CONFLICTOS DE INTERÉS Cláusulas de Ejemplo

CONFLICTOS DE INTERÉS. Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para que se de un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad. Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad:  procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes;  la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa;  la supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades;  medidas para impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o auxiliares;  medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses. Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situacione...
CONFLICTOS DE INTERÉS. EL ARRENDADOR declara que:
CONFLICTOS DE INTERÉS. Se considerará que existe una situación de conflicto de interés cuando las actividades o relaciones con terceros de los integrantes de ITC involucrados directa o indirectamente en la actividad de selección de contratistas afectan o puedan afectar la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo. Los proveedores deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos. Se considerarán –entre otros- indicios de que existen tales conflictos cuando: Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos resulten titulares de una porción significativa de la tenencia accionaria del proveedor. Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas comerciales vinculadas o profesionalmente a aquellos participen de actividades de dirección, administración, representación, control o asesoramiento en el proveedor, o de alguna manera integren su nómina de personal. Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos presten servicios, suministren bienes o sean, de alguna manera, directa o indirectamente, proveedores del proveedor. Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente relacionadas a aquellos sean acreedores o deudores del proveedor.
CONFLICTOS DE INTERÉS. EL ARRENDADOR declara que: Ni EL ARRENDADOR, ni sus directivos, ni empleados son, en la fecha de la firma de este Contrato, parientes de miembros del personal de la SG/OEA de nivel superior a P-4, ni de un representante o delegado de un Estado miembro ante la OEA. El término pariente incluye el cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, suegro o suegra, yerno o nuera, cuñado o cuñada, tío o tía, sobrino o sobrina. Tiene plena capacidad para celebrar este Contrato, no está siendo procesado ante un tribunal penal en ninguno de los Estados miembros ni ha sido condenado por delito grave o por algún delito relacionado a fraude, estafa o robo en ningún Estado miembro. EL ARRENDADOR no empleará a miembros del personal de la SG/OEA, ni a los parientes de éstos que se señalan en la Cláusula 15.1 anterior, para realizar el trabajo previsto en este Contrato; tampoco permitirá que miembros del personal de la SG/OEA, ni los parientes a que se refiere dicho artículo, reciban beneficio personal financiero alguno derivado de este Contrato o de la vinculación del Arrendador con la SG/OEA.
CONFLICTOS DE INTERÉS. 3.9.1 - Reclutamiento de Línea Cruzada
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descritas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017). Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
CONFLICTOS DE INTERÉS. Antes de presentar su propuesta, el interesado deberá verificar que no se encuentre incurso dentro de las políticas de conflicto de intereses previstas en el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX que se encuentra en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
CONFLICTOS DE INTERÉS. Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente y todos los demás funcionarios del FNG, deberán evitar cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses del FNG, al tratar con contratistas, compradores, vendedores, y cualquier otra persona - natural o jurídica, nacional o extranjera - que realice o pretenda realizar negocios con el FNG o con las empresas en las cuales éste tenga participación o intereses, directa o indirectamente. En caso de conflictos de interés, el miembro de la Junta Directiva, el Presidente o el funcionario del FNG, deberá revelarlo de conformidad con el Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo del FNG y abstenerse de participar de cualquier manera en el acto o contrato respectivo. Podrán celebrar contratos de derecho privado con el FNG, las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes de conformidad con la definición legal de las mismas. Así mismo, solo podrán celebrar acuerdos de voluntades, a través de contratos u ofertas mercantiles, para la adquisición de un bien o servicios por parte del FNG, aquellas personas naturales o jurídicas que no se encuentren incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley, y en particular, las inhabilidades o incompatibilidades previstas en el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren reportadas y/o bloqueadas en las bases de cartera del FNG no podrán contratar con la entidad, salvo que al momento de la contratación presenten el paz y salvo correspondiente. Así mismo, las personas naturales o jurídicas que se encuentren reportadas en listas restrictivas referentes al lavado de activos o la financiación del terrorismo no podrán contratar con el FNG. Las siguientes son las cuantías de contratación que directamente se relacionaran con las modalidades de selección del contratista: Mayor Cuantía Invitación Pública Menor Cuantía Invitación Privada Mínima Cuantía Oferta Mercantil / Invitación Pública de Mínima Cuantía.
CONFLICTOS DE INTERÉS. Cecabank dispone de mecanismos para cuestionar los conflictos de interés que puedan producirse entre nuestra entidad y nuestros CLIENTES y evitar e impedir que su existencia pueda ser perjudicial para los intereses del CLIENTE. Cecabank ha identificado posibles situaciones de conflictos de interés y establecido para cada caso, las medidas a adoptar para su gestión. Para aquellas situaciones en que el conflicto de interés no pudiera evitarse o que las medidas adoptadas no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para el CLIENTE, Cecabank revelará a Patrivalor, para que a su vez comunique al CLIENTE, la naturaleza o el origen del conflicto con carácter previo a la prestación del servicio de inversión a fin de que pueda adoptar una decisión con conocimiento de causa en relación al servicio en cuyo contexto surja el conflicto de interés. Cecabank revisará la Política de Conflictos de Interés, al menos, de forma anual, y siempre que se produzca un cambio o modificación en su estructura o actividades. La política de gestión de conflictos de interés de Cecabank se encuentra a disposición de Patrivalor y el CLIENTE en su sitio web: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxx- CLIENTES/. El CLIENTE confirma que tiene acceso regular a Internet y consiente que Cecabank y Patrivalor le envíen información, incluyendo información sobre modificación a la Políticas de Conflicto de interés, publicando dicha información en la citada página web.
CONFLICTOS DE INTERÉS. El presente Xxxxxx se encuentra alcanzado por el Decreto 202/2017 “Conflicto de Intereses”, por lo cual a fin de garantizar su efectivo cumplimiento todo oferente deberá presentar la declaración jurada que como anexo se acompaña al presente. Se considerará que existe una situación de conflicto de interés cuando las actividades o relaciones con terceros de los integrantes de ITC involucrados directa o indirectamente en la actividad de selección de contratistas afectan o puedan afectar la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo. Los proveedores deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos. Se considerarán –entre otros- indicios de que existen tales conflictos cuando: Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos resulten titulares de una porción significativa de la tenencia accionaria del proveedor. Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas comerciales vinculadas o profesionalmente a aquellos participen de actividades de dirección, administración, representación, control o asesoramiento en el proveedor, o de alguna manera integren su nómina de personal. Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos presten servicios, suministren bienes o sean, de alguna manera, directa o indirectamente, proveedores del proveedor. Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente relacionadas a aquellos sean acreedores o deudores del proveedor.