Definición de Parte Reveladora

Parte Reveladora designa a la Parte que revela la Información Confidencial o en cuyo nombre la Información Confidencial es revelada por los representantes de dicha Parte, incluyendo pero no limitándose a sus Afiliados, directivos, directores, empleados y abogados.
Parte Reveladora. La Parte que suministrará información confidencial o no confidencial.
Parte Reveladora significa cualquiera de las Partes que suministre a la otra Parte Información Confidencial.

Examples of Parte Reveladora in a sentence

  • Durante la vigencia del presente Contrato y durante al menos un (1) año a partir de entonces, la Parte Receptora mantendrá la Información Confidencial de la Parte Reveladora de forma confidencial, utilizará dicha Información Confidencial únicamente con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud del presente Contrato, y empleará al menos el mismo nivel de cuidado en la protección de la Información Confidencial que el que emplea para proteger su propia Información Confidencial.


More Definitions of Parte Reveladora

Parte Reveladora. Es la parte que suministra, provee o revela información confidencial a la parte Receptora.
Parte Reveladora. Se constituye en Parte Reveladora LA EMPRESA o los Representantes de la misma, que suministren información por cualquiera de los mecanismos previstos en este Clausulado.
Parte Reveladora. Tiene el significado establecido en el Artículo Error! Reference source not found..
Parte Reveladora. Se describe en el Apartado 5.1.
Parte Reveladora. Es Parte Reveladora en este Acuerdo, cualquiera de Las Partes que suministre a la otra Información Confidencial.

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  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 88. Comentario‌

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.