CONFLICTOS DE INTERÉS Cláusulas de Ejemplo
CONFLICTOS DE INTERÉS. EL ARRENDADOR declara que:
15.1 Ni EL ARRENDADOR, ni sus directivos, ni empleados son, en la fecha de la firma de este Contrato, parientes de miembros del personal de la SG/OEA de nivel superior a P-4, ni de un representante o delegado de un Estado miembro ante la OEA. El término pariente incluye el cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, ▇▇▇▇▇▇ o suegra, ▇▇▇▇▇ o nuera, cuñado o cuñada, tío o tía, sobrino o sobrina.
15.2 Tiene plena capacidad para celebrar este Contrato, no está siendo procesado ante un tribunal penal en ninguno de los Estados miembros ni ha sido condenado por delito grave o por algún delito relacionado a fraude, estafa o robo en ningún Estado miembro.
15.3 EL ARRENDADOR no empleará a miembros del personal de la SG/OEA, ni a los parientes de éstos que se señalan en la Cláusula 15.1 anterior, para realizar el trabajo previsto en este Contrato; tampoco permitirá que miembros del personal de la SG/OEA, ni los parientes a que se refiere dicho artículo, reciban beneficio personal financiero alguno derivado de este Contrato o de la vinculación del Arrendador con la SG/OEA.
CONFLICTOS DE INTERÉS. Se considerará que existe una situación de conflicto de interés cuando las actividades o relaciones con terceros de los integrantes de ITC involucrados directa o indirectamente en la actividad de selección de contratistas afectan o puedan afectar la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo. Los proveedores deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos. Se considerarán –entre otros- indicios de que existen tales conflictos cuando: Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos resulten titulares de una porción significativa de la tenencia accionaria del proveedor. Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas comerciales vinculadas o profesionalmente a aquellos participen de actividades de dirección, administración, representación, control o asesoramiento en el proveedor, o de alguna manera integren su nómina de personal. Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos presten servicios, suministren bienes o sean, de alguna manera, directa o indirectamente, proveedores del proveedor. Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente relacionadas a aquellos sean acreedores o deudores del proveedor.
CONFLICTOS DE INTERÉS. 9.1. Se entenderá por conflicto de interés, toda situación que impida al contratista tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato, de manera que el interés particular adquiera el carácter de irreconciliable frente al interés general. En el marco de ésta premisa se presentará conflicto de interés cuando se configure u ocurra alguna de las siguientes causales:
9.1.1. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio directo para él.
9.1.2. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio para los socios o el grupo básico de profesionales que forman parte del equipo de trabajo del contratista, en todo caso que afecte el interés del Estado;
9.1.3. Cuando los efectos de la decisión que deba tomar el contratista recaigan en un tercero, bien sea personal natural o jurídica, con el cual éste ejerza representación legal o tenga una relación profesional o comercial, y la decisión afecte los intereses del Estado. PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos en que la realización de un estudio o concepto traiga como consecuencia el riesgo de configuración de un conflicto de interés se deberá dejar constancia de ésta situación en los estudios previos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los proponentes declararán que ellos, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, situación que dejarán consignada de forma expresa en la Carta de Presentación de la Propuesta. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando sea imperiosa la necesidad de contratar estudios o conceptos con terceros, la Terminal de Transporte S.A. adoptará las medidas de salvaguarda que resulten necesarias para neutralizar la posible configuración de conflicto de interés. Para tal fin, establecerá en los Estudios Previos y demás documentos contractuales los requisitos que regirán para el contratista, el personal vinculado al mismo, y los trabajadores de la entidad encargados de la estructuración técnica del proyecto, así como la revisión, auditoría o supervisión del contrato. PARAGRAFO CUARTO. Sin perjuicio de lo aquí establecido, el manual de contratación se remitirá, a la definición de conflicto de interés que en materia de contratación pública, sea regulada por la ley correspondiente.
9.2. Para los anteriores efectos, cuando quiera que se presenten situaciones que generen “conflictos de interés”, el trabajador y/o contratista de la Terminal de Transporte S.A. deberá declararse impedido dentro...
CONFLICTOS DE INTERÉS. Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para que se de un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad. Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad: procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes; la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa; la supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades; medidas para impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o auxiliares; medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses. Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situacione...
CONFLICTOS DE INTERÉS. CAJASUR advertirá al CLIENTE de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de su actividad. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación, al presente contrato, de las normas de conducta previstas en la legislación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores que resulten de aplicación. El CLIENTE deberá informar a CAJASUR cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinadas IIC. No obstante el carácter individual de la gestión discrecional, CAJASUR, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. En el caso de que CAJASUR realice operaciones en bloque para distintas carteras y sobre una misma IIC, si por cualquier motivo no se puede ejecutar la totalidad de la orden, prorrateará el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. Si los valores objeto de la orden se adquieren o transmiten a diferentes precios, CAJASUR asignará los valores a cada cartera tomando en consideración, de un lado, el número identificativo que tenga asignado cada cartera y, de otro, el orden cronológico de ejecución de los distintos precios, de forma que al cliente con un número identificativo menor le corresponderán los precios ejecutados en primer lugar en el tiempo. CAJASUR desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades, las condiciones más favorables que permita la situación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en cada momento, lo que implica que CAJASUR deba poner la atención y el cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado según el tipo y el volumen de las operaciones. Cajasur es una entidad participada de Kutxabank, S.A.. Las situaciones de conflicto de interés que pudieran plantearse se resolverán conforme a la normativa aplicable, incluyendo en su caso las comunicaciones oportunas al cliente. La política de gestión de conflictos de interés se encuentra a disposición de los clientes en la página web de CAJASUR (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇)...
CONFLICTOS DE INTERÉS. Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando exista una relación de tipo económica/ comercial; familiar o cualquier otra relación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ allegado, entre un empleado, directivo, mandatario o representante de la Oferente y de la que resulte Adjudicataria del Contrato, y algún empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que, en el ejercicio de sus funciones, participe en forma directa en el procedimiento de selección y evaluación con capacidad decisoria, de manera que hiciera presumir con suficiente precisión y concordancia que se ve afectada la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo. A tales efectos, se entiende por relación de tipo familiar al conyugue, conviviente, ascendientes y descendientes en línea recta, y colaterales hasta el 5° grado de consanguinidad y afinidad. Se entiende por tercero allegado, a toda persona con la cual se tenga una relación de amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato, o algún tipo de vinculación de índole económico-jurídica, de manera que el empleado o funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD pueda tener algún interés en que dicha persona resulte adjudicataria del procedimiento de selección y evaluación de ofertas. Las personas interesadas en presentarse como oferentes, deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que no incurren en ningún tipo de conflicto de interés o comuniquen la existencia de una relación de este tipo de acuerdo a lo conceptualizado precedentemente, y dicha situación será objeto de análisis por parte de la COMISIÓN EVALUADORA al momento de considerar la oferta. Los oferentes deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos.
CONFLICTOS DE INTERÉS. 3.9.1 - Reclutamiento de Línea Cruzada
3.9.2 - No Solicitación
3.9.3 - Información Confidencial
CONFLICTOS DE INTERÉS. El presente ▇▇▇▇▇▇ se encuentra alcanzado por el Decreto 202/2017 “Conflicto de Intereses”, por lo cual a fin de garantizar su efectivo cumplimiento todo oferente deberá presentar la declaración jurada que como anexo se acompaña al presente. Se considerará que existe una situación de conflicto de interés cuando las actividades o relaciones con terceros de los integrantes de ITC involucrados directa o indirectamente en la actividad de selección de contratistas afectan o puedan afectar la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo. Los proveedores deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos. Se considerarán –entre otros- indicios de que existen tales conflictos cuando: Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos resulten titulares de una porción significativa de la tenencia accionaria del proveedor. Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas comerciales vinculadas o profesionalmente a aquellos participen de actividades de dirección, administración, representación, control o asesoramiento en el proveedor, o de alguna manera integren su nómina de personal. Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos presten servicios, suministren bienes o sean, de alguna manera, directa o indirectamente, proveedores del proveedor. Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente relacionadas a aquellos sean acreedores o deudores del proveedor.
CONFLICTOS DE INTERÉS. Antes de presentar su propuesta, el interesado deberá verificar que no se encuentre incurso dentro de las políticas de conflicto de intereses previstas en el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX que se encuentra en la página de Internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
CONFLICTOS DE INTERÉS. Un Proveedor no deberá tener conflicto de interés según se define en las Políticas GN-2349-15. Aquellos que lo tuviesen pueden ser descalificados. Los Proveedores, deben hacer conocer al Comprador a la brevedad posible, cualquier situación que implique algún conflicto de interés dentro de este proceso de contratación
