CADUCIDAD DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CADUCIDAD DEL CONTRATO. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización LA CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. VIGÉSIMA OCTAVA.
CADUCIDAD DEL CONTRATO. La Entidad podrá declarar la caducidad administrativa del contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducirá su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Gerente de la Entidad, con el cual se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la cláusula penal pecuniaria y la exigibilidad de la garantía en lo concerniente al cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la imposición y cobro de las multas a que hubiese lugar. Estos valores los podrá deducir LA ENTIDAD, optativamente, de las obligaciones pendientes de pago a cargo de LA ENTIDAD o reclamarse a la Compañía de Seguros o a la Entidad Bancaria, con base en la Garantía de Cumplimiento
CADUCIDAD DEL CONTRATO. Procederá la declaración de caducidad de la adjudicación en los casos previstos en el artículo 136 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en los supuestos siguientes
CADUCIDAD DEL CONTRATO. Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, que afecten en forma grave y directa la ejecución del presente contrato y que evidencien que pueden conducir a su paralización o afectación del funcionamiento del Sanatorio de Contratación E.S.E., EL CONTRATANTE podrá mediante acto administrativo motivado, dar por terminado el presente contrato y ordenar que se liquide en el estado en que se encuentre. No habiendo por esta causa lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades señaladas en la Ley. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-
CADUCIDAD DEL CONTRATO. XXXXXXXXXX podrá declarar la caducidad del contrato por incumplimiento de alguna o alguna de las obligaciones del CONTRATISTA o si se presentaren las causales previstas en el Art. 62 del Decreto 222 de 1983. La declaratoria de caducidad se hará mediante resolución motivada del Gerente, la cual será notificada en la forma prevista en el artículo 64 del mismo decreto. (…)
CADUCIDAD DEL CONTRATO. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la contrato con pérdida de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:
CADUCIDAD DEL CONTRATO. El presente Contrato de Exclusividad entre EL PROPIETARIO y EL CORREDOR, vencerá el día del mes de del año , y se podrá prorrogar automáticamente por períodos de si EL PROPIETARIO no comunica a EL CORREDOR de forma escrita y por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, su deseo de darlo por terminado.
CADUCIDAD DEL CONTRATO. Violación al debido proceso / DEBIDO PROCESO - No se infringió dado que la contratista estuvo advertida de las consecuencias de su proceder
CADUCIDAD DEL CONTRATO. Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO establecidas en este contrato que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, FERROVIAS por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad del contrato, en los términos y condiciones previstos en el articulo 18 de la ley 80 de 1993, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la CLAUSULA 101 del presente contrato, en lo que fuere necesario. Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato FERROVIAS decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado.
CADUCIDAD DEL CONTRATO. En el evento en que se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, que puede conducir a su paralización (artículo 18 Ley 80 de 1993), en los casos previstos en el Decreto 1875 de 1992, artículos 2 y 3; Ley 40 de 1993, artículo 25; Ley 418 de 1997, capítulo 2 artículo 90; podrá proceder a la declaratoria de caducidad del contrato, lo cual se hará mediante acto administrativo motivado, que dará origen al siniestro de incumplimiento. En aquellos casos en que se declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50 %), con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar del proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.