RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La empresa adjudicataria será responsable y responderá: ▪ De la veracidad de los datos e información que aporte en su oferta. ▪ De la calidad y de la correcta realización de los trabajos realizados por su personal. ▪ Del adecuado comportamiento de su personal, en especial en cuanto a la confidencialidad de las informaciones a las que tengan acceso. ▪ De la correcta custodia y tratamiento de datos e información a la que tenga acceso su personal durante el desempeño de sus funciones. ▪ De los daños y perjuicios que la empresa adjudicataria, y/o su personal, subcontratistas y colaboradores puedan causar a SEFPSAU y/o LaLiga o a cualquier entidad participada por éstas, a sus directivos, trabajadores, sociedades filiales o dependientes, y/o a terceros con ocasión o como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato, debiendo mantenerles indemnes de cualesquiera reclamaciones, procedimientos, daños, costes, honorarios (incluidos los legales), intereses y gastos, directos o indirectos, incluyendo el lucro cesante. En particular y sin limitación, la empresa adjudicataria será responsable de cualquier daño o pérdida producida en los bienes o en los trabajadores de SEFPSAU y/o LaLiga o el resto de entidades participadas por éstas, incluido cualquier daño producido en la imagen o reputación de cualquiera de dichas entidades. Asimismo, responderá igualmente del daño personal o en los bienes de terceros ajenos a la Organización LaLiga/SEFPSAU, durante la ejecución del Contrato, así como de cualquier incumplimiento de la legislación vigente y aplicable en cada caso, en particular y sin limitación, en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y Prevención de Riesgos Laborales.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La empresa adjudicataria responderá de los daños y perjuicios que se causen tanto a IFA como a terceros por el incumplimiento del contrato así como por los que se deriven de defectos o insuficiencias técnicas de los trabajos o servicios realizados, o de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el adjudicatario o el personal técnico interviniente en la redacción haya incurrido.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. Será responsabilidad la empresa adjudicataria la prestación del servicio conforme con los indicadores establecidos y a una calidad adecuada, de los trabajos objeto de este contrato, debiendo contar para ello con el personal responsable y preparado para esta misión, ajustándose en todo momento a las normas de carácter sanitario establecidas en la actualidad o que en el futuro puedan promulgarse bien emanadas de la Legislación del Estado, de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o de este Ayuntamiento. Los trabajos se ejecutarán de forma que ocasionen el mínimo posible de incomodidades a la vida ciudadana, reduciendo la ocupación a la vía pública, facilitando la circulación de tráfico, etc. La empresa adjudicataria asumirá la responsabilidad que le corresponda en materia civil, administrativa y penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, quedando obligada al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la propia Administración Municipal, ya sean bienes o personas particulares o en bienes municipales, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx. Asimismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria asumirá la responsabilidad extracontractual respecto a terceros, según determinaciones del artículo 214 TRLCSP Por la empresa adjudicataria se suscribirán las pólizas de seguro habituales, que cubran al menos los siguientes conceptos: multi-riesgo, responsabilidad civil, responsabilidad profesional, etc., para cubrir los riesgos y daños derivados que pudieran producirse en la ejecución del contrato, y en donde queden cubiertos tanto su personal como el de la Administración contratante que intervenga en los trabajos objeto del presente pliego. Todos los gastos correspondientes a estas pólizas serán por cuenta de la empresa. No se permitirá ninguna franquicia en la póliza de seguros. La póliza de seguro de responsabilidad civil general, con una duración que cubra el periodo de vigencia del contrato, cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución del contrato, extenderá la condición de asegurado al Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como a sus representantes, funcionarios y agentes intervinientes en la obra o servicio. Las pólizas deben garantizar en cuantía suficiente las responsabi...
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. En lo que se refiere a términos generales en la prestación de servicios, la empresa adjudicataria debe cumplir los requisitos impuestos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, incluyendo los relativos a Protección de Datos, Confidencialidad y Propiedad Intelectual. En el marco del presente proyecto, la empresa adjudicataria se compromete a: - Designar a un interlocutor con la UCLM para labores de coordinación del proyecto. - Identificar el equipo de personas que realizará la instalación del equipamiento suministrado en el presente pliego, incluyendo su perfil, de modo que se generen los usuarios con privilegios adecuados. - Mantener reuniones de seguimiento con el interlocutor designado por la UCLM para la coordinación del proyecto. - Usar los recursos que la UCLM pone a su disposición con los fines exclusivos que se expresan en este documento. - Comunicar con antelación mínima aquellos cambios que puedan producirse en el marco del presente proyecto.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La Empresa Adjudicataria ejecutará los trabajos de forma que resulten enteros, completos y adecuados a su fin. Será responsable por la correcta interpretación de la documentación integrante del presente pliego, estando obligada a estudiar todos los aspectos vinculados a la ejecución de los trabajos, como así también toda la documentación que integra esta licitación. Los materiales a proveer, los trabajos a ejecutar y los criterios de actuación serán análogos y compatibles a los establecidos en el presente pliego de especificaciones técnicas. Todos los trabajos o materiales que no estén específicamente mencionados, pero que sean necesarios ejecutar o proveer para este pliego de especificaciones técnicas resulte en cada parte y en el todo concluido, serán realizados o suministrados por la Empresa Adjudicataria y serán análogos en calidad, aspecto y eficiencia a los elementos que vengan a completar o reemplazar. La Empresa Adjudicataria empleará operarios y técnicos con experiencia y competencia suficiente para que la ejecución de los trabajos se ajuste a los requerimientos del proyecto. La Empresa Adjudicataria será responsable de todos los daños ocasionados en los elementos del entorno. Por tanto, en caso de daños a los mismos, tendrá obligación de reponerlos o repararlos a su exclusivo costo, siguiendo las instrucciones que precise la Subdirección de Arquitectura. Será responsabilidad de la Empresa Adjudicataria la gestión de permisos de estacionamiento de volquetes en la vía pública, ocupación de veredas, la carga o descarga de materiales, equipos o estructuras, colocación de andamios, y todo otro permiso necesario para realizar los trabajos establecidos por este Pliego.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se causen tanto a PIMESA como a terceros por el incumplimiento del contrato así como por los que se deriven de defectos o insuficiencias técnicas de los trabajos o informes realizados, o de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el adjudicatario o el personal técnico interviniente en la redacción haya incurrido.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se causen tanto a IFA como a terceros por el incumplimiento del contrato así como por los que se deriven de defectos o insuficiencias técnicas de los trabajos o servicios realizados, o de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el adjudicatario o el personal técnico interviniente en la redacción haya incurrido. Si una vez requerido el servicio o durante su prestación faltara personal conforme a las indicaciones de IFA, ésta podrá optar entre resolver el contrato o bien aplicar como cláusula penal e indemnización, la cantidad de 150 euros por día y puesto desatendido.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La Empresa será responsable de los accidentes y enfermedades de su personal y de cualquier daño que causare en los bienes y personas que se encuentren en el establecimiento con motivos de las tareas realizadas.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.