Servicios Obligatorios Cláusulas de Ejemplo

Servicios Obligatorios. Comprenden aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de la Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en la Cláusula 8.12 del Contrato.
Servicios Obligatorios. 8.12.- Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, serán los siguientes: Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta cláusula:
Servicios Obligatorios. Comprenden tanto a aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de la Concesión y que son imprescindibles, tales como la ejecución de las Obras y la Conservación de las mismas en las condiciones de uso exigidas por este Contrato, así como otros servicios, tales como centrales de emergencia, auxilio mecánico, estaciones de atención de emergencias, servicios higiénicos, los teléfonos de emergencia y demás servicios señalados en la Cláusula 8.12 del Contrato.
Servicios Obligatorios. Comprenden aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de Ia Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en Ia Cláusula 8.12 del Contrato.
Servicios Obligatorios. Los servicios obligatorios que tiene que realizar el concesionario son:
Servicios Obligatorios a. Servicios obligatorios de prestación directa: Aquellos servicios de naturaleza portuaria a prestar por la sociedad concesionaria de forma directa, sin la intermediación de otros agentes.
Servicios Obligatorios. Están formados por los Servicios Básicos, relacionados a la prestación de niveles de servicio de conformidad a los índices de estado; y, los Servicios Complementarios: médico, mecánico, comunicación, seguros contra terceros.
Servicios Obligatorios. Son los servicios que la Sociedad Concesionaria asume en virtud del Contrato y que han de ser prestado de acuerdo con las exigencias de la Entidad Delegante. Corresponde al espacio sea como página o como link que la Dirección General de Aviación Civil apertura en su página web institucional xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a efectos de publicar y transparentar toda la información relacionada con el proceso de Delegación Directa en todas sus fases y etapas.
Servicios Obligatorios. Los servicios obligatorios de los que consta la prestación del contrato objeto de este Pliego son los que, en líneas generales, se enumeran a continuación:
Servicios Obligatorios. Están formados por los servicios básicos, relacionados a la prestación de niveles de servicio de conformidad a los índices de estado; y, el servicio complementario de seguro de transporte de mercancías. Los servicios adicionales en beneficio de los usuarios, útiles y necesarios, que la Sociedad Gestora puede prestar con autorización previa de la Entidad Delegante. Corresponde a xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.