IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad; c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conduce...
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: 26 “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. La Personería Municipal de Floridablanca podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera observará el siguiente procedimiento:
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. 12 TRATAMIENTO DEL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 así como lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y lo estipulado en el Manual de Contratación adoptado por la Entidad en el artículo 28º. MULTAS: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista en virtud del presente contrato, la Empresa E.S.E Municipal xx Xxxxxx podrá imponer multas mensuales sucesivas equivalentes al uno (1%) por ciento diario, sobre el valor total del presente contrato, acorde con la gravedad del incumplimiento, la cual deberá ser determinada por el supervisor de la misma, sin que el valor total de la multa exceda el diez (10%) por ciento del valor total del presente contrato, de igual forma sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en la misma. PARAGRAFO. Para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se dará aplicación al procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cesiones El contratista no podrá ceder el presente contrato a persona alguna sin autorización previa y expresa de la entidad contratante. El presente contrato es intuitu personae, por lo cual no puede cederse sin autorización escrita de la Entidad contratante. Por lo anterior, la Entidad tiene el deber de verificar las condiciones del cesionario antes de aceptar la cesión del contrato, de modo que la ejecución del contrato la asuma una persona con las mismas o con mejores calidades que el contratista original. El cesionario asume la posición contractual del cedente. El contratista prestará sus servicios de manera autónoma e independiente, esto es, sin subordinación laboral.
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. La Corporación podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Para desatar el trámite de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se debe tener presente además del artículo 86 de la ley 1474 de 2011, las disposiciones regladas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenida en la ley 1437 de 2011 y de las normas del Código general del proceso señalado en la Ley 1564 de 2012, el Instructivo para la imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de la UAESP.
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. La empresa podrá declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO