Revelación Cláusulas de Ejemplo

Revelación. 43. En los estados financieros deberán hacerse, como mínimo, las siguientes revelaciones:
Revelación. La información respecto de los arrendamientos capitalizables que debe ser revelada en los estados financieros del arrendador es la siguiente: 52 una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos a recibir, al final del periodo sobre el que se informa. Además, la entidad revelará los importes de ambos conceptos, para cada uno de los siguientes periodos: hasta un año entre uno y cinco años; y más de cinco años; los ingresos financieros por devengar; el importe de los valores residuales no garantizados a favor del arrendador; la estimación acumulada por incobrabilidad de las cuentas por cobrar relativas al arrendamiento; las rentas variables reconocidas como ingresos en el periodo; y una descripción general de los contratos de arrendamiento considerados como importantes5. La información respecto a los arrendamientos capitalizables que deber ser revelada en 53 los estados financieros del arrendatario es la siguiente: para cada tipo de activo en arrendamiento capitalizable, el importe neto en libros al final del periodo sobre el que se informa; una conciliación entre el importe total de los pagos mínimos futuros del arrendamiento y su valor presente, al final del periodo sobre el que se informa. Además, la entidad debe revelar los importes totales de ambos conceptos, clasificados en los periodos siguientes: hasta un año; entre uno y cinco años; más de cinco años; las rentas variables reconocidas como gastos en el periodo; el importe total de los pagos mínimos futuros por subarriendo que se espera recibir al final del periodo sobre el que se informa, por los subarriendos no cancelables; una descripción general de los contratos de arrendamiento considerados como importantes incluyendo, sin limitarse a ellos, los datos siguientes: las bases para la determinación de cualquier renta de carácter variable que se haya pactado; la existencia y, en su caso, los plazos de renovación o las opciones de com­pra y las cláusulas de escalonamiento; y las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arren­damiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.6 ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS Requisitos Todos aquellos contratos que no reúnen los requisitos para considerarse como arrendamientos capitalizables, se considerarán como arrendamientos operativos. 54 Contabilización para el arrendador Las rentas se reportan como ingreso...
Revelación. La compañía puede revelar sus datos personales a nuestros socios seleccionados. Estos socios pueden usar sus datos personales para proporcionarle los servicios de Mobile Softphone que necesita o cualquier otro servicio o ayuda.
Revelación. La Parte Receptora no podrá, sin previa autorización escrita de la Parte Reveladora, informar a persona alguna el hecho de que se le ha suministrado, hecho disponible o ha revisado alguna parte de la Información protegida por este Acuerdo.
Revelación. En aquellos casos en los que las pautas y medidas establecidas por la Sociedad para gestionar el conflicto de interés y evitar que se perjudiquen los intereses de sus clientes, sean insuficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, Mutuactivos procederá a la revelación de la naturaleza y origen del conflicto a los clientes afectados con carácter previo a la prestació n del Servicio o conclusión de una operación, así como las medidas adoptadas para mitigar el riesgo de perjuicio para el cliente. La Sociedad obtendrá, si lo estimase oportuno, el previo consentimiento expreso de los clientes afectados, una vez informados de la existencia del conflicto. La revelación de los conflictos de interés a los clientes debe considerarse, en todo caso, una medida de último recurso, aplicable únicamente en el supuesto de que las medidas establecidas por la Sociedad para prevenir o gestionar los conflictos de interés no fueran suficientes para garantizar, con razonable certeza, la prevención de un posible perjuicio de los intereses del cliente. En este tipo de situaciones, se debe comunicar, en soporte duradero y con suficiente detalle, que dichas medidas no han sido suficientes para garantizar, con razonable certeza, la ausencia de perjuicio de los intereses del cliente. La comunicación debe tener en cuenta la naturaleza del cliente, para su adec uada comprensión y para que pueda tomar una decisión sobre el servicio con conocimiento de causa, debiendo incluir una descripción concreta del conflicto de interés que indique:
Revelación. En aquellos casos en los que las pautas y medidas establecidas por la Sociedad para gestionar el conflicto de interés y evitar que se perjudiquen los intereses de sus clientes, sean insuficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, Mutuactivos procederá a la revelación de la naturaleza y origen del conflicto a los clientes afectados con carácter previo a la prestación del Servicio o conclusión de una operación, así como las medidas adoptadas para mitigar el riesgo de perjuicio para el cliente. La Sociedad obtendrá, si lo estimase oportuno, el previo consentimiento expreso de los clientes afectados, una vez informados de la existencia del conflicto. La revelación de los conflictos de interés a los clientes debe considerarse, en todo caso, una medida de último recurso, aplicable únicamente en el supuesto de que las medidas establecidas por la Sociedad para prevenir o gestionar los conflictos de interés no fueran suficientes para garantizar, con razonable certeza, la prevención de un posible perjuicio de los intereses del cliente. En este tipo de situaciones, se debe comunicar, en soporte duradero y con suficiente detalle, que dichas medidas no han sido suficientes para garantizar, con razonable certeza, la ausencia de perjuicio de los intereses del cliente. La comunicación debe tener en cuenta la naturaleza del cliente, para su adecuada comprensión y para que pueda tomar una decisión sobre el servicio con conocimiento de causa, debiendo incluir una descripción concreta del conflicto de interés que indique: · (i) la naturaleza del conflicto o conflictos de interés objeto de la comunicación. · (ii) origen del conflicto de interés; · (iii) riesgos que surgen para el cliente como consecuencia del conflicto o conflictos de interés. y · (iv) medidas adoptadas para mitigar dichos riesgos. Los clientes recibirán, junto al Contrato Básico para la Prestación de Servicios de Inversión, una información resumida sobre la Política, y tendrán a su disposición, previa solicitud, la versión completa. El resumen de dicha información se encuentra también publicado en la página web de la Sociedad.
Revelación. Nos reservamos el derecho de acceder, leer, preservar y divulgar cualquier información que razonablemente creamos que es necesaria para: cumplir cualquier ley, regulación, proceso legal, citación o solicitud gubernamental aplicable; hacer cumplir estos Términos, incluida la investigación de posibles infracciones a los mismos; detectar, prevenir o abordar de cualquier modo los problemas técnicos, de fraude o de seguridad; cooperar con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley o prevenir la explotación infantil; responder a las solicitudes de asistencia al usuario; o proteger nuestros derechos, propiedad o seguridad, los de nuestros usuarios o los del público en general. Bookaway declina expresamente a cualquier responsabilidad que pueda derivarse de disputas entre usted y el Proveedor. En caso de disputa con el Proveedor, usted libera a Bookaway y sus afiliados (y sus respectivos funcionarios, directores, agentes, inversores, subsidiarias y empleados) de todas y cada una de las reclamaciones, demandas o daños (reales o consecuentes) de cualquier tipo y naturaleza, conocidos y desconocidos, sospechosos e insospechados, revelado y no revelado, que surjan de o estén relacionados de alguna manera con dichas disputas. EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, NOSOTROS, NUESTROS AFILIADOS, SOCIOS, LICENCIANTES Y AGENTES NO SEREMOS RESPONSABLES DE NINGÚN CAMBIO EN LOS HORARIOS, RUTAS O PUNTOS DE ENTREGA CAUSADOS O NECESARIOS DEBIDO A HUELGAS, CIERRES O BLOQUEOS DE CARRETERAS O CALLES, CIERRE DE FERROCARRILES, INCENDIOS, INUNDACIONES, FUERZA DE LA NATURALEZA, ACCIDENTES DE TRÁFICO, ACTOS XX XXXXXX O TERRORISMO, DISTURBIOS, DISTURBIOS CIVILES O MILITARES, CASO FORTUITO O CUALQUIER OTRA CAUSA FUERA DE NUESTRO CONTROL Y SIN NUESTRA CULPA O NEGLIGENCIA. EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, NOSOTROS, NUESTROS AFILIADOS Y SUS RESPECTIVOS FUNCIONARIOS, DIRECTORES, EMPLEADOS, LICENCIANTES, CESIONARIOS Y AGENTES DECLINAMOS ESPECÍFICAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES DE COMERCIABILIDAD, CALIDAD COMERCIAL, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, NO INFRACCIÓN DE TÍTULO Y CUALQUIER GARANTÍA QUE SURJA DEL CURSO DE LA NEGOCIACIÓN O EL USO COMERCIAL. SI BIEN HACEMOS ESFUERZOS RAZONABLES PARA GARANTIZAR QUE LOS SERVICIOS FUNCIONEN SEGÚN LO PREVISTO, NOSOTROS, NUESTROS AFILIADOS Y NUESTROS Y SUS RESPECTIVOS FUNCIONARIOS, DIRECTORES, EMPLEADOS, LICENCIANTES, CESIONARIOS Y AGENTES NO GARANTIZAMOS QUE LOS SERVICIOS ESTÉN LIBRES DE ERRORES, VIOLACIONES...
Revelación. A la Fecha de Cierre, a excepción de lo que hubiere sido informado al AGENTE, las declaraciones hechas por los miembros de la administración o de la gerencia de DRP en este documento y en los Contratos de Garantía, no incluyen declaración falsa de algún hecho ni omiten intencionalmente algún hecho material que pueda generar que la información proporcionada por DRP conduzca a los Bancos a incurrir en error. A la Fecha de Cierre, no existe hecho alguno conocido por DRP que no haya sido revelado al AGENTE, y que puede resultar en un Efecto Material Adverso para DRP.
Revelación. Orientación en cuanto a la revelación se proporciona en otro LP al cual el actuario podría referirse.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.