Pago de Dividendos Cláusulas de Ejemplo

Pago de Dividendos. La determinación de los dividendos a pagar se realizará al finalizar la vigencia de la póliza. Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o a cuenta del pago de la prima de la vigencia posterior. Si el Contratante no elije alguna de estas opciones, la cual queda indicada en la carátula de la póliza, se aplica la segunda de ellas.
Pago de Dividendos a) Cálculo
Pago de Dividendos. El pago del dividendo se liquidará al Contratante en la fecha de aniversario de la expedición de la póliza correspondiente. Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o a cuenta del pago de la prima de la vigencia posterior. Si el Contratante no elije alguna de estas opciones, la cual queda indicada en la carátula de la póliza, se aplica la segunda de ellas.
Pago de Dividendos. En el caso de que la póliza haya sido contratada con dividendos, el pago del dividendo se hará al Contratante y/o Asegurado de acuerdo a lo siguiente: El otorgamiento de Dividendos por siniestralidad favorable en los Seguros de Colectivos se sujetará a lo siguiente:
Pago de Dividendos. A partir del 12 y 13 de enero de 2016, la Compañía puso a disposición de sus accionistas tenedores de ADRs los dividendos acumulados pendientes de pago declarados en junio de 2014, noviembre de 2014, marzo 2015 y noviembre 2015. Renuncia de Director Titular. Designación de nuevo Director Titular: Con fecha 7 de enero de 2016 el Directorio aprobó la renuncia presentada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx al cargo de Director Titular. Asimismo, en esa misma fecha se designó, hasta el vencimiento del mandato, al Director Suplente Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, para que ejerza el cargo de Director Titular de la Compañía.
Pago de Dividendos. La Emisora podrá pagar dividendos durante la vigencia de la Quinta Emisión, siempre y cuando se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones de dar, hacer y no hacer bajo los Certificados Bursátiles. Asimismo, la Emisora se obliga a no renunciar en ningún caso a su derecho a recibir dividendos, ni a celebrar o a permitir que exista cualquier contrato, convenio u obligación que restrinja su capacidad de recibir los dividendos a que tenga derecho. Los recursos netos que se obtengan con motivo de la Emisión de los Certificados Bursátiles amparados por el título de la Emisión, ascienden a $587,889,600.00 (Quinientos ochenta y siete millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional). Aproximadamente el 85% (ochenta y cinco por ciento) de los recursos netos serán destinados para amortizar en su fecha de vencimiento, los certificados bursátiles que se describen a continuación:
Pago de Dividendos. Con fecha 29 Junio de 2016, la Compañía informó que el Directorio de la Sociedad en su reunión celebrada el día 9 xx xxxxx de 2016, de acuerdo a las facultades otorgados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 29 xx xxxxx de 2016, resolvió el pago de un dividendo de $2,26 por acción o ADR sin distinción de clases accionarias, el cual será puesto a disposición de los accionistas el día 7 de julio de 2016, o en la fecha posterior que resulte por la aplicación de normas que rijan en las jurisdicciones donde cotiza la acción de la Sociedad. Con fecha 14 de Julio de 2016, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal convalidó lo resuelto por la Juez de Primera Instancia en cuanto dispuso que la Sociedad debe cumplir con la entrega de la totalidad de la información contenida en el contrato, en el plazo de cinco días hábiles. Con fecha 11 xx Xxxxxx de 2016 la Sociedad presentó un Recurso Extraordinario Federal contra la decisión de la Cámara. Por dicho motivo la resolución recurrida aún no se encuentra firme. Con fecha 22 de septiembre, la Sociedad informó que fue notificada el 15 de septiembre de 2016, de la resolución de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que rechaza el Recurso Extraordinario Federal interpuesto oportunamente por la Compañía, contra la resolución de la misma Sala que ordenó a YPF cumplir con la entrega del Project Investment Agreement (“PIA”), celebrado con Chevron el 16 de julio de 2013. Al respecto, se informó que el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx acompañó al expediente judicial, copia íntegra xxx XXX, en cumplimiento de la resolución de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La Compañía señaló que es necesario ratificar que el Acuerdo fue suscripto dentro del marco de la Ley N°19.550 y la confidencialidad de sus términos tenía como objetivo salvaguardar información geológica, comercial y financiera, de valor estratégico para ambas empresas. Asimismo, tal y como se informara en las diferentes comunicaciones realizadas por la Compañía, recordamos que este Acuerdo tuvo como objetivo generar el primer desarrollo de no convencional de la Argentina. Xxx, Xxxx Campana es el segundo yacimiento más grande de la Argentina y el más grande en el mundo en petróleo no convencional fuera de Estados Unidos. La entrega del referido acuerdo no implica una renuncia de la Compañía a defender sus derechos ante cualquier otro requerimiento de información y/o documentación...

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  • CESIÓN DE DERECHOS Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA El proponente debe incluir en su propuesta una garantía de seriedad, consistente en consignación a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, del valor equivalente al 20% del precio mínimo de venta del bien inmueble ofrecido en venta, como requisito habilitante para participar en el proceso y que se imputará al precio, en caso de serle adjudicado el contrato de compraventa, consignación que deberá hacerse con cargo a una cuenta designada en el pliego de condiciones, a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, tal como lo establece el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015. Al oferente cuya propuesta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras o cualquier otro gasto en que el proponente incurra en razón de la consignación de dicha garantía y de la presentación de la propuesta. En este caso, el IDEA descontará de la suma a devolver, los dineros correspondientes a las erogaciones antes mencionadas. Conforme lo contempla el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015, una vez recibida la oferta, el oferente NO PODRÁ RETRACTARSE, y en caso de hacerlo o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia, no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador. El oferente que no resulte adjudicatario puede solicitar a la Entidad Estatal mantener el valor consignado para otro proceso de enajenación que adelante la Entidad Estatal, valor al cual puede adicionar recursos cuando sea necesario. En consideración al análisis del riesgo expuesto en el presente estudio, donde no se encuentran riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, por la naturaleza del mismo, se considera innecesario exigir garantías adicionales para la presente contratación.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Ausencia del mínimo de Ofertas El procedimiento de prórroga de presentación y apertura de ofertas por ausencia del mínimo de ofertas requeridas, estará sujeta a la reglamentación vigente dispuesta por la DNCP.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será valida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

  • Derecho aplicable VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando:

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos:

  • Ámbito de aplicación 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.