ANTECEDENTES Y DEFINICIONES Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. ANTECEDENTES Mediante Resolución Suprema N° 045-2012-EF publicada el 07.07.2012, se ratificó el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de incorporación de Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima” (en adelante, PROVISUR) al Proceso de Promoción de la Inversión Privada. Mediante Resolución Suprema N° 058-2012-EF publicada el 16.09.2012, se ratificaron los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante los cuales se aprobaron el Plan de Promoción de la Inversión Privada de PROVISUR y su modificatoria. En sesión del 20.12.2012, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las Bases para el Concurso de Proyectos Integrales de PROVISUR. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de _____2013 se aprobó el Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el CONCESIONARIO, con intervención de SEDAPAL. _____de 2013, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios xx Xxxxx-PRO DESARROLLO, adjudicó a _________ la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión de PROVISUR, quien se ha constituido como CONCESIONARIO, y ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato. El_______ de 2013, se publicó el Decreto Supremo mediante el cual se otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión de PROVISUR. DEFINICIONES En este Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. LA ENTIDAD, ha convocado dentro de las formalidades xx xxx a proceso de Adjudicación Directa Selectiva ADS-108-2007-EO-S, para el00 “SERVICIO DE EMPOTRAMIENTO DE ACOMETIDAS DOMICILIARIAS EN FACHADAS DE MATERIAL NOBLE, NORMALIZACION DE CONEXIONES EN FACHADAS XX XXXXXX, INSTALACION XX XXXXXXX PRE FABRICADOS EN FACHADAS XX XXXXXX, REUBICACION DE CONEXIONES DE SUMINISTROS QUE TIENEN SUS MEDIDORES EN EL INTERIOR DE LOS PREDIOS Y REUBICACION DE MEDIDORES INSTALADOS EN POSTES A LAS FACHADAS O MURETES”, habiendo otorgado la Buena Pro al postor CONSORCIO SERVICIO SELVA, con fecha 05 de Noviembre del 2007. EL CONTRATISTA declara estar constituido de conformidad con el ordenamiento legal vigente para ejecutar la prestación requerida por LA ENTIDAD, manifestando su conformidad y voluntad de celebrar el presente contrato. El presente contrato se regirá por lo señalado según el punto 1.3 de las Bases del proceso de selección respectivo, y cuando se utilicen los siguiente términos se entenderá por: Ley.- D.S. N° 083-2004-PCM. Reglamento.- D.S. N° 084-2004-PCM.
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. IACC es una Institución de Educación Superior que fue autorizada para funcionar mediante Decreto Exento N° 229, del 13 de noviembre de 1987, modificado por Decreto Exento Nº 639, del 7 de diciembre de 1993, ambos del Ministerio de Educación. Con fecha 1º xx xxxxx de 2006 y mediante Decreto Exento Nº 226 del Ministerio de Educación, se declaró su plena autonomía. En este contrato, se definen los siguientes términos:
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. Antecedentes 8 Definiciones 9 Acta Integral de Entrega de Bienes 10 Acta de Reversión de los Bienes 10 Adjudicatario 10 Área de Servicios Opcionales 10 Atención de Emergencia(s) Vial(es) 10 Auditor de Tráfico 11 Autoridad Ambiental Competente 11 Autoridad Gubernamental 11 Bienes de la Concesión 11 Bienes Reversibles 11 Caducidad de la Concesión 11 CAO 12 Cofinanciamiento 12 CONCEDENTE 12 Concesión 12 CONCESIONARIO 12 Concurso 12 Conservación 12 Conservación Vial 12 Conservación Vial Periódica 12 Conservación Xxxx Xxxxxxxxx 00 Construcción 13 Constructor (es) 13 Contrato de Concesión / Contrato 13 Control Efectivo 13 Derecho de Vía 13 Días 14 Días Calendario 14 Dólar(es) o US$ 14 Emergencia Vial 14 Emergencia Xxxx Xxxxxxxxxxxxxx 00 Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 14 Empresas Vinculadas 14 Especificaciones Socio Ambientales 14 Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras 14 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 15 Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI) 15 Expediente Técnico 15 Explotación 15 Fecha de Inicio de la Explotación 15 Fecha de Suscripción del Contrato 15 Fideicomiso de Administración 15 Garantía Bancaria 16 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión 16 Gastos Generales de Obra 16 Hito Constructivo 16 Inicio de la Construcción o Fecha de Inicio de la Construcción 16 Inventarios 16
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. [...Completar por ADIF en función del proyecto/línea de alta velocidad] El contrato regulado en este Pliego Tipo tiene por objeto la realización de las prestaciones definidas en la cláusula 2 de forma coordinada con el resto de actuaciones desarrolladas por ADIF, directamente o a través de otros contratistas, con la finalidad de lograr la puntual puesta en servicio de las instalaciones de la línea de alta velocidad a la que se refiere el contrato, asegurando el mantenimiento de las Instalaciones durante toda la duración del contrato. Esta finalidad común del presente contrato y del conjunto de las actuaciones desarrolladas por ADIF y la necesidad de coordinación entre todas ellas deben presidir la actuación de la sociedad de propósito específico (la "SPE") que tendrá que constituir el adjudicatario en la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y dan lugar a ciertas obligaciones en los términos del presente Pliego.
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. La Municipalidad Metropolitana de Lima, ha otorgado en concesión el proyectoXxx Xxxxxxx Xxx”, x xxxxxx xx xx Xxxxxxxx de Promoción de la Inversión Privada, que de acuerdo al Contrato de Concesión se le denomina el CONCEDENTE, y a la Empresa “Via Expresa Sur S.A.” se le denomina el CONCESIONARIO la misma que deberá desarrollar las obras que comprende el Contrato de Concesión (obras obligatorias, obras complementarias y/o obras adicionales de ser el caso) y que detallamos a continuación, de manera referencial la que no tiene carácter limitativo; sin embargo, se deben considerar obligatoriamente las características y detalles descritos en los Anexo Nº 01, 02, 03 y 04; asi como las demás especificaciones contenidas en el Contrato de Concesión y sus Anexos.
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. El contrato regulado en este Pliego Tipo tiene por objeto la realización de las prestaciones definidas en la cláusula 2 de forma coordinada con el resto de actuaciones desarrolladas por ADIF, directamente o a través de otros contratistas, con la finalidad de lograr la puntual puesta en servicio de las instalaciones de la línea de alta velocidad a la que se refiere el contrato, así como el mantenimiento de las Instalaciones durante toda la duración del contrato. Esta finalidad común del presente contrato y del conjunto de las actuaciones desarrolladas por ADIF y la necesidad de coordinación entre todas ellas deben presidir la actuación de la sociedad de propósito específico (la "SPE") que tendrá que constituir el adjudicatario en la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y dan lugar a ciertas obligaciones en los términos del presente Pliego.
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  • Definiciones En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

  • ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • DEFINICION La Compañía exonerara del pago de todas las primas sobre la cobertura básica, de esta Póliza y todos los beneficios suplementarios, si los hubiere, que fueran a deberse durante su incapacidad total y permanente, exceptuando aquellos que quedan eliminados automáticamente, como Beneficio por Muerte Accidental y Desempleo Involuntario, después que se cumplen todas estas condiciones:

  • ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 19 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el registro de este Consejo Consultivo solicitud de dictamen preceptivo sobre modificación del contrato antedicho, remitida por el Alcalde-Presidente de Boadilla del Monte, por conducto del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Admitida a trámite dicha solicitud con esa misma fecha se le procedió a dar entrada con el número 124/08, iniciándose el computo del plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 34 apartado 1 de Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 26/2008, de 10 xx xxxxx. Correspondió su ponencia a la Sección I, por razón de la materia, en virtud de lo establecido en el apartado 1ºde la Resolución del Presidente del Consejo Consultivo nº 2/2008 en la que se determina el orden, composición y competencia de las Secciones. De los antecedentes que obran en el expediente resultan de interés los siguientes hechos: Convocado mediante concurso, por procedimiento abierto, el contrato para la gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva, limpieza viaria y transporte de los mismos a la planta de transferencia, del municipio de Boadilla del Monte, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de septiembre de 2001, se procedió a su adjudicación a la empresa A mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de 17 de diciembre de 2001. La adjudicación se realizó de acuerdo con los términos de la oferta presentada, correspondiente a la variante II xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas, del siguiente tenor: Presupuesto anual al inicio de la adjudicación de 2.107.539,12 euros, IVA incluido; Presupuesto anual a pleno rendimiento de 2.226.710,14 euros, IVA incluido (siendo éste el presupuesto tenido como importe de adjudicación del contrato). El contrato se suscribió el 4 de febrero de 2002, por una duración inicial de ocho años, prorrogable hasta un máximo de doce años. Con posterioridad a la formalización del contrato, se suscribieron dos modificaciones:

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial. Serán causas específicas de resolución del contrato adjudicado, sin perjuicio de otras concretas que puedan establecer los PCP, las siguientes: - No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido a tener a su disposición para la ejecución del contrato. - Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en su caso, del porcentaje que establezca el PCP. - El incumplimiento culpable de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones que el PCP considere esenciales. - La falta de pago del precio, por parte de RENFE, en un plazo superior a seis meses. - La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se sobrepase el límite que se haya establecido en cada caso. - La falta de formalización del contrato por parte del Contratista, por causa imputable al mismo. - En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del contrato en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Por mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél, sin perjuicio de lo previsto en estas Instrucciones respecto a la sucesión del contratista. - En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. - El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. En caso de que RENFE inste la resolución del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:  RENFE comunicará por escrito al contratista la propuesta de resolución con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE decidirá motivadamente lo que estime procedente, ratificando o anulando la decisión correspondiente en relación con la resolución del contrato, decisión que será notificada al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada decisión. Cuando la resolución del contrato se deba a un incumplimiento culpable del Contratista llevará aparejada la ejecución de la garantía definitiva, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado. Además, en los casos en los que el adjudicatario no haya formalizado el correspondiente contrato adjudicado a su favor en los plazos requeridos por RENFE por causa imputable al adjudicatario RENFE iniciará las acciones conducentes a la declaración de la correspondiente prohibición de contratar antes de que transcurran tres meses desde que se produjo la adjudicación.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • AMBITO DE APLICACION Toda la Institución, incluyendo depósitos periféricos, Agencias y Tesoros Regionales.