Cuestiones generales Cláusulas de Ejemplo

Cuestiones generales. El pago del seguro contratado se puede realizar de forma mensual, trimestral, semestral o anual sin recargo alguno. Éste se realizará a través de domiciliación bancaria en la cuenta corriente, titularidad del Contratante, expresamente indicada en la solicitud de seguro.
Cuestiones generales. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otras personas licitadoras si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Las personas interesadas podrán solicitar al email que figura en el apartado A.5) de las Condiciones Particulares del Contrato por escrito las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes que serán contestadas hasta tres días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con seis días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las preguntas y las respuestas serán publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. El plazo de presentación se fijará en el anuncio de licitación publicado en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en el Diario Oficial de la Unión Europea en el caso de que se anuncie en este último. El anuncio de licitación ofrecerá, a partir de la fecha de su publicación, acceso sin restricción, directo y completo, a los pliegos reguladores de la contratación. Las ofertas se presentarán de manera telemática a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Portal de Contratación xx Xxxxxxx. El acceso a dicha Plataforma estará disponible en el anuncio de licitación que publique el Portal de Contratación y su utilización será obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad física o jurídica. Cualquier persona interesada en la licitación podrá descargar la aplicación de escritorio que permite la preparación y presentación de ofertas utilizando mecanismos estándares de cifrado, mediante sobre digital, y su depósito en repositorio seguro. Una vez descargada, la aplicación será válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA. En la Plataforma de Licitación se presentará toda la documentación correspondiente a la licitación en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecerá contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a ...
Cuestiones generales. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos de la licitación y su presentación supondrá la aceptación incondicionada del empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas sin reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y deberán acompañar toda la documentación requerida o copia de las mismas o declaraciones responsables -sin perjuicio de la posterior acreditación de los originales en caso de adjudicación- Las proposiciones especificarán –en su caso- el carácter confidencial de los datos que en ella se contengan. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ya concurra individualmente o integrados en una agrupación con el compromiso de constituir una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejada la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas. Siempre que se le haya solicitado con la debida antelación a tenor de lo establecido en el correspondiente Anuncio/PCP, a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, RENFE proporcionará información adicional sobre los pliegos de condiciones y, en su caso, permitirán las visitas técnicas necesarias para completar la información necesaria para presentar la proposición. El Órgano de Contratación podrá, antes de la adjudicación, desistir del procedimiento de adjudicación, debiendo tomar dicha decisión de forma motivada y debiendo quedar justificación documental de la misma en el correspondiente expediente de contratación. Dicha decisión que deberá ser notificada a los candidatos/licitadores correspondientes, si los hubiera, y salvo en los procedimientos de contratación que no se tramiten con publicidad, deberá ser publicada en el perfil del contratante (excepto si dicha decisión se tomase antes de que se hubiera llegado a publicar el correspondiente anuncio de licitación en el perfil del contratante). Todas las comunicaciones e intercambios de información en los procedimientos de contratación podrán hacerse por correo, por fax, por medios electrónicos, e incluso por teléfono, en los casos y circunstancias que a continuación se establecen en cuanto a las solicitudes de participación/ofertas, o combinando dichos medios. Los medios de comunicación elegidos deberán figurar en los anuncios y pliegos de condiciones particulares, debiendo estar disponibles de forma general sin que, por tanto, puedan suponer una restricción de acceso al procedimiento de adjudicación. Las comunicaciones, los...
Cuestiones generales. Durante el período de ejecución el adjudicatario debe responder ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este. De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de las obligaciones contractuales esenciales, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y, su cuantía no puede ser superior al 10 % del presupuesto del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato. La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista. El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cuestiones generales. 1. La Institución garantizará la utilización de las lenguas oficiales de las Administraciones Públicas Vascas tanto en sus relaciones internas como externas.
Cuestiones generales. Durante el período de ejecución el adjudicatario responde ante el órgano de contratación por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 211.f) de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato será causa de resolución. De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista. El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Además de lo anterior, en caso de que el órgano de contratación estimase que la ejecución del contrato no está siendo satisfactoria, lo comunicará por escrito a la empresa adjudicataria para que adopte las medidas procedentes para corregir la situación. De no corregirse, el órgano de contratación reiterará la comunicación con la advertencia de la posibilidad de resolver el contrato. En caso de que se aprecie causa de resolución el órgano competente de la entidad peticionaria tramitará el expediente oportuno, con audiencia del contratista, y elevará la propuesta de resolución al órgano de contratación del acuerdo marco que resolverá lo que corresponda.
Cuestiones generales. El importe de la prima del seguro, está determinada en el apartado “precio del seguro”. La prima es anual, si bien puede pactarse su fraccionamiento mensual (recargo del 6%), bimestral (recargo del 6%), trimestral (recargo del 4%) o semestral (recargo del 2%). - El pago de la prima y los copagos se domiciliarán en el depósito que indique el tomador (debe ser el titular y la entidad financiera tener sede en España). Deberá autorizar al asegurador a efectuar los cargos y abonos que por razón del seguro se produzcan en dicho depósito. A efectos del pago de la correspondiente prima y copagos, el tomador deberá disponer de saldo en la cuenta asociada desde la respectiva fecha prevista de pago y durante el plazo de un mes. Son servicios sanitarios sujetos a copago, los siguientes: Consultas y Otros servicios Importe - ATS/ enfermería. 4,00 - Fisioterapia, rehabilitación y podología 6,00 - Medicina General. En consulta 9,00 - Pediatría-Puericultura. En consulta 10,00 - Medicina general y Pediatría-Puericultura. Consulta a domicilio. Especialidades médico-quirúrgicas. Psicoterapia. 16,00 - Preparación al parto 70,00 Pruebas diagnósticas y actos terapéuticos Importe - Análisis Clínicos (excepto pruebas genéticas). Anatomía patológica. Diagnóstico por imagen (radiología convencional). Otras pruebas y actos no contemplados en este apartado. 16,00 - Pruebas genéticas. Medicina Nuclear. Tomografía Axial. Endoscopias digestivas 70,00 - Resonancias 120,00
Cuestiones generales. El arrendamiento es la forma normal de utilización de los bienes patrimoniales. Se trata de una forma de cesión onerosa del uso de estos bienes, por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.543 y siguientes de nuestro Código Civil (CC), una de las partes (Ayuntamiento), se obliga a dar a la otra el goce o uso de un bien (en este caso inmueble patrimonial de una Entidad Local), por tiempo determinado y precio cierto. Al arrendamiento de los bienes patrimoniales de las Entidades Locales, como negocio jurídico (en este caso típico como vemos), de explotación de esta clase de bienes, se refieren los artículos 83 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de Régimen Local (TRRL), y 92 y 93 del Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB), que recalcan el sometimiento de las fases de preparación y adjudicación de este tipo de contratos a la normativa de contratación de las Entidades Locales, estableciendo el primer precepto reglamentario el sistema de subasta cuando la duración de la cesión sea superior a cinco años o el precio estipulado excediera del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la exigencia de imponer un canon no inferior al 6% del valor en venta de los bienes afectados. Sin embargo, como hemos indicado, en la actualidad hay que tener en cuenta que en relación con esta materia resulta, por su carácter básico, de aplicación el artículo 107.1 de la LPAP, que regula que estos contratos se adjudicarán por concurso público, salvo que concurran las circunstancias determinantes de adjudicación directa que figuran en este mismo precepto, y, que después trataremos con más detalle. Se tratan estas circunstancias de conceptos jurídicos indeterminados que deberán precisarse en el momento de su aplicación. Por tanto, es posible entender, como así lo hace XXXXXXXXX XXXXXXX0, derogado implícitamente el inciso segundo del artículo 92.1 del RB, que dispone como forma de adjudicación en los arrendamientos la subasta, siempre que la duración de estos resulte superior a 5 años o el precio estipulado del contrato exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.7 A continuación pasamos a examinar la tramitación, órgano competente, procedimiento, forma de adjudicación y formalización que, según lo legalmente establecido, ha de seguir el contrato de arrendamiento: ❑ Acuerdo del órgano competente de inicio del proced...
Cuestiones generales. Artículo 8. Órgano de Contratación
Cuestiones generales. Durante el período de ejecución el adjudicatario debe responder ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 211.f) de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato será causa de resolución. De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista. El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso concreto proceda, darán lugar a penalidad cualquiera de las siguientes circunstancias: