Jurisdicción Coactiva Cláusulas de Ejemplo

Jurisdicción Coactiva. El(los) oferente(s) que resulte(n) adjudicado(s), acepta(n) que en caso de adeudar valores a la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento "UNA EP" por cualquier concepto, se someterá -sin protesto- a la jurisdicción coactiva de la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento "UNA EP" ejercida a través de los jueces designados para el efecto.
Jurisdicción Coactiva. De conformidad con lo previsto en la Resolución 1235 del 29 de octubre de 1999, expedida por el Ministro de Desarrollo Económico, la Comisión debe ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de las contribuciones, en los términos de la misma y demás normas concordantes. PARÁGRAFO. De conformidad con la Resolución 1235 del 29 de octubre de 1999, expedida por el Ministro de Desarrollo Económico la Oficina Jurídica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá la Jurisdicción Coactiva respecto de los créditos a que se refiere el Capítulo V de la Ley 142 de 1994 que se constituyan en ejercicio de las funciones atribuidas a dicha Entidad.
Jurisdicción Coactiva. Una vez se firme el acto administrativo que impone las contribuciones, la Secretaría de Hacienda adquiere el derecho de percibirlas y el contribuyente asume la obligación de pagarlas. Si éste no cumple voluntariamente su obligación, aquel exigirá su crédito de manera compulsiva, mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva.
Jurisdicción Coactiva. La Secretaría de Hacienda del Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx iniciará el cobro persuasivo cuando el contribuyente se encuentre en xxxx en el pago de tres (3) cuotas y hará efectivo el cobro de la contribución de valorización por jurisdicción coactiva, mediante el Procedimiento Administrativo Coactivo, previsto en el Estatuto Tributario Municipal, o normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.
Jurisdicción Coactiva. La (nombre de la entidad) tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden departamental, municipal o distrital, en los términos de las disposiciones vigentes sobre la materia.
Jurisdicción Coactiva. De conformidad con lo previsto en la Resolución 1235 del 29 de octubre de 1999, expedida por el Ministro de Desarrollo Económico, la Comisión debe ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de las contribuciones, en los términos de la misma y demás normas concordantes.
Jurisdicción Coactiva. El oferente que resulte adjudicado, acepta que en caso de adeudar valores a la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP por cualquier concepto, se someterá –sin protesto- a la jurisdicción coactiva de la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP ejercida a través del(los) juez(ces) designado(s) para tal efecto.
Jurisdicción Coactiva. La Región Central tiene jurisdicción coactiva para hacer exigible los créditos a su favor de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas. (Acuerdo 1 de 2014, Artículo 35)

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  • JURISDICCIÓN Tanto el ASEGURADOR como los ASEGURADOS se someten a la jurisdicción de los tribunales y juzgados donde radique el domicilio del ASEGURADO para todas las cuestiones derivadas de la presente PÓLIZA, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponderles. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en caso de se suscite controversia en la interpretación o ejecución del Contrato de Xxxxxx su TOMADOR, el ASEGURADO, los Beneficiarios y los terceros perjudicados, a sus derechohabientes, podrán formular reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del ASEGURADOR de Seguros, en el plazo y en la forma que se establecen en el Reglamento de dicho Servicio, que se facilita al TOMADOR del Seguro con este Contrato. En el supuesto de que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ésta no haya sido resuelta o la resolución dictada no satisfaga las pretensiones del reclamante, éste podrá formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del ASEGURADO y del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 relativo a Mecanismos de solución de conflictos de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en aplicación de la normativa vigente contenida en la Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero, y sus normas de desarrollo. Con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las discrepancias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este Contrato a procedimiento arbitral, de acuerdo con la normativa española sobre la materia.

  • JURISDICCION Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resultas por los Organos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y 117 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conocido y aceptado en su totalidad EL CONTRATISTA, , , con domicilio en : , , actuando en nombre y representación de Según interviene, para el caso de resultar adjudicataria del contrato: Adopta el compromiso de comparecer para la formalización del contrato en el Ayuntamiento de El Campello , dentro del plazo procedente de entre los establecidos en el Artículo 156, , del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y mediante la persona física cuyos datos se señalan a continuación: (con nombre y apellidos D.N.I) , avenida-plaza-calle, número municipio Declara asimismo conocer y aceptar la medida establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el supuesto de que el contrato no se haya podido formalizar observando lo dispuesto en el Artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por causa imputable al adjudicatario, lo que operará como condición resolutoria de la adjudicación formulada a favor del mismo y facultará al Ayuntamiento de El Campello para efectuar una nueva adjudicación, así como para incautarle la garantía definitiva en el importe de la provisional que hubiera constituido para tomar parte en la licitación correspondiente. En _, a , de _ de 20 Firma y sello:

  • JURISDICCIÓN APLICABLE Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderle, si fuera otro, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales y Juzgados de Madrid capital para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato.

  • JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo, señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA:

  • JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE Las partes aceptan someter la interpretación y el cumplimiento del presente convenio a las leyes y los tribunales competentes en la ciudad de Montevideo.

  • JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.

  • LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio. Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.

  • Naturaleza jurídica 1. El Convenio General del Sector de la Construcción ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y, en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.