Nuestros derechos Cláusulas de Ejemplo

Nuestros derechos. El importe de las mejoras voluntarias no son resarci- bles y pueden retirarse en tanto no se cause daño a la cosa, o reparando el que se cause al retirarlas (artículos 815, 817, 818 y 819 del Código Civil). En los términos del artículo 2423 del Código Civil, úni- camente se prevé lo referente a las mejoras hechas por el arrendatario, pero no se establece el caso de construccio- nes realizadas en el bien arrendado, ya sea con o sin la voluntad del arrendador, en esos casos debe de pagarse el costo de las construcciones al arrendatario. Creemos que sí, y para basar nuestra afirmación debe- mos acudir a la aplicación analógica de la regla de la ex- cepción contenida en el artículo 900 del Código Civil, con- forme a la cual el dueño del terreno en que se edifique tiene derecho a hacer suya la obra, previa indemnización de su costo. Entonces debe atenderse a la regla de la accesión que indica que el dueño del terreno en que se edifique tiene derecho a hacer suya la obra, previa la indemnización de DERECHOS DEL ARRENDATARIO su costo al arrendatario que la efectuó. En estos términos se han pronunciado los tribunales federales, en la tesis jurisprudencial que señala: ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL ARRENDATARIO EN EL INMUEBLE ARRENDADO, DEBEN QUEDAR EN FAVOR DEL ARRENDADOR PROPIETARIO, PREVIA INDEMNIZACIÓN. Atendiendo al contenido de la tesis sustentada por la Ter- xxxx Xxxx del alto Tribunal, visible en la página 181, de la publicación del Semanario titulada ‘‘Precedentes que no han integrado jurisprudencia’’, del rubro: ‘‘ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DEL ARRENDATARIO POR EL COSTO DE LAS CONS- TRUCCIONES HECHAS EN EL INMUEBLE ARRENDADO, POR APLICA- CIÓN ANALÓGICA DE LAS REGLAS DE LA ACCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)’’, debe estimarse que, efectiva- mente, como en los preceptos del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, que regulan lo relativo al arren- damiento, no se establece el caso de construcciones reali- zadas en el inmueble arrendado, sino que únicamente en su artículo 2317, se prevé lo referente a las mejoras hechas por el arrendatario, para dilucidar lo atinente al pago de obras hechas por el arrendatario en el inmueble arrendado, ha de acudirse a la aplicación analógica de la regla de la accesión contenida en el artículo 897 del mismo ordena- miento, conforme a la cual el dueño del terreno en que se edifique tiene derecho a hacer suya la obra, previa indem- nización de su costo. De esta manera, si las obras...
Nuestros derechos. La sociedad posee el derecho a uso sobre la App cuya propiedad intelectual pertenece a terceros, quienes controlan todos los derechos, reales y personales, sobre la App, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con ella, a nivel internacional, y tiene el derecho de otorgar licencias sobre la App. Todas las marcas que sean de propiedad o estén controladas por la sociedad, se encuentren incluidas o no en la App, y todos los logos relacionados son marcas o marcas de servicio de la sociedad (en conjunto, denominadas las “Marcas”), cada una de las cuales son marcas, marcas de servicio o logos de sus respectivos dueños. Con excepción de lo que sea necesario para que Usted pueda usar y acceder a la App y los servicios relacionados, no se le otorga a Usted derecho a usar las Marcas sin el correspondiente permiso de su titular. Usted no podrá retirar, ocultar ni modificar los signos de propiedad intelectual que aparezcan o se incluyan en la App o en los servicios vinculados. A los fines del presente, “Derechos de Propiedad Intelectual” hacen referencia a todos los derechos jurídicos intangibles, reales o personales representados o incluidos en: (a) toda idea, diseño, concepto, técnica, invento, descubrimiento o mejora, sin perjuicio de que sea patentable o no, pero que incluyen patentes, solicitudes de patentes, secretos comerciales y know-how; (b) toda obra de autor, sin perjuicio de que pueda reconocerse el derecho de autoría, pero que incluye derechos de autor y los derechos xxxxxxx reconocidos por la ley; (c) toda marca, nombre comercial o marca de servicio; y (d) cualquier otro tipo de propiedad intelectual, derecho patrimonial o de otra clase, lo cual incluye el prestigio y clientela asociados a ellos, y en cada caso particular, a nivel internacional.
Nuestros derechos. Estas características deben considerarse como las más sobresalientes para ser tomadas en consideración al mo- mento de la elaboración de un convenio de arrendamiento. Dentro de la variedad de contratos que existen, el arrendamiento, al igual que los otros contratos civiles y mercantiles, tiene una estructura que debe ser tomada en cuenta al momento de su elaboración. El contrato de arren-
Nuestros derechos. La regla general es que el arrendador puede dar la cosa en arrendamiento por cualquier tiempo, toda vez que el arrendamiento es simplemente un acto de administración de su propietario. Sin embargo, en nuestro derecho se considera que el arrendamiento deja de ser un acto de administración para convertirse en un acto de dominio cuando se hace por mas de cinco años. En consecuencia, el mandatario o el tutor no podrá dar en arrendamiento la cosa por más de cinco años, a no ser que, tratándose de mandato, se tenga una facultad espe- cial o, tratándose de tutor, exista una autorización judicial para ello (artículos 2401, 2402, 2554, 453 y 537 del Código Civil). En derecho extranjero, sobre todo en derecho francés, existe el mismo principio; nada más que en ese derecho se considera que el arrendamiento es un acto de adminis- tración cuando es por un lapso menor de nueve años, y es un acto de disposición o de dominio cuando excede de dicho plazo. La capacidad resulta ser de gran importancia debido a que es una de las grandes defensas del arrendatario, cuan- do la parte con la que contrató no tiene legitimación pro- DERECHOS DEL ARRENDATARIO cesal en juicio, porque el apoderado, mandatario, repre- sentante legal con el que se celebró el contrato, no probó su personalidad en el acto en que se efectuó el contrato ni en el proceso. Tal argumento, aun cuando parece muy simple, es de vital importancia, porque un juicio mal defendido puede llegar a perderse por tal cuestión, por esto se aborda su estudio en este momento. Así pues, por lo general, cuando se celebra un contrato de arrendamiento, la persona que representa al propietario no acredita su personalidad frente al inquilino, por no exigír- selo éste y no ser necesario, pero en el momento en que se entabla el juicio, la persona que celebró el contrato compa- rece a juicio, demandando la desocupación y el inquilino, por lo general, plantea la falta de legitimación activa de su contraria, bajo el argumento de que no tiene personalidad para demandar la desocupación, por no ser el propietario. En el supuesto de que el inquilino desconozca por completo la relación contractual, por no haber celebrado el contrato de arrendamiento o porque la persona que apa- rece como mandatario del dueño no lo sea, basta con que NUESTROS DERECHOS el mandatario o representante legal o la persona que cele- bró el contrato, en representación del dueño, acredite que el arrendatario dio su consentimiento para la celebración del contrato, para...
Nuestros derechos. Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incen- dio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.
Nuestros derechos. II. El o los arrendatarios dispondrán de quince días para dar aviso por escrito al arrendador de su voluntad de oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta conforme con las condiciones señaladas en ésta.
Nuestros derechos. Derecho real de garantaí
Nuestros derechos. Mantendremos nuestros derechos, aun en caso de demorarnos en su ejercicio. Podremos aceptar tanto pagos parciales a cuenta de vencimientos inatendidos como el pago del importe íntegro. En ningún caso las facilidades de pago que te podamos dar serán consideradas como novaciones xxx xxxxxxxx. Esta cláusula solo se aplicará para el caso de que hayas contactado con nosotros a través de un intermediario x xxxxxxxx. Es posible que se hubiera llegado a un acuerdo previo con éste para tramitar la solicitud, y que hayas pagado una cantidad por ello, antes de haber obtenido el préstamo. En este caso, podremos pagar una comisión de hasta el 20% calculado sobre el capital préstamo concedido, pero que no repercutirá en tu cuenta.