgó la respectiva autorización, y reconoce y se obliga a asumir los gastos necesarios para el cumplimiento de sus instrucciones.