Definición de Comercio Adherido

Comercio Adherido. Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que esté adherido al Sistema de la Tarjeta de Crédito objeto de este contrato y emitida por OCA.
Comercio Adherido. Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que esté adherido al Sistema de la Tarjeta de Crédito solicitada y emitida por el Banco.
Comercio Adherido aquel comercio que, en virtud de un contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al Titular aceptando percibir el importe mediante el Sistema de Tarjeta de Crédito.

Examples of Comercio Adherido in a sentence

  • Queda entendido que el Titular pagará a OCA los importes correspondientes, e independientemente resolverá la controversia directamente con el Comercio Adherido, salvo cuando corresponda la aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 17.250 y 6° del Decreto reglamentario 244/00 (o normas que lo modifiquen o sustituyan en el futuro).

  • En razón de la existencia del Límite de Crédito, OCA o la entidad administradora (si la hubiera) podrá negar la autorización requerida por el Comercio Adherido cuando se haya excedido el Límite de Crédito o el Titular se halle incurso en xxxx.

  • Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y el uso de las Tarjetas, queda entendido que XXXxx tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad si en la red de cajeros automáticos y/o en algún Comercio Adherido no se aceptaren cualquiera de las Tarjetas salvo dolo o culpa grave de OCA en los casos en que se relacione directamente con información a ser proporcionada por XXXxx sistema.

  • Al efectuar el pago de los bienes y/o servicios el Usuario, además de presentar la Tarjeta al Comercio Adherido (salvo cuando es utilizada a través de Medios Alternativos), deberá firmar, toda vez que se le solicite, el correspondiente comprobante de ventas que documente la operación, en el cual constarán, entre otros datos, la fecha de la transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados.

  • El Banco se reserva el derecho de recuperar la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, si no fueran devueltas al Banco por sus Usuarios, para lo cual podrá dar instrucciones de que sean retenidas por cualquier Comercio Adherido.

  • Las TC deberán ser devueltas ante la solicitud de MASVENTAS o cuando sean retenidas por algún Comercio Adherido; en todos los casos el USUARIO Titular y/o Adicional deberá exigir que la TC sea inutilizada en su presencia, a fin de evitar su eventual utilización.

  • El Comercio Adherido se obliga a exigir dicha acreditación de identidad.

  • XXXXXXXXX no será responsable por el retiro de una TC cuando el mismo se hiciera por indicación de la Administradora (First Data Cono Sur S.A., Visa Argentina S.A.l Coop.) ó de MASVENTAS ó cuando habiendo sido retenida por un Comercio Adherido la misma no hubiese sido destruida.

  • En cada oportunidad en que los Usuarios utilicen la TC deberán acreditar su identidad ante el Comercio Adherido exhibiendo sus documentos de identidad, así como suscribir los cupones correspondientes.

  • En cada oportunidad en que el USUARIO Titular y/o Adicional utilice la TC para efectuar operaciones de compra ó locación de bienes ó servicios en los comercios ó establecimientos adheridos al sistema, mediante la utilización y/o presentación de la TC, deberá exhibir al Comercio Adherido, además de la misma, su documento de identidad y firmar el respectivo comprobante de venta.


More Definitions of Comercio Adherido

Comercio Adherido. Son los comercios y/o instituciones de cualquier tipo adheridos al sistema de tarjeta de crédito abierta MasterCard, quienes en virtud de convenios celebrados con la Administradora proporcionan mercaderías, bienes o servicios al Titular y/o Adicionales, adquiridos mediante la utilización de la/s Tarjeta/s.
Comercio Adherido. Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que esté adherido al Sistema de la Tarjeta de Crédito objeto de este contrato y emitidas por el Banco.
Comercio Adherido. El establecimiento comercial que esté adherido al sistema del Instrumento de Dinero Electrónico y en consecuencia acepte el mismo como medio de pago. Dinero Electrónico Especial: el que proviene de remuneraciones, honorarios profesionales, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones Dinero Electrónico General: el originado de fondos distintos al Dinero Electrónico Especial (remuneraciones, honorarios profesionales, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones). Dinero Electrónico Mixto: el que combina fondos de origen especial y general.

Related to Comercio Adherido

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Estado Estado Dominicano.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.